Hay obligaciones laborales que se pagan con una multa y se olvidan. Esta no. Desde el 1 de junio de 2026, no confirmar el Libro de Información Laboral en el Sistema REOP bloquea la emisión del Certificado Laboral, el documento que te piden en una licitación pública, en una carpeta de crédito y en la calificación de proveedores de una empresa grande. La multa ronda los tres millones y medio de guaraníes; el contrato que no puedes firmar mientras regularizás vale bastante más. El plazo del ejercicio 2025 se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026, y desde 2027 la fecha será el último día hábil de marzo. Esto es todo lo que un gerente necesita saber, con los artículos verificados en fuente oficial.

Respuesta corta: La Resolución MTESS 462/2026 obliga a todos los empleadores inscriptos en el REOP a llevar y confirmar el Libro de Información Laboral exclusivamente en formato digital. Para el ejercicio 2025, el plazo se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026 por la Resolución 805/2026; desde 2027 vence el último día hábil de marzo. No confirmar genera multas de 10 a 30 jornales mínimos y, desde el 1 de junio de 2026, bloquea el Certificado Laboral.

En esta guia
  1. ¿Qué exige exactamente la Resolución MTESS 462/2026?
  2. El calendario real: de agosto a la prórroga del 31 de octubre de 2026
  3. La condición previa que traba todo: las liquidaciones de salarios
  4. Confirmación, confirmación automática y rectificación: los tres momentos
  5. ¿Qué multa se aplica si no confirmás el Libro de Información Laboral?
  6. El verdadero costo: el Certificado Laboral bloqueado desde el 1 de junio de 2026
  7. ¿Por qué esto es un riesgo comercial y no administrativo?
  8. ¿Qué otros trámites del MTESS ya son digitales?
  9. Salario mínimo vigente: G. 3.044.000 y jornal de G. 117.077
  10. Aportes al IPS: qué publica el instituto y cómo se mueve la base
  11. Teletrabajo: qué obliga la Ley 6738/2021 en 2026
  12. MIPYMES: un circuito distinto que conviene conocer
  13. Checklist de cumplimiento laboral 2026-2027
  14. Cómo automatizar la gestión documental de RRHH
  15. Qué hacer esta semana

¿Qué exige exactamente la Resolución MTESS 462/2026?

Obliga a todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal (REOP) con personal asalariado a llevar mensualmente el Libro de Información Laboral en formato digital, confeccionado, confirmado y rectificado exclusivamente a través del Sistema REOP. El libro se genera de forma automatizada con las comunicaciones que la empresa ya hizo, pero solo tiene validez cuando el empleador lo confirma, y esa confirmación vale como declaración jurada ante la autoridad administrativa del trabajo.

La resolución aprueba un reglamento (Anexo I) y un formato de libro (Anexo II). Fue firmada digitalmente por la ministra el 6 de mayo de 2026 y por la Secretaría General el 7 de mayo; su artículo 4° dispone expresamente que la fecha de la resolución es la registrada en la firma electrónica. El MTESS la comunicó públicamente el 18 de mayo de 2026.

No nace de la nada. Se apoya en los artículos 206 y 226 del Código del Trabajo (Ley 213/93) —que obligan a registrar horas extraordinarias, importes en el libro de salarios y fechas de ingreso y vacaciones— y en el Decreto N° 1989/2024, del 27 de junio de 2024, que actualizó las disposiciones sobre inscripción en el REOP, documentos y libros de tenencia obligatoria, comunicaciones y transmisión electrónica de datos, derogando los decretos 8304/2017 y 9368/2018. El artículo 14 de ese decreto ya creó el "Libro de Información Laboral" unificado; el artículo 26 dejó en manos del MTESS determinar su entrada en vigencia. La Resolución 462/2026 es ese acto.

Lo que el libro debe contener, mensualizado y por cada trabajador asalariado, para cada establecimiento patronal —casa matriz y sucursales—: datos identificatorios, información de la relación laboral, jornadas de trabajo, remuneraciones, horas extraordinarias, vacaciones y aguinaldo, entre otros.

Por qué esto no es un trámite más. Hasta 2026 el incumplimiento de un libro laboral se descubría en una inspección. Desde el 1 de junio de 2026, la falta de confirmación se convierte automáticamente en un bloqueo del Certificado Laboral, el documento que te piden en licitaciones públicas y en operaciones bancarias. Pasó de ser un riesgo administrativo a ser un riesgo comercial.

El calendario real: de agosto a la prórroga del 31 de octubre de 2026

El artículo 11 fijó una implementación gradual para el ejercicio fiscal 2025, con un calendario por último dígito del número patronal entre el 17 y el 28 de agosto de 2026. Pero el 11 de agosto de 2026 el MTESS prorrogó ese plazo: mediante la Resolución MTESS N° 805/2026, con carácter excepcional y por única vez, todos los empleadores tienen tiempo hasta el 31 de octubre de 2026 para confirmar los libros del ejercicio 2025.

Este es el calendario original de la Resolución 462/2026, que conviene conservar porque define el criterio que el ministerio usa para escalonar vencimientos:

Terminación del N° PatronalFecha original (ejercicio fiscal 2025)
0lunes 17 de agosto de 2026
1martes 18 de agosto de 2026
2miércoles 19 de agosto de 2026
3jueves 20 de agosto de 2026
4viernes 21 de agosto de 2026
5lunes 24 de agosto de 2026
6martes 25 de agosto de 2026
7miércoles 26 de agosto de 2026
8jueves 27 de agosto de 2026
9viernes 28 de agosto de 2026

La prórroga responde, según el propio MTESS, a lo planteado por gremios de distintos sectores y busca dar tiempo a los ajustes técnicos para que los datos cargados sean "veraces, completos y consistentes". El comunicado agrega dos advertencias que conviene leer con cuidado: vencido el nuevo plazo sin confirmación, se configura el incumplimiento previsto en la Resolución 462/2026 y se aplican las multas del régimen sancionatorio; y la prórroga no modifica el régimen general para los ejercicios posteriores a 2025.

El plazo permanente desde 2027

Para los ejercicios fiscales posteriores al 2025 rige la regla ordinaria del artículo 6°: la confirmación puede hacerse en forma mensual o anual, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fenecido. Es decir, los libros del ejercicio 2026 vencen el último día hábil de marzo de 2027, y así en adelante. Esa fecha debería estar en el calendario del directorio junto con el cierre fiscal y la presentación de estados financieros.

La condición previa que traba todo: las liquidaciones de salarios

Acá está el error que más caro sale, y es puramente de secuencia. El artículo 4° del reglamento dice que los libros solo pueden confirmarse previo cumplimiento del deber de comunicar las Liquidaciones de Salarios, conforme al Decreto N° 1989/2024 y a la Resolución MTESS N° 991/2024.

Es decir: la empresa que no comunicó mes a mes sus liquidaciones salariales no puede confirmar el libro aunque quiera. El sistema no se lo permite, porque el libro se confecciona de forma automatizada a partir de esas comunicaciones. Quien llegue el 30 de octubre con doce meses de liquidaciones sin comunicar no tiene un problema de un día: tiene doce comunicaciones atrasadas, cada una con su propia sanción, más el incumplimiento del libro.

El módulo está habilitado desde 2025 en el Sistema REOP, en la sección "Comunicaciones" → "Liquidación Salario", y admite carga individual por trabajador o carga masiva mediante planillas Excel. El MTESS lo comunicó al habilitarlo y lo describió como "un paso clave para la confección de los libros digitales".

Diagnóstico de cinco minutos. Entrá al Sistema REOP y revisa, mes por mes del ejercicio 2025, si figuran las liquidaciones comunicadas. Si hay huecos, ese es el trabajo de las próximas semanas, no la confirmación del libro. Para dudas, el MTESS publica el correo reop@mtess.gov.py y un WhatsApp de la Dirección de Registro Obrero Patronal.

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Confirmación, confirmación automática y rectificación: los tres momentos

El reglamento distingue tres actos con efectos jurídicos distintos. Confundirlos es la segunda fuente de problemas.

1. Confirmación a instancia del empleador

Cumplida la comunicación mensual de liquidaciones, el empleador confirma el contenido del libro, en forma mensual o anual, hasta el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fenecido. Antes de confirmar puede agregar información adicional o complementaria a lo que el sistema generó automáticamente. Ese es el momento —el único— para corregir lo que el sistema armó mal.

2. Confirmación automática

Vencido ese plazo, si el empleador efectuó la comunicación mensual de liquidaciones por los doce meses del año, la confirmación del libro del período fenecido se produce en forma automática. Es una red de seguridad, no un plan: solo funciona si están las doce comunicaciones.

3. Rectificación

El artículo 7° es tajante: el contenido de los libros presentados no puede modificarse después de la confirmación. Lo que sí puede hacerse es una nueva presentación con los datos que se necesite agregar, modificar o suprimir, bajo la denominación "Libro de Información Laboral - Rectificado". El plazo para rectificar no excede los 30 días corridos desde la confirmación mensual.

Dos detalles operativos que suelen pasarse por alto. El artículo 9° exige que los libros consignen mecanismos de seguridad electrónica que garanticen la integridad de los datos. Y el artículo 10° permite descargarlos desde el REOP con un mecanismo de verificación: esa descarga tiene plena validez legal siempre que se garantice la integridad y autenticidad de la información. Conviene descargar y archivar cada libro confirmado, con su verificador, en el repositorio documental de la empresa.

¿Qué multa se aplica si no confirmás el Libro de Información Laboral?

El artículo 8° define el incumplimiento con precisión: se configura cuando los libros no fueron confeccionados ni confirmados en el Sistema REOP, a consecuencia de que el empleador no realizó las comunicaciones necesarias por los doce meses del año hasta el plazo máximo. Desde el día siguiente al vencimiento se aplica la multa del artículo 385 del Código del Trabajo, escalonada por cantidad de trabajadores.

Cantidad de trabajadoresMulta (jornales mínimos)Equivalente con el jornal vigente de G. 117.077
Hasta 3010 jornalesG. 1.170.770
De 31 a 5020 jornalesG. 2.341.540
Más de 5030 jornalesG. 3.512.310

El cálculo de la cantidad de trabajadores tiene su propia regla, y es favorable si la aplicás bien. Se toma el total de trabajadores asalariados inscriptos en el Sistema REOP durante el ejercicio —o del último mes en que hubo trabajadores inscriptos— y se descuenta el total de trabajadores independientes, extranjeros temporales, de cooperativas de trabajo asociado, tercerizados, contratistas o subcontratistas inscriptos por el empleador en el mismo ejercicio, conforme a la Resolución MTESS N° 915/2025. Si tu empresa tiene mucha contratación tercerizada correctamente categorizada en el REOP, la escala puede bajar un escalón.

Hay un párrafo final que conviene citar completo porque desarma la salida fácil: "El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación de llevar Libros de Información Laboral". Pagar no cierra el tema.

Y las multas del libro no viven solas. La Resolución MTESS N° 75/2025 reglamentó el procedimiento y la forma de pago de las multas del Decreto 1989/2024: desde el 1 de febrero de 2025, la falta de comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, vacaciones, sanciones disciplinarias, preavisos, licencias, permisos, enfermedades profesionales, ausencias y accidentes laborales es sancionable con 1 a 3 jornales por cada trabajador afectado; la falta de inscripción patronal de matrices y sucursales, con 10 a 20 jornales por establecimiento; y la falta de presentación de planillas laborales, con 10 a 20 jornales. El reglamento de multas también autoriza el pago fraccionado cuando la multa alcanza 20 jornales o más, con entrega inicial de al menos el 20%, de 1 a 5 meses hasta 100 jornales y de 1 a 12 meses por encima de ese monto, solicitándolo por el REOP y concretando la entrega inicial en 48 horas.

Una nota de equidad que vale conocer: esa misma resolución da trato diferenciado a micro y pequeñas empresas certificadas por el MIC, que son sancionadas con el monto mínimo de cada escala.

El verdadero costo: el Certificado Laboral bloqueado desde el 1 de junio de 2026

El artículo 12 del reglamento establece que el Certificado Laboral de la Resolución MTESS N° 781/2025 "deberá garantizar, al momento de su emisión, la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral", y que esa disposición entró en vigencia el 1 de junio de 2026. Sin libros confirmados, no hay certificado.

Para dimensionar el efecto hay que saber qué es el Certificado Laboral. Según el propio MTESS, es el documento que da fe pública sobre si el empleador tiene o no multas pendientes de pago. Rige desde el 1 de octubre de 2025 por la Resolución MTESS N° 781/2025 y se emite de forma digital y automática a través del REOP, solicitándolo por número de RUC con usuario y contraseña. Su validez es de noventa días corridos.

Qué certifica y con qué resultado

Certifica cuatro conceptos: la inscripción patronal de casa matriz y sucursales; la presentación de planillas laborales durante la vigencia de los Decretos 8304/17 y 1989/24; las comunicaciones previstas en el Decreto 1989/2024; y la resolución definitiva dictada en sumario administrativo por incumplimiento de normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, incluso si el monto fue modificado en sede judicial.

El resultado es binario. Se expide como "Cumple" si no hay multas pendientes; también si existe un sumario en trámite sin resolución definitiva, o si una multa fraccionada está al día con sus cuotas, indicándose en ambos casos la observación correspondiente. Se expide como "No cumple" si hay al menos una multa pendiente en cualquiera de los conceptos certificados, aun si la multa fue recurrida, y el certificado detalla cuáles.

El arancel sube con el salario mínimo

El costo se expresa en jornales mínimos, lo que significa que se reajusta cada vez que se reajusta el salario mínimo:

Con el jornal vigente de G. 117.077, esos aranceles equivalen a G. 117.077, G. 234.154, G. 351.231 y G. 468.308 respectivamente. La página institucional del MTESS mostraba a septiembre de 2026 montos calculados sobre un jornal anterior, de modo que conviene tomar la escala en jornales y no el monto publicado.

Hay un segundo encadenamiento en el mismo artículo 12, menos conocido y con efecto en reestructuraciones societarias: los empleadores que soliciten la cancelación del Registro Obrero Patronal deben estar al día con la confirmación mensual de los libros hasta la fecha de salida del último trabajador. Sin libros completos no se puede cerrar el registro.

¿Por qué esto es un riesgo comercial y no administrativo?

Un director financiero mira una multa de 30 jornales —unos G. 3,5 millones— y concluye, con razón aritmética, que no le mueve el presupuesto. El problema no es la multa. Es lo que se apaga cuando el certificado dice "No cumple".

Dicho de otro modo: el costo real de no confirmar el libro no se mide en guaraníes de multa, sino en el valor del contrato, la línea de crédito o la operación que no se pudo cerrar mientras se regularizaba. Y como la validez del certificado es de 90 días, el problema reaparece cuatro veces al año.

¿Qué otros trámites del MTESS ya son digitales?

El Libro de Información Laboral no es un caso aislado: es la pieza que cierra un rediseño que viene desde el Decreto 1989/2024. A septiembre de 2026, esto es lo que ya se hace por el Sistema REOP.

Trámite u obligaciónNormaCómo funciona hoy
Inscripción patronal y comunicaciones obligatorias (entradas, salidas, preavisos, vacaciones, sanciones, licencias, accidentes)Decreto 1989/2024En línea por el REOP; su omisión bloquea la confección del libro
Comunicación de liquidaciones de salariosDecreto 1989/2024 y Res. MTESS 991/2024Módulo "Comunicaciones → Liquidación Salario", individual o por planilla Excel
Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldoRes. MTESS 324/2025Generación electrónica opcional por el REOP; validez legal conforme a la Ley 6822/2021 con firma de empleador y trabajador, como alternativa al papel del artículo 235 del Código del Trabajo
Planillas laborales anualesDecreto 1989/2024 y resolución anual del MTESSExclusivamente por el REOP, en formato Excel preestablecido, con calendario por terminación del número patronal; carácter de declaración jurada
Libro de Información LaboralRes. MTESS 462/2026 (y prórroga 805/2026)Confección automatizada, confirmación y rectificación exclusivamente por el REOP
Certificado LaboralRes. MTESS 781/2025Solicitud por RUC y emisión digital automática; validez 90 días
Reglamento Interno de TrabajoSistema de Gestión Digital de Reglamento InternoCarga y seguimiento del estado hasta la aprobación, sin trasladarse a Asunción
Fraccionamiento de multasRes. MTESS 75/2025Solicitud por el REOP, con entrega inicial de al menos 20% dentro de 48 horas

Vale agregar dos piezas del lado del IPS, que es el otro sistema con el que convive RRHH: la gestión patronal se hace por el sistema REI (Recepción Electrónica de la Información), y los formularios de aporte obrero patronal y de declaración jurada de inscripción de empleadores están publicados en el portal institucional.

El denominador común es claro: el Estado paraguayo dejó de recibir papel y empezó a cruzar datos. Cada comunicación alimenta un libro, cada libro habilita un certificado, y cada certificado habilita una operación comercial. Es la misma lógica que la DNIT aplicó a la facturación con e-Kuatia, tema que tratamos en el artículo sobre los grupos 19 a 24 de facturación electrónica.

Salario mínimo vigente: G. 3.044.000 y jornal de G. 117.077

Desde el 1 de julio de 2026 rige un reajuste del 5% dispuesto por el Decreto N° 6225 del 17 de junio de 2026 y reglamentado por la Resolución MTESS N° 670/2026. Para actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual es de G. 3.044.000 y el jornal mínimo, de G. 117.077.

Estos son los valores que publicó el MTESS al reglamentar el reajuste:

ConceptoJornada diurnaJornada nocturna (+30%)
Salario mínimo mensualG. 3.044.000G. 3.957.200
Jornal mínimoG. 117.077G. 152.200
Remuneración diaria (mensualizados)G. 101.467G. 131.907
Valor horaG. 12.683G. 18.844
Valor hora, contrato a tiempo parcialG. 14.635G. 21.743
Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje DualG. 1.826.400 mensual / G. 70.246 jornal

La resolución también actualizó salarios y jornales de actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas, fruto del diálogo tripartito. Si tu empresa está en construcción, bancos, prensa, vigilancia, agricultura o ganadería, no alcanza con el mínimo general: hay que ir a la tabla sectorial del texto completo de la Resolución 670/2026.

Dos obligaciones concretas del empleador. Primera: exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, diurnos y nocturnos. Segunda, la consecuencia de no pagarlos: el incumplimiento del pago del salario mínimo es una infracción sancionable con multas de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

El efecto dominó que se subestima. El jornal mínimo es la unidad de cuenta de casi todo el sistema sancionatorio laboral paraguayo: multas del Libro de Información Laboral, multas por comunicaciones omitidas, aranceles del Certificado Laboral. Cada suba del salario mínimo encarece simultáneamente la nómina y el techo del riesgo sancionatorio. Conviene recalcular ambas cosas el mismo día.

Aportes al IPS: qué publica el instituto y cómo se mueve la base

La documentación que el propio IPS publica en su portal institucional consigna, para el régimen de trabajadores en relación de dependencia, un aporte obrero del 9% y un aporte patronal del 16,5%, es decir un 25,5% total sobre el salario. Y la base nunca puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Esa última parte está en la normativa que el IPS cita en su página de aporte obrero patronal: el artículo 20 del Decreto Ley N° 1860/1950, actualizado por la Ley N° 427/1973, establece que los aportes no podrán ser inferiores a los salarios o sueldos mínimos legalmente fijados, aunque se trate de aprendices. Traducido a la planilla: cuando sube el salario mínimo, sube el piso de aportación aun para quienes ya cobraban por encima del mínimo pero estaban aportando sobre una base menor.

El IPS también precisa qué entra y qué no en la base imponible. Se considera salario la remuneración total en dinero, especies o regalías, incluyendo trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios y participaciones con carácter normal en la empresa. Y quedan excluidos del cálculo de aportes la bonificación familiar y el aguinaldo, conforme al inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 430/73.

Cómo verificarlo vos mismo, y por qué conviene. Los porcentajes están en la tabla de aportes que publica la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social del IPS (PDF institucional) y en la sección de aporte obrero patronal del portal. Ese material fue elaborado sobre salarios mínimos anteriores, de modo que los porcentajes se mantienen pero los montos deben recalcularse sobre el salario mínimo vigente. Antes de cerrar la planilla del mes o de firmar un contrato con costo laboral cerrado, confirmá los valores actualizados con el IPS. Las tasas de regímenes especiales —servicio doméstico, docencia, entidades específicas— son distintas y también deben chequearse caso por caso.

Un dato con impacto directo en la caja de las empresas de maquila: como el aporte a la seguridad social integra el valor agregado nacional que sirve de base al tributo único del 1%, cada movimiento de la nómina afecta simultáneamente al IPS y al tributo único. Es una de las razones para leer este artículo junto al de incentivos, maquila y zonas francas.

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Teletrabajo: qué obliga la Ley 6738/2021 en 2026

La Ley N° 6738/2021, promulgada el 24 de mayo de 2021 y publicada el 1 de junio de 2021, regula el teletrabajo en relación de dependencia en el sector público y privado. Cinco años después sigue siendo la norma vigente y, en muchas empresas, la menos aplicada de todas. Estas son sus obligaciones duras, verificadas en el texto publicado en la BACN.

Desconexión: al menos 12 horas continuas

Entre los principios del artículo 8°, el derecho a la desconexión está redactado sin ambigüedad: el empleador debe respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión, "que será de al menos doce horas contínuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos". El principio de privacidad lo refuerza: se garantiza el derecho a no contestar comunicaciones, llamadas, correos, mensajes o WhatsApp de trabajo fuera del horario laboral.

Reversibilidad: 15 días de preaviso escrito

El teletrabajo es, según el artículo 4°, una modalidad voluntaria, flexible y reversible para ambas partes. El artículo 8° precisa el mecanismo: cuando el teletrabajo no formaba parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar a esa modalidad es reversible por decisión individual del trabajador o del empleador, y la comunicación debe hacerse por escrito, justificando los motivos y con quince días de anticipación.

Equipos, datos y control

Dos cierres importantes. El artículo 30 remite las sanciones al Libro Quinto del Código del Trabajo, es decir, al mismo régimen de multas que gobierna todo lo demás. Y el artículo 32 obliga a las entidades públicas y privadas a adecuar su manual de funciones o reglamento interno respecto del personal que se desempeñe bajo esta modalidad, desde la promulgación de la ley. Ese es, en la práctica, el documento que un inspector va a pedir.

Pendiente de confirmación oficial. El artículo 32 autorizó al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley en noventa días desde su promulgación. Al cierre de esta nota no pudimos localizar en fuentes oficiales un decreto reglamentario específico con número y fecha para el sector privado. El MTESS es la autoridad de aplicación (artículo 26); su buscador de resoluciones es el lugar para verificar si existe una norma posterior antes de redactar la política interna.

El cruce con protección de datos merece atención propia: la obligación de proteger los datos procesados por el teletrabajador se lee hoy junto con la Ley 7593/2025, tema que desarrollamos en la guía de adecuación a la Ley 7593.

MIPYMES: un circuito distinto que conviene conocer

Si tu empresa está categorizada como micro o pequeña, o si contratás proveedores que lo están, hay un atajo legal que cambia el circuito administrativo. El artículo 46 de la Ley N° 7444/2025 dispone que las MIPYMES deben realizar la inscripción obrero patronal y el alta y baja de trabajadores únicamente ante el Instituto de Previsión Social, entidad que comparte esa información con el MTESS para la toma de registro. Los trabajadores pasan además a integrar el Registro Único del Trabajador en la forma que exija el ministerio. La inscripción se realiza solo si la empresa cuenta con al menos un trabajador.

El artículo 47 establece el régimen especial de seguridad social: trabajadores y propietarios —en su doble rol de empleador y trabajador ocupado— de micro y pequeñas empresas pueden acceder al seguro social de salud y jubilaciones del IPS sobre una base imponible del 80% del salario mínimo para actividades diversas no especificadas. El artículo 45 permite contratos a plazo determinado de hasta doce meses, prorrogables hasta treinta y seis, y prevé que después de ese período la microempresa pueda abonar salarios sobre una base no inferior al 80% del salario mínimo.

La operativa de ese régimen está reglamentada por la Resolución MTESS N° 220/2026, publicada por el ministerio en su sitio institucional. Del lado del IPS, el portal institucional publica la Resolución C.A. N° 025-004/2026 sobre formalización e inscripción al IPS de MIPYMES. Antes de aplicar cualquiera de estos beneficios conviene leer ambas y confirmar la categorización vigente de la empresa: el artículo 51 de la ley faculta al Viceministerio de MIPYMES a suspender de inmediato los beneficios ante un incumplimiento tributario comunicado.

Checklist de cumplimiento laboral 2026-2027

Una lista para recorrer con el responsable de RRHH y el contador, en este orden. Cada punto tiene su norma detrás.

Antes del 31 de octubre de 2026

  1. Verificar en el REOP que las doce comunicaciones de liquidaciones de salarios del ejercicio 2025 estén presentadas. Si falta alguna, regularizarla primero.
  2. Revisar el libro que el sistema generó automáticamente y agregar la información complementaria que corresponda, antes de confirmar.
  3. Confirmar el Libro de Información Laboral del ejercicio 2025, para casa matriz y todas las sucursales.
  4. Descargar el libro confirmado con su mecanismo de verificación y archivarlo en el repositorio documental.
  5. Emitir un Certificado Laboral de prueba y comprobar que sale "Cumple". Si sale "No cumple", el detalle indica qué multa está pendiente.

Todos los meses

  1. Comunicar las liquidaciones de salarios del mes.
  2. Comunicar entradas, salidas, preavisos, vacaciones, sanciones disciplinarias, licencias, permisos, ausencias, accidentes y enfermedades profesionales. Cada omisión cuesta de 1 a 3 jornales por trabajador afectado.
  3. Confirmar el libro del mes, si optaste por la confirmación mensual, y usar la ventana de 30 días corridos para rectificar si hace falta.
  4. Liquidar los aportes al IPS sobre una base que nunca sea inferior al salario mínimo vigente.

Una vez al año

  1. Último día hábil de marzo: confirmar el Libro de Información Laboral del ejercicio anterior. Para el ejercicio 2026, marzo de 2027.
  2. Presentar las planillas laborales por el REOP, según el calendario y la resolución del año.
  3. Revisar, cada 1 de julio, el reajuste del salario mínimo: actualizar la planilla, la base de aportes, los aranceles expresados en jornales y los carteles de exhibición obligatoria.
  4. Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, el régimen de vacaciones de la Resolución MTESS 1290/2024 y la política de teletrabajo si cambió la modalidad de trabajo del equipo.
  5. Verificar la vigencia de los certificados exigidos por clientes y organismos: el Certificado Laboral dura 90 días corridos.

Documentos que deberías tener siempre listos

Cómo automatizar la gestión documental de RRHH

El problema de la Resolución 462/2026 no es entenderla: es no olvidarse de doce comunicaciones mensuales, una confirmación anual, una ventana de rectificación de 30 días y un certificado que caduca cada 90. Es un problema de calendario y de datos, y por eso se resuelve con automatización, no con más horas de planilla.

Tres capas, en orden de retorno.

1. Sincronizar la fuente de verdad

La causa raíz de casi todos los incumplimientos es que los datos de nómina viven en un sistema —el software de liquidación o el ERP— y las comunicaciones se cargan a mano en otro. Cada carga manual es una oportunidad de error y de olvido. Una integración entre sistemas que exporte la liquidación del mes en el formato que espera el REOP elimina la doble digitación y deja rastro de qué se envió y cuándo. Si todavía estás eligiendo el sistema que va a sostener esto, ayuda revisar cómo elegir un ERP con API robusta.

2. Convertir las fechas en alertas

Un calendario de cumplimiento sirve poco si vive en una hoja de cálculo que nadie abre. La automatización de procesos permite que el sistema avise por correo o por WhatsApp interno cuando falta una comunicación mensual, cuando se acerca el último día hábil de marzo, cuando quedan diez días de la ventana de rectificación o cuando el Certificado Laboral entra en sus últimos treinta días de validez. Es prevención barata frente a un bloqueo comercial.

3. Ordenar el archivo y responder preguntas

Los libros descargados, los certificados, los contratos de teletrabajo y las constancias del IPS terminan dispersos entre carpetas y correos. Un repositorio con metadatos —tipo de documento, ejercicio, sucursal, vigencia— convierte una búsqueda de media hora en una consulta de segundos, y es lo que hace la diferencia en una inspección o en una due diligence. Sobre esa base, un asistente interno puede responder preguntas frecuentes del equipo —"¿qué jornal rige hoy?", "¿cuántos días de vacaciones le corresponden a alguien con siete años?", "¿está vigente nuestro Certificado Laboral?"— sin ocupar a la persona de RRHH.

Y para la dirección, la capa que casi nunca existe es la de visibilidad: un panel con el estado de comunicaciones por mes y por sucursal, libros confirmados por ejercicio, multas pendientes y vigencia de certificados. Es la diferencia entre enterarse de un "No cumple" cuando lo pide un banco y verlo venir dos meses antes.

En Uniamos hacemos este tipo de automatización documental con empresas de LATAM por videollamada y WhatsApp; no tenemos oficina en Paraguay, así que lo mencionamos como una opción más. Si te interesa el panorama completo, está en nuestra guía de automatización con IA para empresas paraguayas.

Qué hacer esta semana

A septiembre de 2026 quedan pocas semanas hasta el 31 de octubre. Cinco acciones, por orden de urgencia.

  1. Hoy: entrar al REOP y verificar mes por mes si están las doce comunicaciones de liquidaciones de salarios del ejercicio 2025. Ese es el cuello de botella real.
  2. Esta semana: emitir un Certificado Laboral y ver qué dice. Si aparece "No cumple", el propio certificado detalla las multas pendientes y puedes evaluar el fraccionamiento de la Resolución 75/2025 antes de que te lo pida un cliente.
  3. Antes del 31 de octubre: confirmar el Libro de Información Laboral del ejercicio 2025 para casa matriz y sucursales, descargarlo con su verificador y archivarlo.
  4. En noviembre: agendar el último día hábil de marzo de 2027 como vencimiento del libro del ejercicio 2026 y definir si vas a confirmar mensual o anualmente. La confirmación mensual distribuye el trabajo y deja abierta la ventana de rectificación de 30 días.
  5. Antes de fin de año: revisar la política de teletrabajo contra los artículos 8°, 14 y 32 de la Ley 6738/2021 —desconexión de 12 horas, reversibilidad con 15 días de preaviso escrito, cláusula de equipos— y dejarla reflejada en el reglamento interno.

Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, contable ni laboral. Las normas y montos citados fueron verificados en fuentes oficiales del MTESS, el IPS y la BACN a septiembre de 2026, pero pueden cambiar y su aplicación depende del caso concreto. Antes de decidir, validá con tu contador y tu abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay tiempo para confirmar el Libro de Información Laboral del ejercicio 2025?

Hasta el 31 de octubre de 2026. El calendario original de la Resolución MTESS N° 462/2026 iba del 17 al 28 de agosto de 2026 según el último dígito del número patronal, pero el 11 de agosto de 2026 el MTESS informó la prórroga dispuesta por la Resolución MTESS N° 805/2026, con carácter excepcional y por única vez. Vencido ese plazo sin confirmación se configura el incumplimiento y se aplican las multas del régimen sancionatorio.

¿Qué plazo rige desde el ejercicio fiscal 2026 en adelante?

El último día hábil del mes de marzo del año siguiente a cada ejercicio fenecido, según el artículo 6° del reglamento. Para el ejercicio 2026, eso significa marzo de 2027. La confirmación puede hacerse mensual o anualmente. La prórroga excepcional de 2026 no modificó este régimen general.

¿Qué pasa si no confirmo el libro?

Se aplican multas del artículo 385 del Código del Trabajo: 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores, 20 jornales de 31 a 50 y 30 jornales con más de 50. Con el jornal vigente de G. 117.077, eso equivale a G. 1.170.770, G. 2.341.540 y G. 3.512.310. El pago de la multa no exime del cumplimiento. Además, desde el 1 de junio de 2026 la falta de confirmación bloquea la emisión del Certificado Laboral.

¿Por qué no puedo confirmar el libro aunque entre al sistema?

Porque el artículo 4° del reglamento establece una condición previa: los libros solo pueden confirmarse si se cumplió el deber de comunicar las liquidaciones de salarios, conforme al Decreto N° 1989/2024 y a la Resolución MTESS N° 991/2024. El libro se confecciona automáticamente a partir de esas comunicaciones, de modo que si faltan meses el sistema no puede generarlo ni confirmarlo.

¿Se puede corregir un libro después de confirmarlo?

No se puede modificar el contenido ya confirmado, pero sí presentar uno nuevo bajo la denominación “Libro de Información Laboral - Rectificado”, con los datos que se necesite agregar, modificar o suprimir. El plazo para rectificar no excede los 30 días corridos desde la confirmación mensual, según el artículo 7°.

¿Qué es el Certificado Laboral y para qué se usa?

Es el documento del MTESS que da fe pública sobre si un empleador tiene o no multas pendientes de pago por inscripción patronal, planillas laborales, comunicaciones obligatorias y resoluciones definitivas de sumarios. Rige desde el 1 de octubre de 2025 con la Resolución MTESS N° 781/2025, se solicita por RUC en el REOP, se emite digital y automáticamente y vale 90 días corridos. Se expide como “Cumple” o “No cumple” y se usa habitualmente ante organismos públicos, bancos y clientes corporativos.

¿Cuánto cuesta el Certificado Laboral?

El arancel se expresa en jornales mínimos según el tamaño de la empresa: 1 jornal hasta 10 trabajadores, 2 jornales de 11 a 30, 3 jornales de 31 a 50 y 4 jornales con más de 50. Como está fijado en jornales, sube cada vez que sube el salario mínimo: con el jornal de G. 117.077 vigente desde julio de 2026, equivale a G. 117.077, G. 234.154, G. 351.231 y G. 468.308 respectivamente.

¿Cuál es el salario mínimo vigente en Paraguay?

Para actividades diversas no especificadas, G. 3.044.000 mensuales y un jornal mínimo de G. 117.077, vigentes desde el 1 de julio de 2026 por el Decreto N° 6225 del 17 de junio de 2026, reglamentado por la Resolución MTESS N° 670/2026. La jornada nocturna, con el adicional del 30%, llega a G. 3.957.200 mensuales. Existen tablas diferenciadas por actividad y profesión que hay que consultar por separado.

¿Cuánto se aporta al IPS y sobre qué base?

La documentación publicada por el IPS para trabajadores en relación de dependencia consigna un aporte obrero del 9% y un aporte patronal del 16,5%. La base no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, según el artículo 20 del Decreto Ley N° 1860/1950 actualizado por la Ley N° 427/1973, aunque se trate de aprendices. El aguinaldo y la bonificación familiar quedan excluidos del cálculo de aportes. Como el material publicado fue elaborado sobre salarios mínimos anteriores, conviene confirmar los montos actualizados directamente con el IPS antes de cerrar la planilla.

¿Qué obliga la ley de teletrabajo en cuanto a desconexión y reversibilidad?

La Ley N° 6738/2021 establece, entre sus principios del artículo 8°, un derecho a la desconexión de al menos doce horas continuas, durante las cuales el teletrabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos. Y fija la reversibilidad: cuando el teletrabajo no formaba parte de la descripción inicial del puesto, cualquiera de las partes puede volver a la presencialidad comunicándolo por escrito, justificando los motivos y con quince días de anticipación.

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