Durante treinta y cinco años, cualquier conversación sobre inversión en Paraguay empezaba con dos números: 60/90 y 1064/97. Los dos dejaron de gobernar el tablero. En septiembre de 2025 se promulgaron tres leyes que reemplazan el régimen de incentivos fiscales, sustituyen el régimen de maquila y crean un marco propio para el ensamblaje electrónico; en 2026 llegaron sus decretos reglamentarios. Si tu directorio todavía evalúa proyectos con los supuestos anteriores —beneficios sin plazo, aprobaciones en papel, control liviano— está trabajando con un mapa vencido. Esta es la lectura del nuevo mapa, artículo por artículo, para decidir con datos verificados.
Respuesta corta: Desde el 8 de septiembre de 2025, la Ley 7548/2025 derogó la Ley 60/90 y la Ley 7547/2025 reemplazó la maquila de la Ley 1064/97. La maquila conserva el tributo único del 1% pero tiene ahora un tope de 20 años, reconoce la maquila de servicios con devolución de IVA limitada al 0,5% e incorpora a la DNIT al CNIME. Los decretos 5432/2026 y 5714/2026 los reglamentan; las zonas francas siguen con su 0,5%.
- ¿Qué cambió en el régimen de incentivos a la inversión de Paraguay?
- Ley 7548/2025: qué deroga y qué pone en su lugar
- ¿Qué beneficios fiscales otorga hoy la Ley 7548/2025?
- Decreto 5432/2026: el procedimiento real, paso por paso
- Maquila 7547/2025: qué conserva y qué rompe
- ¿Cómo se calcula el tributo único del 1% de la maquila?
- Maquila de servicios: software, BPO y el tope de IVA del 0,5%
- Shelter, capacidad ociosa y submaquila: tres modalidades mal aprovechadas
- Decreto 5714/2026 y SIMEX: la maquila se opera por pantalla
- Zonas francas, ensamblaje y MIPYMES: los otros tres caminos
- Tabla comparativa: requisitos, plazos y a quién le conviene cada régimen
- Árbol de decisión: cuatro preguntas antes de elegir régimen
- Hoja de ruta y organismos: MIC, CNIME, REDIEX, DNIT y MEF
- Dónde entra la tecnología en el cuadro de inversión
- Qué hacer esta semana
¿Qué cambió en el régimen de incentivos a la inversión de Paraguay?
Cambió casi todo. El 8 de septiembre de 2025 se promulgaron y publicaron tres leyes que redefinen cómo se invierte en Paraguay: la Ley N° 7548/2025, que deroga en su totalidad la Ley 60/90 y el Decreto-Ley N° 27/1990; la Ley N° 7547/2025, que sustituye el régimen de maquila de la Ley 1064/1997; y la Ley N° 7546/2025, de producción y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales. Durante 2026 llegaron sus reglamentos: el Decreto N° 5432/2026 y el Decreto N° 5714/2026.
Si evaluaste un proyecto de inversión en Paraguay con un modelo armado antes de septiembre de 2025, ese modelo está desactualizado. No en los detalles: en los supuestos estructurales. La Ley 60/90 gobernó las decisiones de capital durante treinta y cinco años y hoy está derogada. La maquila, instrumento favorito del exportador industrial por su tributo único del 1% sin plazo definido, tiene ahora un tope de veinte años.
Todo lo que sigue está contrastado contra el texto de las leyes publicado en la BACN, los decretos reglamentarios publicados por el Ministerio de Industria y Comercio y la resolución de la Secretaría Ejecutiva del CNIME. Las tres leyes figuran con la misma fecha de promulgación y publicación —8 de septiembre de 2025—, aprobadas por Senadores el 27 de agosto y sancionadas por Diputados el 2 de septiembre de 2025. A septiembre de 2026, este es el mapa.
Ley 7548/2025: qué deroga y qué pone en su lugar
El artículo 34 de la Ley 7548/2025 no deja lugar a interpretación: "Derógase en su totalidad el Decreto-Ley N° 27, de fecha 31 de marzo de 1990 (…) y la Ley N° 60/90", junto con toda disposición incompatible. No es una modificación parcial: es un reemplazo.
El artículo 35 protege lo ya concedido. Los proyectos acogidos a la Ley 60/90 antes de la nueva ley siguen sujetos a las disposiciones vigentes al momento de su resolución biministerial. Pero la excepción importa: el mismo artículo aclara que quedan exceptuadas las renovaciones, complementaciones, transferencias de titularidad de bienes y transferencias de beneficios preoperativos, que pasan a regirse por los artículos 14 a 18 de la ley nueva. Traducido: el proyecto viejo sobrevive, pero cualquier movimiento sobre él se juega con las reglas nuevas.
El artículo 1° define el objeto como "mantener y a la vez actualizar" las medidas vigentes desde 1990, con cinco propósitos: más producción de bienes y servicios, empleo permanente, incorporación de tecnologías que mejoren la eficiencia productiva, integración productiva con proveedores locales y mejor clima de negocios para las MIPYMES. Y agrega una condición clave: los beneficios "serán destinados a sectores estratégicos que deberán responder a los lineamientos establecidos en la reglamentación".
No es, entonces, una ventanilla automática: hay un filtro de política pública que aplica el Consejo de Inversiones del artículo 5°, presidido por el MIC e integrado por el MEF, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el MTESS, el BCP, la DNIT y —dato que sorprende— dos representantes privados propuestos por FEPRINCO y la Unión Industrial Paraguaya.
¿Qué beneficios fiscales otorga hoy la Ley 7548/2025?
El artículo 4° lista seis beneficios. Los ordeno por lógica económica, que es como se leen en un modelo financiero.
Sin umbral de monto
- Exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital, o de materias primas e insumos destinados a fabricarlos, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial, agropecuario y de servicios. Se exceptúan las tasas por servicios efectivamente prestados.
- Exoneración de IVA en los términos del numeral 1, inciso c) y numeral 4, inciso d) del artículo 100 de la Ley 6380/2019.
- Exoneración de IVA en la primera enajenación de los bienes de capital incorporados bajo el régimen, siempre que la transferencia se realice entre beneficiarios de la ley.
Con umbral de USD 13.000.000
- Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses, comisiones y recargos remesados al exterior a entidades financieras con trayectoria internacional, por préstamos que financien el proyecto, durante el plazo del financiamiento.
- Exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) por diez años, desde la primera generación de dividendos, utilidades o rendimientos.
Tres condiciones en letra chica merecen doble lectura. Para no residentes, la exoneración de IDU solo aplica si la inversión no procede de un territorio de baja o nula tributación, o si el impuesto no se reconoce como crédito fiscal en origen. Sobre una cadena de producción preexistente, la exoneración va en la proporción de la nueva inversión. Y no se acumulan montos de distintos proyectos.
El inciso f) crea un tramo que no existía en la Ley 60/90: exoneración de arancel aduanero y de IVA a la importación de bienes de capital para proyectos de turismo y entretenimiento "de gran envergadura", con inversión mínima de USD 20.000.000.
Los montos no están congelados. El artículo 32 faculta al Poder Ejecutivo, con informe del MEF, a actualizar por decreto los montos en dólares según el IPC del Banco Central del Paraguay. Los valores actualizados se publican en la Gaceta Oficial y reemplazan ipso jure a los de la ley. Antes de fijar un umbral en tu modelo, confirmá si hubo decreto de actualización.
Hablemos de tu caso concreto
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Decreto 5432/2026: el procedimiento real, paso por paso
El Decreto N° 5432/2026, publicado por el MIC en su página institucional de la Ley 7548/2025, reglamenta el régimen: las solicitudes se presentan ante el MIC por plataforma electrónica, define qué inversiones son computables y con qué antigüedad, introduce un parámetro de generación de empleo y precisa cómo dictamina el Consejo de Inversiones.
Qué inversiones se computan y desde cuándo
El artículo 13 del decreto define la ventana retroactiva, y es lectura obligatoria para el CFO:
- Activos tangibles: para terrenos y obras civiles se computan adquisiciones de hasta 24 meses antes de la solicitud.
- Activos intangibles (patentes, licencias y software fundamentales para el negocio): hasta 36 meses antes.
- Otros bienes con innovación tecnológica: hasta 6 meses antes.
Es un detalle con consecuencias de caja: quien compró el terreno hace veinte meses puede computarlo; quien licenció un software hace treinta y ocho, no.
El parámetro de empleo
El artículo 5° convierte al empleo en indicador principal para nueva actividad y transferencias preoperativas. Toma como referencia el promedio de generación de empleo por cada USD 50.000 de inversión de los proyectos beneficiados el ejercicio anterior, excluyendo inversiones sin empleo. Lo calcula y publica anualmente la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Inversiones. Los proyectos que no lo alcanzan deben acreditarlo documentalmente, y el dictamen debe fundamentar la excepción.
Plazos, decisión y obligaciones posteriores
La ley ordena que el Consejo se expida en un máximo de sesenta días corridos y que la resolución biministerial se dicte dentro de los quince días del dictamen. La firman los ministros del MIC y del MEF; aun con recomendación favorable, cualquiera puede objetar total o parcialmente con fundamentos técnicos. El decreto admite una variación de hasta el 20% sobre los valores de importación aprobados; lo que excede tributa normalmente.
Después de la aprobación, la empresa queda obligada a conservar la titularidad de los bienes por cinco años (transferirlos antes obliga a pagar todos los impuestos exonerados), usar bienes de hasta cinco años de antigüedad o certificarlos, presentar informes periódicos con carácter de declaración jurada y tolerar vigilancia in situ y extra situ y controles aleatorios por sorteo. La Declaración de Impacto Ambiental es requisito previo, y para inversiones superiores a USD 13 millones el proyecto debe elaborarlo una consultora nacional registrada: el MIC publica un Registro de Consultores Habilitados.
El artículo 25 enumera las causales de revocación. Una merece atención de directorio: si al final del cronograma la inversión realizada es inferior al 50% de lo proyectado, se revoca. Eso obliga a pagar los impuestos liberados con intereses, recargos y multas, y esa deuda adquiere carácter de crédito con privilegio especial.
Maquila 7547/2025: qué conserva y qué rompe
La Ley 7547/2025 conserva el corazón del régimen —el tributo único del 1% y la exoneración de todo otro tributo nacional— pero rompe dos supuestos que sostenían muchos modelos financieros: introduce un plazo máximo de 20 años y sienta a un representante de la DNIT en el consejo que gobierna el régimen.
Lo que se mantiene
El artículo 38 mantiene la exoneración amplia: salvo el tributo único y las ventas al mercado interno, el contrato de maquila y sus actividades están exentos de todo otro tributo nacional, incluidos expresamente el IDU, el INR y el IRE por las rentas del programa. Se mantienen la aprobación por resolución biministerial del MIC y el MEF con informe técnico del CNIME, la admisión temporal de bienes y la venta al mercado interno de la maquiladora pura hasta el 10% del volumen exportado del último año.
Lo que cambia y hay que reescribir en el modelo
- Veinte años. El artículo 13 fija una duración máxima de 20 años desde el acto administrativo que aprueba el programa. Es renovable por períodos menores, iguales o mayores, siempre que cada renovación no supere los veinte años. El "1% para siempre" dejó de ser un supuesto defendible.
- El fisco adentro. El artículo 6° integra el CNIME con MIC, MEF, DNIT, BCP y MTESS, representados por su máxima autoridad o por quien esta designe.
- Requisitos mínimos exigibles. El artículo 12 faculta al Consejo del CNIME a exigir requisitos mínimos de empleo nacional, inversiones, capacitación y tecnologías limpias, con análisis exhaustivo previo a toda aprobación.
- Plazo para arrancar. El artículo 15 obliga a iniciar operaciones dentro de 18 meses, ampliable por única vez con solicitud fundada. Vencido sin iniciar ni pedir prórroga, opera la cancelación.
- Sanciones explícitas. El artículo 33 crea una escala: apercibimiento; multas de cincuenta a cien salarios mínimos mensuales; suspensión de hasta seis meses; y cancelación definitiva por infracción grave, reincidencia o perjuicio sustancial al Estado, previo sumario con derecho a defensa.
- Donaciones exentas y suspensión con límite. El artículo 23 permite donar, con autorización del CNIME, maquinarias y equipos obsoletos a entidades sin fines de lucro o instituciones públicas educativas, exonerados de todo tributo de nacionalización. El artículo 28 admite suspender el programa hasta 24 meses; pasado ese plazo sin reiniciar, el CNIME puede cancelarlo de pleno derecho.
La transición de la Ley 1064/97 y la fecha que ya pasó
El artículo 42 dio a los programas de la Ley 1064/1997 con resolución firme doce meses para seguir aplicando íntegramente los beneficios anteriores. Concluido ese plazo se incorporan de pleno derecho al nuevo régimen, sin acto administrativo adicional, conservando admisión temporaria, inversiones computadas, garantías y saldos de cuenta corriente. Como la ley se publicó el 8 de septiembre de 2025, ese plazo ya venció. Dos garantías expresas los protegen —la incorporación no afecta la vigencia indefinida de esos programas ni puede aumentar la carga tributaria sobre hechos imponibles anteriores—, y el artículo 54 del Decreto 5714/2026 las repite.
Qué revisar si tienes un programa migrado. Los derechos adquiridos se conservan, pero las obligaciones formales del nuevo marco —informes trimestrales de inversión y empleo, cuenta corriente informática, declaración jurada mensual del tributo único aun sin operaciones— rigen para todos. Es el punto donde más empresas se están quedando descubiertas.
¿Cómo se calcula el tributo único del 1% de la maquila?
El artículo 37 es preciso: el contrato y las actividades del Programa de Maquila tributan un único 1% sobre el valor agregado en territorio nacional o el valor de la factura de exportación, el que resultare mayor. La submaquila tributa el mismo 1%.
La clave —y la fuente habitual de errores de presupuestación— es que el valor agregado nacional es una suma de cinco componentes, no un margen: bienes adquiridos en el país para cumplir el contrato; servicios contratados localmente; sueldos, salarios y demás remuneraciones pagados en el país, incluidos los aportes a la seguridad social; depreciación de los bienes de capital de la maquiladora; y la remuneración percibida por el servicio de maquila.
Que la nómina y los aportes al IPS integren la base tiene efecto directo sobre el costo real del régimen: cada suba del salario mínimo mueve la base del tributo único. Por eso conviene leer esto junto con el guaraní fuerte y los márgenes del exportador y con el Libro de Información Laboral digital.
La liquidación es mensual, por declaración jurada ante la DNIT. El artículo 43 del Decreto 5714/2026 agrega lo que más se olvida: la declaración jurada mensual debe presentarse aun cuando no haya operaciones de exportación; la propia ley extiende la obligación incluso a empresas no obligadas al pago, con fines estadísticos y de control.
La guía de la Resolución SE-CNIME N° 14/2026 incorpora además una fórmula de consistencia que el CNIME usa para validar el programa: VAN = Exportaciones − Importaciones. Si tu proyección no cierra con esa identidad, la solicitud vuelve con observaciones.
Maquila de servicios: software, BPO y el tope de IVA del 0,5%
La ley define la Maquila de Servicios como el régimen por el cual una maquiladora usa su capacidad instalada para prestar servicios a una empresa extranjera, incorporando valor agregado nacional, mediante tecnologías de la información y comunicación u otros medios remotos. Es la puerta legal explícita para software, BPO, centros de contacto y servicios profesionales exportados.
Dos definiciones del artículo 3° hacen el trabajo pesado. La primera acota qué es un "servicio": una actividad prestada a un cliente que no se encuentre presente ni radicado en el territorio nacional. La segunda establece que será exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados desde Paraguay al amparo de un programa aprobado. El artículo 35 del Decreto 5714/2026 cierra el circuito: el servicio se considera exportado al emitirse la factura comercial, que debe expedirse sin incluir el IVA.
El límite que define la rentabilidad
Aquí está la asimetría que hay que modelar. El artículo 39 reconoce a maquiladoras de bienes y de servicios el derecho a la devolución del crédito fiscal del IVA para exportadores del artículo 101 de la Ley 6380/2019. Pero para las maquiladoras de servicios esa devolución está limitada a un máximo del 0,5% sobre el valor agregado nacional o la factura de exportación emitida por orden y cuenta de la matriz, el que resulte mayor. Y hay una exclusión expresa: queda excluida la actividad correspondiente a "honorarios profesionales".
Para una empresa de servicios cuyo costo principal son personas contratadas como profesionales independientes, ese párrafo puede cambiar el resultado del caso de negocio. Conviene diseñar la estructura de contratación antes de presentar el programa, no después. El artículo 44 del decreto añade que en operaciones mixtas hay que prorratear los gastos comunes para determinar el crédito recuperable.
Lectura para un directorio de servicios. La maquila de servicios baja la carga a un 1% sobre valor agregado, pero traslada la complejidad al control documental: contrato con la matriz, facturación sin IVA, registro en módulos específicos y prorrateo del crédito fiscal. Es un régimen excelente con contabilidad ordenada y muy incómodo sin ella.
Shelter, capacidad ociosa y submaquila: tres modalidades mal aprovechadas
La ley distingue entre formas de operación y modalidades, y el decreto lo sistematiza en sus artículos 9 y 10. La diferencia determina qué formularios se completan y qué controles aplican.
- Maquiladora pura: realiza exclusivamente procesos industriales o de servicios para exportación. Es la que puede vender al mercado interno hasta el 10% del volumen exportado del último año.
- Maquiladora por capacidad ociosa (artículos 3° inciso j y 26): empresa ya establecida y orientada al mercado nacional que obtiene un programa para aprovechar su capacidad instalada no utilizada. Es la figura más subutilizada del régimen: permite exportar bajo el 1% sin desarmar el negocio doméstico. La contrapartida es de control: debe especificar en el informe trimestral el personal afectado y la proporción correspondiente al régimen.
- Submaquila (artículos 3° inciso k y 25): tercerización de parte del proceso con una empresa nacional que debe tener su propio Programa de Submaquila aprobado y vinculado a un Programa de Maquila.
- Albergue o shelter (artículos 3° inciso m y 27): maquiladoras a las que un proveedor extranjero facilita tecnología y material productivo, sin operar directamente. Es la figura para el inversor que quiere producir en Paraguay sin constituir y administrar su propia planta. El artículo 10 del decreto remite a resolución biministerial la fijación de sus condiciones.
Hay además una figura que ahorra dinero y casi nunca aparece en las presentaciones comerciales: la operación virtual del artículo 3°, transferencia de bienes importados temporalmente o del producto resultante entre empresas maquiladoras, equiparada en todos sus efectos a la importación y exportación maquila. Para cadenas con varias maquiladoras en el país, evita salidas y reingresos físicos innecesarios.
Decreto 5714/2026 y SIMEX: la maquila se opera por pantalla
El efecto práctico más visible del Decreto N° 5714/2026 es la digitalización del régimen. Su artículo 11 encarga a la Secretaría Ejecutiva del CNIME administrar la plataforma electrónica de la maquila y habilita a interconectarla con los sistemas de las instituciones del CNIME y otros organismos del Estado, mediante convenios que fijen protocolos y salvaguardas, respetando el secreto fiscal y bancario. Leído junto con la presencia de la DNIT en el Consejo, ese párrafo describe el nuevo estándar de trazabilidad.
La Resolución SE-CNIME N° 14/2026, firmada el 10 de abril de 2026, le puso nombre: SIMEX (Sistema Integrado de Maquila de Exportación), accesible por la Ventanilla Única de Exportación (VUE), con los módulos BIENCAPIM (bienes de capital), MAPICIM (insumos), PROCEX (productos), SERVEX (servicios) y PROTEMAPI.
Qué documentos pide hoy el CNIME
| Documento | De quién | Vigencia máxima |
|---|---|---|
| Escritura de constitución, acta de la última asamblea, RUC y constancias de los Registros de Personas o Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (MEF) | Maquiladora | Vigentes |
| Antecedente judicial del representante legal o propietario | Maquiladora y matriz | 180 días |
| Certificado de cumplimiento con el seguro social (IPS) o constancia de inscripción patronal | Maquiladora | 60 días |
| Certificado de cumplimiento tributario | Maquiladora | Vigente al tratamiento y a la firma |
| Licencia ambiental del MADES, o nota que acredite que no se requiere | Maquiladora | Vigente |
| Contrato de maquila con certificación de firmas, o carta de intención | Maquiladora y matriz | 180 días para presentar el contrato |
| Constancias de no hallarse en convocatoria, quiebra ni interdicción | Maquiladora | 180 días |
| Estados financieros presentados ante la DNIT (3 últimos ejercicios) o balance de apertura | Maquiladora | — |
| Formularios de datos económicos para la balanza de pagos presentados ante el BCP | Maquiladora | Últimos 5 ejercicios |
Dos aclaraciones útiles de la guía: se puede iniciar el trámite con carta de intención, con 180 días para presentar el contrato —vencidos, opera de pleno derecho la caducidad—; y, contra la creencia general, la normativa no exige contratar un consultor (si se usa uno, debe estar registrado en el REPSE).
Zonas francas, ensamblaje y MIPYMES: los otros tres caminos
Zonas francas (Ley 523/95): el 0,5% que no se movió
Mientras el paquete de 2025 reescribió incentivos y maquila, las zonas francas siguen apoyadas en la Ley N° 523/95. Lo esencial, verificado en el texto publicado en la BACN:
- Impuesto de Zona Franca del 0,5% (artículo 14) sobre el valor total de los ingresos brutos por ventas a terceros países, para usuarios dedicados exclusivamente a exportar.
- Exención de todo tributo nacional, departamental o municipal por las actividades del artículo 3° y sus resultados, salvo el régimen del propio capítulo (artículo 13). Se extiende a la constitución de las sociedades usuarias, a las remesas de utilidades a terceros países y al pago de regalías, honorarios, intereses, asistencia técnica y transferencia de tecnología.
- Concesiones por treinta años (artículo 6°), prorrogables por igual término bajo las condiciones vigentes a la fecha de la prórroga.
- Ventas al territorio aduanero: hasta el 10% de los ingresos brutos del ejercicio tributan como el artículo 14; si superan ese 10%, se tributa el impuesto a la renta vigente con una reducción del 70% de la tasa sobre el porcentaje que representen (artículo 17). El artículo 18 permite optar entre el Impuesto de Zona Franca y el impuesto a la renta, sin cambiar por cuatro ejercicios.
El artículo 3° habilita actividades comerciales, industriales de exportación y de servicios, y agrega una válvula relevante para servicios digitales: los servicios no especificados destinados al mercado internacional pueden ser autorizados por el Poder Ejecutivo a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, con el mismo tratamiento tributario. El MIC ya comunicó proyectos en esa dirección, como la zona franca de servicios de TOSA en Chaco’i.
Advertencia de vigencia. El texto de la Ley 523/95 debe leerse junto con la Ley 6380/2019 y sus reglamentaciones, que modificaron la arquitectura tributaria general. Antes de fijar una tasa efectiva en un modelo, confirmá el tratamiento actual con tu asesor y con el Viceministerio de Economía y Planificación del MEF.
Ensamblaje (Ley 7546/2025)
La tercera ley del paquete no otorga una exoneración plana sino una reducción de base imponible de IVA: en la importación de materiales, exoneración del impuesto aduanero y base de IVA equivalente al 15% del monto del artículo 85 de la Ley 6380/2019 (los bienes finales quedan excluidos); en la compra local de materiales, la misma base del 15%; y en todo el circuito de comercialización de los bienes ensamblados, base del 45%. Los bienes de capital acceden a las exoneraciones del régimen de incentivos.
El artículo 6° fija una incompatibilidad general: no se acumulan con ningún otro régimen especial, salvo el de incentivos fiscales a la inversión. Y el artículo 8° exige incrementar la producción nacional, mantener empleo formal permanente, incorporar al menos 20% de valor agregado nacional y ejecutar programas de transferencia tecnológica y capacitación.
MIPYMES (Ley 7444/2025)
La Ley N° 7444/2025, promulgada y publicada el 7 de enero de 2025, modifica y amplía la Ley 4457/2012. No es un régimen de inversión, pero define el piso de costos de miles de proveedores locales y de las propias maquiladoras que los contratan:
- Crea el RENAMIPYMES y la cédula MIPYMES, que basta para acreditar la formalización ante cualquier institución.
- Microempresas con cédula: exoneradas de la patente comercial los tres primeros años y de los tributos por servicios del Gobierno Central vinculados a su actividad. Desde el cuarto año, 75% de descuento para micro y 50% para pequeñas.
- Umbrales de facturación anual fijados en la ley hasta que rija su decreto reglamentario: micro hasta G. 646.045.491; pequeña hasta G. 3.230.227.453; mediana hasta G. 7.752.545.886.
- Régimen laboral y de seguridad social especial: contratos a plazo de hasta 12 meses prorrogables hasta 36; y acceso al seguro social del IPS sobre una base imponible del 80% del salario mínimo para trabajadores y propietarios de micro y pequeñas empresas.
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Tabla comparativa: requisitos, plazos y a quién le conviene cada régimen
Esta es la comparación que suele pedir un directorio. Cada celda está tomada del texto legal citado antes. En los tres regímenes de inversión, la aprobación final es una resolución biministerial del MIC y el MEF; en zonas francas, la concesión la otorga el Poder Ejecutivo. Las tasas efectivas de cada proyecto dependen de su estructura y deben validarse con asesor.
| Régimen | Carga tributaria central | Plazo del beneficio | Requisito de entrada | A quién le conviene |
|---|---|---|---|---|
| Ley 7548/2025 (incentivos a la inversión) | 0% arancel a bienes de capital; exoneraciones de IVA; IDU exonerado 10 años e INR con inversión ≥ USD 13 M | Renovaciones dentro de los 20 años desde la primera concesión | Proyecto con ficha técnica, cronograma y Declaración de Impacto Ambiental; consultora nacional si supera USD 13 M | Capital intensivo con foco en mercado interno y/o exportación; ampliación o modernización de plantas |
| Ley 7547/2025 (maquila de bienes) | 1% sobre valor agregado nacional o factura de exportación, el mayor; exento de IRE, IDU e INR por las rentas del programa | 20 años, renovable sin superar ese máximo | Contrato con matriz del exterior (o carta de intención, 180 días para el contrato); inicio de operaciones en 18 meses | Manufactura para exportación; sin capital mínimo |
| Ley 7547/2025 (maquila de servicios) | 1%; factura de exportación sin IVA; devolución de IVA limitada al 0,5% | 20 años, renovable | Servicio aprovechado en el exterior por cliente no radicado en el país, vía TIC o medios remotos | Software, BPO, centros de contacto y servicios exportados |
| Maquila por capacidad ociosa | 1% sobre la parte afectada al programa; el resto, régimen general | 20 años, renovable | Industria establecida con capacidad instalada no utilizada; informe trimestral con proporción de personal afectado | Industria local que quiere exportar sin dejar su mercado interno |
| Ley 523/95 (zona franca) | 0,5% sobre ingresos brutos por ventas a terceros países; exención de todo otro tributo nacional, departamental y municipal | Concesión de 30 años, prorrogable | Contrato con el concesionario; contabilidad separada; "Usuario de Zona Franca" en la razón social | Intermediación comercial y exportación a terceros países; logística y servicios autorizados |
| Ley 7546/2025 (ensamblaje) | Base de IVA reducida: 15% en materiales; 45% en el circuito de comercialización; 0% arancel en materiales | Sujeto al cumplimiento continuo del artículo 8° | Mínimo 20% de valor agregado nacional; empleo formal permanente; transferencia tecnológica | Ensamblaje de equipos electrónicos y digitales, incluso para mercado interno |
| Ley 7444/2025 (MIPYMES) | Exoneración de patente comercial y de tributos por servicios estatales los 3 primeros años; 75%/50% de descuento desde el 4° | Cédula MIPYMES, de actualización anual | Categorización por facturación y personal; inscripción en RENAMIPYMES | Micro y pequeñas empresas; proveedores locales de las cadenas anteriores |
Incompatibilidades. El artículo 6° de la Ley 7546/2025 prohíbe acumular sus beneficios con cualquier otro régimen especial, salvo el de incentivos a la inversión. Para las demás combinaciones, la vía correcta es plantear la consulta ante el CNIME y el Consejo de Inversiones antes de estructurar.
Árbol de decisión: cuatro preguntas antes de elegir régimen
Un árbol de decisión no reemplaza el análisis tributario, pero ordena la conversación del directorio y evita tres meses de idas y vueltas.
1. ¿Quién es tu cliente final y dónde está?
- Una matriz o cliente en el exterior, con contrato → maquila. Sin capital mínimo, carga del 1%, exportación de servicios perfeccionada con la factura sin IVA.
- Terceros países, con intermediación comercial o logística → zona franca, con 0,5% sobre ingresos brutos.
- Mercado interno paraguayo → ni maquila ni zona franca: vas a la Ley 7548/2025 o, si ensamblás equipos electrónicos, a la Ley 7546/2025.
2. ¿Cuánto vas a invertir?
- Menos de USD 13 millones → accedés a los beneficios sin umbral de la Ley 7548/2025, pero no al IDU ni al INR exonerados.
- USD 13 millones o más en un solo proyecto → se abre el IDU por diez años y el INR sobre intereses del financiamiento externo. No se acumulan montos de proyectos distintos.
- USD 20 millones o más en turismo y entretenimiento → el escalón del inciso f).
3. ¿Ya tienes planta instalada?
- Sí, y le sobra capacidad → maquila por capacidad ociosa.
- Sí, y quieres modernizarla o ampliarla → renovación o complementación de la Ley 7548/2025. Atención al plazo: la complementación no prevista en el cronograma se pide por única vez dentro de doce meses desde la resolución que concedió los beneficios.
- No, y el inversor extranjero no quiere operar directamente → modalidad albergue o shelter.
4. ¿Cuánta estructura administrativa puedes sostener?
Esta pregunta define más resultados que las tres anteriores. La maquila exige cuenta corriente informática, declaración jurada mensual aun sin operaciones, informes trimestrales y carga por módulos en SIMEX. La Ley 7548/2025 exige informes periódicos con carácter de declaración jurada, vigilancia in situ y extra situ y controles aleatorios por sorteo. Sin esa capacidad de reporte, el beneficio fiscal se convierte en un pasivo de cumplimiento.
Hoja de ruta y organismos: MIC, CNIME, REDIEX, DNIT y MEF
Estos son los pasos y quién interviene. El orden importa: presentar fuera de secuencia es la causa más frecuente de observaciones.
- Definir régimen y perímetro del proyecto, con asesor tributario y, si es exportador, una consulta preliminar a REDIEX, la red de inversiones y exportaciones del MIC.
- Ordenar la casa antes de pedir nada: RUC actualizado y consistente con la actividad y la localización; constancias del Registro Administrativo de Personas o Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del MEF; certificado de cumplimiento tributario ante la DNIT; certificado de cumplimiento con el seguro social o constancia de inscripción patronal del IPS.
- Tramitar la licencia ambiental ante el MADES, o la nota que acredite que no se requiere. Es requisito previo y obligatorio.
- Armar el proyecto o el programa. Ley 7548: ficha técnica, cuadro de inversión, cronograma con fechas por actividad, mano de obra, mercado, ingeniería, capacidad de producción, proyecciones y evaluación de impacto social. Maquila: secciones Programa, Legal, Económica y Técnica de la guía del CNIME, en dólares.
- Registrarse y cargar: plataforma electrónica del MIC para la Ley 7548; VUE → SIMEX para maquila, con los módulos BIENCAPIM, MAPICIM, PROCEX y SERVEX.
- Dictamen del Consejo de Inversiones (máximo 60 días corridos) o informe técnico del CNIME.
- Resolución biministerial de los ministros del MIC y del MEF, que debe indicar la fecha desde la cual se aplican los beneficios.
- Ejecutar y reportar: iniciar operaciones dentro de 18 meses en maquila, declaración jurada mensual ante la DNIT e informes trimestrales; en Ley 7548, cumplir el cronograma —por debajo del 50% se revoca—, conservar los bienes cinco años y presentar los informes periódicos.
Conviene conocer también a los gremios del sistema: la UIP y FEPRINCO proponen los representantes privados del Consejo de Inversiones, y la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay (CEMAP) nuclea a las empresas del régimen. Para proveer al Estado, las reglas están en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Dato de contexto, con fuente. Las cifras de desempeño de la maquila que circulan en 2026 provienen de prensa, no de un boletín oficial: ABC Color informó en septiembre de 2026 un crecimiento del 26% a agosto, y La Nación, cerca de 40.000 empleos y una proyección de récord de envíos. Antes de llevarlas a un directorio, conviene contrastarlas contra el anexo estadístico del MIC.
Dónde entra la tecnología en el cuadro de inversión
En dos lugares concretos. Como inversión computable: el artículo 10 de la Ley 7548/2025 admite activos intangibles —patentes, licencias y software fundamentales para el negocio— y "otros bienes con innovación tecnológica" que impliquen transferencia de tecnología. Y como requisito de aprobación: la ley pide incorporar tecnologías que mejoren la eficiencia productiva, y el CNIME puede exigir tecnologías limpias y programas de capacitación.
El Decreto 5432/2026 hace algo poco habitual en una norma paraguaya: nombra la automatización. Al desarrollar el inciso c) del artículo 10, define esos bienes como los vinculados directa o indirectamente a los procesos productivos, "a través de la mejora en la actividad del beneficiario, en particular aquellos vinculados a la gestión, control, verificación o automatización de procesos, asistentes inteligentes y sistemas tecnológicos avanzados", computables hasta seis meses antes de la solicitud.
Para un director de operaciones eso significa que la capa de software dejó de ser un gasto fuera del cuadro de inversión: un sistema de trazabilidad de producción, una integración entre el ERP y el módulo de exportación o un panel de cumplimiento pueden integrar el proyecto presentado, siempre que estén acreditados y respondan a su objeto.
Por qué la carga de reporte empuja a automatizar
Un programa de maquila aprobado obliga, cada mes y cada trimestre, a presentar la declaración jurada mensual del tributo único aun sin exportaciones; mantener el Sistema de Cuenta Corriente; llevar registro contable diferenciado de los bienes importados temporalmente; reportar trimestralmente inversión y empleos; y comunicar en no más de 30 días hábiles cualquier suspensión de operaciones.
Es un flujo documental repetitivo, con fechas duras y consecuencias sancionatorias: exactamente el tipo de proceso que conviene resolver con automatización de procesos e integraciones entre sistemas antes que con horas extra del equipo administrativo —extraer datos del ERP, validar consistencias contra la resolución aprobada, generar el borrador de la declaración y alertar cuando falta un dato antes del vencimiento—. Si estás eligiendo el sistema que va a sostener todo esto, ayuda revisar primero cómo elegir un ERP con API robusta.
Para el directorio, la capa que falta casi siempre es de visibilidad: un panel de indicadores con avance del cronograma contra lo aprobado, porcentaje de inversión ejecutada —la frontera del 50% del artículo 25 no es un número académico—, empleos generados frente al parámetro del Consejo y vencimientos próximos. En Uniamos trabajamos este tipo de automatización documental con empresas de la región por videollamada y WhatsApp; no tenemos oficina en Paraguay, así que lo decimos como opción, no como argumento de venta. El panorama completo está en nuestra guía de automatización con IA para empresas paraguayas.
Qué hacer esta semana
- Si tienes un programa de maquila anterior a septiembre de 2025: confirmá que la migración de pleno derecho al régimen de la Ley 7547/2025 quedó documentada y que estás cumpliendo las obligaciones formales nuevas —declaración jurada mensual del tributo único, informes trimestrales, cuenta corriente en SIMEX—. Los derechos adquiridos se conservan; las obligaciones formales no.
- Si tienes una resolución 60/90 vigente: revisa si hay renovación, complementación o transferencia de bienes pendiente. Esos movimientos ya se rigen por los artículos 14 a 18 de la Ley 7548/2025.
- Si estás por presentar un proyecto: verifica la ventana retroactiva del artículo 13 del Decreto 5432/2026 —24 meses para terrenos y obras civiles, 36 para intangibles, 6 para innovación tecnológica—. Puede haber inversión ya hecha que todavía es computable, y otra que se cae por semanas.
- Si dirigís una empresa de servicios exportados: pide una lectura específica del tope de devolución de IVA del 0,5% y de la exclusión de honorarios profesionales antes de estructurar la contratación del equipo.
- En cualquier caso: arma un calendario único de obligaciones del régimen, con responsable asignado, y conectalo al sistema de gestión. La supervisión incluye ahora controles aleatorios por sorteo y un representante de la DNIT sentado en el CNIME.
Este artículo conversa con el resto de la serie: la apreciación del guaraní afecta directamente al valor agregado nacional de la maquila; las nuevas obligaciones de facturación electrónica cambian cómo se documenta cada exportación; y la discusión del Anexo C de Itaipú y la tarifa de la ANDE le pone precio a los proyectos electrointensivos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Las normas citadas fueron verificadas en fuentes oficiales a septiembre de 2026, pero su aplicación a un caso concreto depende de hechos particulares y de reglamentaciones posteriores. Validá cada decisión con tu contador y tu abogado antes de ejecutarla.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 60/90 sigue vigente en Paraguay en 2026?
No. El artículo 34 de la Ley N° 7548/2025 derogó en su totalidad la Ley 60/90 y el Decreto-Ley N° 27 de 1990. La ley se promulgó y publicó el 8 de septiembre de 2025. Los proyectos aprobados antes de esa fecha siguen sujetos a las disposiciones aplicables al momento de su resolución biministerial, pero las renovaciones, complementaciones y transferencias de esos proyectos se rigen por los artículos 14 a 18 de la nueva ley.
¿Cuánto hay que invertir para acceder a la exoneración de IDU?
Al menos USD 13.000.000 en un solo proyecto, según el artículo 4° inciso e) de la Ley 7548/2025. La exoneración dura diez años desde la primera generación de dividendos, utilidades o rendimientos. No se permite sumar montos de proyectos distintos para alcanzar el umbral: cada proyecto debe cumplirlo individualmente. El Poder Ejecutivo puede actualizar ese monto por decreto según el IPC del BCP.
¿El tributo único de la maquila sigue siendo del 1%?
Sí. El artículo 37 de la Ley 7547/2025 lo mantiene en 1% sobre el valor agregado en territorio nacional o el valor de la factura de exportación, el que resultare mayor. Lo mismo aplica al contrato de submaquila. Lo que cambió es el plazo: el beneficio tiene ahora una duración máxima de veinte años desde el acto administrativo que aprueba el programa, renovable por períodos que no superen ese máximo.
¿Una empresa de software o BPO puede acogerse a la maquila?
Sí, bajo la figura de maquila de servicios. La ley la define como el régimen por el cual una maquiladora presta servicios a una empresa extranjera mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación u otros medios remotos, para un cliente que no esté presente ni radicado en el país. El servicio se considera exportado al emitirse la factura comercial, que debe expedirse sin IVA. La devolución del crédito fiscal de IVA está limitada al 0,5% y excluye la actividad de honorarios profesionales.
¿Qué pasó con los programas aprobados bajo la Ley 1064/97?
El artículo 42 de la Ley 7547/2025 les dio doce meses para seguir aplicando íntegramente las condiciones y beneficios de la ley anterior. Ese plazo venció en septiembre de 2026. Desde entonces se incorporaron de pleno derecho al nuevo régimen, sin acto administrativo adicional, conservando la admisión temporaria, las inversiones computadas, las garantías y los saldos de cuenta corriente. La incorporación no afecta la vigencia indefinida de esos programas ni puede aumentar la carga tributaria sobre hechos imponibles anteriores.
¿Cuál es la diferencia entre maquila y zona franca?
La maquila es un régimen de proceso: exige un contrato con una empresa domiciliada en el exterior y grava con 1% el valor agregado nacional o la factura de exportación. La zona franca es un régimen territorial: exige operar dentro de un espacio autorizado, con contrato con el concesionario, y grava con 0,5% los ingresos brutos por ventas a terceros países. La maquila no pide capital mínimo; la zona franca implica instalarse en el predio y llevar contabilidad separada.
¿Puedo vender en el mercado interno si estoy bajo maquila?
Sí, con límite. El artículo 18 de la Ley 7547/2025 permite a las maquiladoras puras vender hasta el 10% del volumen exportado en el último año, comunicándolo a la Secretaría Ejecutiva y tributando los gravámenes de nacionalización vigentes a la fecha del despacho definitivo más todos los tributos internos que recaen sobre esas ventas. Los productos deben mantener el mismo control y normas de calidad que los de exportación.
¿Qué es el SIMEX y para qué se usa?
El Sistema Integrado de Maquila de Exportación es la plataforma electrónica del régimen, administrada por la Secretaría Ejecutiva del CNIME y accesible a través de la Ventanilla Única de Exportación. La Resolución SE-CNIME N° 14/2026 dispuso que el registro y la gestión de aprobación de programas se realicen allí, e identifica los módulos BIENCAPIM, MAPICIM, PROCEX, SERVEX y PROTEMAPI para cargar bienes de capital, insumos, productos y servicios.
¿Es obligatorio contratar un consultor para presentar un programa de maquila?
No. La guía aprobada por la Resolución SE-CNIME N° 14/2026 lo aclara expresamente: la normativa del régimen de maquila no exige la contratación de un consultor, por lo que no constituye requisito obligatorio. Si la empresa decide usar uno, ese consultor debe estar registrado en el REPSE. Distinto es el caso de la Ley 7548/2025: allí, cuando la inversión proyectada supera los USD 13 millones, el proyecto debe ser elaborado por técnicos o firmas consultoras nacionales registradas y autorizadas.
¿Qué sanciones hay si no se cumple el cronograma de inversión?
En la Ley 7548/2025, el artículo 25 establece que se revocan total o parcialmente los beneficios si, al finalizar el plazo del cronograma, la inversión efectivamente realizada es inferior al 50% del monto proyectado, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados. La revocación obliga a pagar los impuestos liberados con intereses, recargos y multas, y esa deuda adquiere carácter de crédito con privilegio especial. En maquila, el artículo 33 de la Ley 7547/2025 prevé apercibimiento, multas de cincuenta a cien salarios mínimos, suspensión de hasta seis meses y cancelación definitiva.
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