Durante anos, en muchas sociedades paraguayas las utilidades acumuladas y las reservas funcionaron como una caja gris: un saldo que venia de arrastre, que nadie recordaba exactamente de que ejercicio provenia y que se movia por decisiones de asamblea documentadas con mas o menos prolijidad. La Resolucion General DNIT N.° 49/2026 termina con esa zona de sombra. Desde los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2025 en adelante, la administracion tributaria pide que cada reserva declare su objeto, su origen, el ejercicio fiscal en que se genero, el organo que la aprobo y si es distribuible a futuro. Dicho sin rodeos: la DNIT esta reconstruyendo, ejercicio por ejercicio, la base imponible del Impuesto a los Dividendos y Utilidades.
Respuesta corta: La RG 49/2026, del 24 de marzo de 2026, obliga a los contribuyentes del IRE alcanzados por la Obligacion 948 a exponer en las notas a los estados financieros la conciliacion de utilidades acumuladas, las utilidades distribuibles, el destino de las utilidades y la composicion de cada reserva con su objeto, origen, ejercicio de generacion, organo aprobador y posibilidad de distribucion futura. Rige para cierres desde el 31 de diciembre de 2025 y se presenta por Marangatu.
- ¿Que exige exactamente la RG 49/2026?
- ¿A quien alcanza y desde cuando rige?
- ¿Por que la DNIT pide esto ahora? Es trazabilidad del IDU
- Como funciona el IDU: tasas, hecho generador y cuando nace la obligacion
- ¿Cuando se paga el IDU y quien lo retiene?
- La conciliacion de utilidades acumuladas: como se arma, linea por linea
- El cuadro de reservas: los datos que hay que tener por cada una
- ¿Que hacer si tienes utilidades acumuladas de ejercicios anteriores?
- Los cruces que esta informacion habilita
- Reservas, capitalizaciones y retiros de socios: donde estan las zonas grises
- El rol del directorio: esto no es un tema del contador
- Checklist de cierre: doce puntos para el ejercicio 2026
- Calendario: que pasa y cuando
- Como automatizar la trazabilidad y que hacer esta semana
¿Que exige exactamente la RG 49/2026?
La Resolucion General DNIT N.° 49/2026, del 24 de marzo de 2026, se titula, de forma bastante literal, "por la cual se establecen disposiciones para la exposicion de informacion sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las notas a los estados financieros". Puedes leer el texto completo de la resolucion y la ficha oficial publicada por la administracion en Resolucion General DNIT N.° 49/26.
El contenido minimo que la norma exige puede resumirse en dos bloques.
Bloque 1 — Utilidades y resultados (articulo 2°)
- Conciliacion de las utilidades acumuladas: resultado del ejercicio, resultados de ejercicios anteriores y ajustes de ejercicios anteriores.
- Utilidades susceptibles de distribucion, diferenciando las del periodo de las acumuladas.
- Destino de las utilidades: dividendos o utilidades distribuidos, montos capitalizados, reservas constituidas y saldos pendientes de asignacion.
Bloque 2 — Reservas (articulos 3° y 4°)
- Composicion por tipo: legal, facultativas, estatutarias y otras.
- Movimientos de cada una: saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final.
- Y por cada reserva, cinco datos cualitativos: objeto, origen de las utilidades que la componen, ejercicio fiscal en que se genero, cuenta contable, organo societario que la aprobo y posibilidad de distribucion futura.
La informacion se presenta como parte integrante de la documentacion de la Obligacion 948, a traves del Sistema de Gestion Tributaria Marangatu. No es un anexo aparte ni un formulario nuevo: son las notas a los estados financieros, con mas contenido obligatorio.
El dato que cambia la naturaleza del requisito es el ultimo de la lista: "posibilidad de distribucion futura". La empresa no solo informa lo que hizo; informa lo que podria hacer. Esa columna es, en la practica, una estimacion de base imponible potencial del IDU declarada por el propio contribuyente.
¿A quien alcanza y desde cuando rige?
Alcanza a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a presentar estados financieros ante la administracion tributaria en el marco de la Obligacion 948. Rige para los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y ejercicios subsiguientes.
Dos precisiones que evitan malos entendidos en las reuniones de cierre.
Primera: no alcanza a todos los contribuyentes del IRE. Quedan fuera quienes, por su regimen de liquidacion, no estan obligados a presentar estados financieros, tipicamente los que liquidan por IRE SIMPLE o por RESIMPLE. La pregunta correcta para tu empresa no es "¿soy contribuyente del IRE?", sino "¿tengo cargada la Obligacion 948 en mi RUC?". La respuesta esta en Marangatu y la tiene tu contador en dos minutos.
Segunda: la exigencia es retrospectiva en su contenido, aunque prospectiva en su vigencia. La resolucion se aplica a los cierres desde el 31 de diciembre de 2025, pero lo que pide exponer incluye el origen y el ejercicio de generacion de reservas que pueden haberse constituido en 2014 o en 2008. Esa es la razon por la que varios analistas hablaron de un efecto practico de retroactividad: no se sanciona el pasado, pero hay que documentarlo. Analisis profesionales en ese sentido publicaron FERRERE, Altra Legal y CPA FERRERE.
Sobre plazos: para el primer ejercicio alcanzado, la DNIT dicto ademas la Resolucion General N.° 50/2026, del 7 de abril de 2026, que prorrogo de manera excepcional la presentacion de los estados financieros de los contribuyentes del IRE que liquidan por Regimen General, con cierre al 31 de diciembre de 2025, hasta junio de 2026. Es un dato util como antecedente, no como expectativa: nadie deberia planificar el cierre 2026 contando con una prorroga.
¿Por que la DNIT pide esto ahora? Es trazabilidad del IDU
Los considerandos de la propia resolucion lo dicen sin metaforas: se apoyan en la Ley 125/1991, la Ley 6380/2019 de Modernizacion y Simplificacion del Sistema Tributario Nacional, la Ley 7143/2023 que crea la DNIT, el Decreto 3110/2019 (que reglamenta el IDU) y la Resolucion General 70/2020; y consideran que el IDU se perfecciona con la disponibilidad de las utilidades y que los estados financieros son una fuente de informacion contable fundamental para la fiscalizacion.
Traducido: si el impuesto se dispara cuando la utilidad queda disponible para el socio, la administracion necesita saber, ejercicio por ejercicio, cuanta utilidad se genero, cuanta quedo disponible, cuanta se distribuyo efectivamente y cuanta se "estaciono" en una reserva. Con esas cuatro cifras por ano, reconstruir la base imponible del IDU deja de ser una tarea de auditoria de campo y pasa a ser un ejercicio de cruce de datos.
La resolucion no nace aislada. Forma parte de una ola de obligaciones informativas que la DNIT dicto en 2026: la declaracion jurada informativa de criptoactivos por RG 47/2026, la designacion masiva de facturadores electronicos por la RG 52/2026 y esta exposicion ampliada de utilidades y reservas. Todas apuntan al mismo lugar: mas trazabilidad sobre la misma base de contribuyentes.
El contexto macro ayuda a entender la urgencia. La propia DNIT informo una recaudacion practicamente plana durante 2026, con un crecimiento interanual del orden del 2,4% a agosto, muy por debajo de lo proyectado, mientras el gasto publico crece. Con una presion tributaria baja en comparacion regional y sin una reforma tributaria en el horizonte inmediato, el cierre de brechas de cumplimiento es la via de menor resistencia politica. Esto ultimo es una lectura analitica nuestra, no una afirmacion de la administracion; pero es la lectura que conviene llevar al directorio.
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Como funciona el IDU: tasas, hecho generador y cuando nace la obligacion
Antes de armar las notas conviene tener claro el impuesto que hay detras. El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), creado por la Ley 6380/2019, grava la distribucion de dividendos, utilidades o rendimientos cuando estos son puestos a disposicion o pagados a los duenos, socios o accionistas. La DNIT lo explica en su seccion institucional del IDU y en la cartilla informativa del IDU.
| Concepto | Definicion vigente |
|---|---|
| Tasa para residentes | 8% |
| Tasa para no residentes | 15% |
| Hecho generador | Distribucion de dividendos, utilidades o rendimientos puestos a disposicion o pagados |
| Sociedades anonimas | La obligacion nace cuando la asamblea dispone la distribucion |
| Sociedades de responsabilidad limitada | Segun lo previsto en el estatuto o, en su defecto, al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio |
| Empresas unipersonales | Al cuarto mes posterior al cierre, salvo reinversion |
| Rescate de capital | Cuando la asamblea lo autoriza |
| No alcanzados | Cooperativas, mutuales, sociedades simples, unipersonales de los regimenes SIMPLE y RESIMPLE, maquiladores y usuarios de zonas francas |
Ese cuadro explica por que la fecha de la asamblea importa tanto. En una sociedad anonima, la asamblea es el hecho que dispara el impuesto: no el pago efectivo, no la transferencia bancaria, sino la decision societaria que pone la utilidad a disposicion del accionista. Un acta mal fechada o una decision tomada de hecho y documentada despues es, en este impuesto, un problema de fecha de nacimiento de la obligacion tributaria.
La ultima fila tiene relevancia estrategica: quienes operan bajo regimen de maquila o como usuarios de zonas francas no pagan IDU. Si tu grupo combina sociedades bajo distintos regimenes, la trazabilidad que ahora exige la RG 49/2026 va a mostrar esa arquitectura con nitidez. El mapa de regimenes lo desarrollamos en el post sobre incentivos a la inversion, maquila y zonas francas.
¿Cuando se paga el IDU y quien lo retiene?
El IDU no lo ingresa el accionista: lo retiene e ingresa la sociedad que genera la utilidad. La normativa las llama EGDUR (Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos) y las convierte en agentes de retencion. La DNIT lo recordo expresamente en su nota del 6 de abril de 2026, DNIT recuerda vigencia del IDU y detalla como cumplir correctamente con este impuesto.
La mecanica operativa, paso a paso:
- Alta de la obligacion. La entidad debe tener actualizados sus datos en el RUC e incorporar en Marangatu la obligacion 726 – Retencion del IDU, y gestionar la autorizacion y el timbrado de sus comprobantes de retencion.
- Emision del comprobante de retencion. Hasta el ultimo dia del mes en que nace la obligacion o se efectua el pago.
- Liquidacion. El Formulario N.° 526 de liquidacion de retenciones del IDU se genera de forma automatica en el Sistema Marangatu.
- Pago. El dia 13 de cada mes, por medios electronicos.
- Declaracion jurada informativa. Hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio.
El detalle reglamentario adicional esta en la Resolucion General N.° 101 sobre el IDU, y el marco general del impuesto empresarial en la seccion del IRE del portal de la DNIT.
Error frecuente en empresas familiares: el socio "retira a cuenta" durante el ano y la formalizacion contable llega despues. Con la nueva exposicion de utilidades acumuladas y distribuibles, la diferencia entre lo que la nota dice que quedo disponible y lo que las cuentas de socios muestran como retirado se vuelve visible en el mismo documento. Vale la pena ordenarlo antes del cierre, no despues.
La conciliacion de utilidades acumuladas: como se arma, linea por linea
La conciliacion que pide el articulo 2° no es un cuadro contable estandar: es una historia. Tiene que permitir que un tercero siga el recorrido del saldo desde el inicio del ejercicio hasta el final, sin preguntas abiertas. La estructura minima que recomendamos es esta.
| Linea | Que debe mostrar | Dato que la DNIT va a mirar |
|---|---|---|
| Saldo inicial de resultados acumulados | Saldo al inicio del ejercicio | Que coincida con el saldo final del ejercicio anterior presentado |
| Ajustes de ejercicios anteriores | Correcciones de errores y cambios de politica contable, con su explicacion | Ajustes sin explicacion o que reducen utilidades distribuibles |
| Resultado del ejercicio | Utilidad o perdida del periodo | Conciliacion con la declaracion del IRE |
| Absorcion de perdidas | Perdidas acumuladas compensadas | Orden y oportunidad de la compensacion |
| Constitucion de reservas | Montos derivados a cada reserva y organo que lo aprobo | Reservas sin objeto claro o sin respaldo societario |
| Capitalizaciones | Utilidades incorporadas al capital social | Tratamiento fiscal aplicado a la capitalizacion |
| Dividendos o utilidades distribuidos | Monto, fecha y acta que lo aprobo | Correspondencia con las retenciones del IDU declaradas |
| Utilidades distribuibles al cierre | Saldo disponible, separando el del ejercicio del acumulado | La base potencial del IDU futuro |
La tercera columna es la que conviene discutir con el auditor. Cada linea de esa conciliacion se puede cruzar contra otra fuente que la administracion ya tiene: la declaracion del IRE, las retenciones del IDU declaradas por formulario 526, y los estados financieros de ejercicios anteriores presentados por la propia empresa. La informacion no es nueva; lo nuevo es que ahora queda ordenada en un solo lugar y con formato comparable entre ejercicios.
El cuadro de reservas: los datos que hay que tener por cada una
Aqui esta el verdadero trabajo nuevo. Hasta ahora, muchas notas decian algo asi como "reserva facultativa: G. 4.200.000.000". A partir del cierre 2025 eso no alcanza. Por cada reserva hay que poder responder:
- Tipo: legal, facultativa, estatutaria u otra.
- Objeto: para que se constituyo. "Reserva para futuras inversiones" sin proyecto detras es una respuesta debil.
- Origen: de que utilidades proviene.
- Ejercicio fiscal en que se genero.
- Cuenta contable en la que esta registrada.
- Organo societario que la aprobo, con referencia al acta.
- Movimientos del ejercicio: saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final.
- Posibilidad de distribucion futura: si es distribuible o no.
Ese conjunto de datos convierte a cada reserva en un objeto identificable y auditable. La reserva legal, cuyo caracter obligatorio surge de la ley societaria, no genera mayor discusion. Las que abren preguntas son las facultativas: constituidas por decision de asamblea, muchas veces sin un objeto especifico, y sostenidas durante anos.
La pregunta incomoda que esta detras es simple: si una reserva facultativa es distribuible y se mantuvo sin distribuir, ¿fue una decision de negocio o una forma de diferir el IDU? La resolucion no responde esa pregunta ni establece presunciones; solo obliga a que los elementos para responderla esten expuestos. Por eso la calidad de la documentacion societaria pasa a ser un activo fiscal.
Un analisis util sobre estas implicancias es el Boletin Impositivo N.° 12 de Impuestos Py, que advierte sobre la razonabilidad de las reservas y la falta de documentacion respaldatoria como los dos focos de riesgo. Tambien conviene revisar la cobertura de InfoNegocios sobre plazos y retroactividad y el comentario de BKM Berkemeyer.
¿Que hacer si tienes utilidades acumuladas de ejercicios anteriores?
Esta es la pregunta que mas veces aparece en las mesas de directorio, y merece una respuesta ordenada en cuatro pasos. No hay atajo: hay que hacer arqueologia contable y societaria.
Paso 1: reconstruir el mapa por ejercicio
Arma una planilla con una fila por ejercicio, desde el mas antiguo con saldo vivo hasta 2025, y con estas columnas: utilidad del ejercicio, absorcion de perdidas, reservas constituidas, capitalizaciones, dividendos distribuidos, retencion de IDU aplicada y saldo remanente. Si en algun ano no puedes llenar una celda, ese ano es tu riesgo.
Paso 2: cruzar con las actas
Cada movimiento debe tener un acta que lo respalde: asamblea que aprobo los estados financieros, asamblea que decidio la distribucion o la constitucion de la reserva, y directorio que propuso el destino. Es frecuente encontrar reservas contabilizadas sin acta, o actas que hablan de "resultados no asignados" sin precisar montos. Ambas situaciones se corrigen hacia adelante, documentando con precision; ninguna mejora quedandose quieto.
Paso 3: verificar la consistencia con el IDU declarado
Por cada distribucion identificada, confirma que hubo comprobante de retencion, formulario 526 y pago. Si aparece una distribucion sin su retencion asociada, es un tema para resolver con tu asesor antes de presentar las notas, no despues. La exposicion que ahora exige la norma hace visible esa inconsistencia en el mismo documento que presentas.
Paso 4: decidir que hacer con los saldos
Con el mapa completo, el directorio tiene tres caminos para cada saldo acumulado: distribuir (y pagar el IDU correspondiente), capitalizar (con el tratamiento fiscal que corresponda) o mantener en reserva con un objeto documentado y verificable. Lo que dejo de ser viable es la cuarta opcion historica: dejarlo ahi sin explicacion.
Regla practica para grupos familiares: si el saldo de utilidades acumuladas es mayor que la utilidad de los ultimos tres ejercicios sumados, tienes un tema de directorio, no de contabilidad. Ese saldo va a ser la primera columna que mire cualquier revision.
Los cruces que esta informacion habilita
Conviene anticipar como se usa el dato, porque eso define donde poner el esfuerzo de preparacion. Con las notas en el formato de la RG 49/2026, estos cruces se vuelven mecanicos:
- Utilidad contable vs. renta neta del IRE: diferencias persistentes y no explicadas entre lo que la sociedad declara como utilidad y lo que tributa.
- Dividendos expuestos vs. retenciones del IDU declaradas: el cruce mas directo. Si la nota dice que se distribuyeron utilidades y el formulario 526 del periodo no lo refleja, la inconsistencia es evidente.
- Reservas declaradas como distribuibles vs. IDU efectivamente ingresado en ejercicios posteriores: permite seguir la evolucion de una base imponible potencial a lo largo del tiempo.
- Capitalizaciones vs. movimientos del capital social inscriptos: coherencia entre lo contable y lo societario.
- Serie historica de reservas: como el requisito se repite todos los anos, a partir del segundo ejercicio la administracion tiene series comparables. Un cambio de criterio entre un ano y el siguiente queda expuesto sin necesidad de fiscalizacion.
Hay un efecto secundario que casi nadie menciona: estas notas tambien las leen los bancos, los auditores externos, los socios minoritarios y cualquier comprador potencial. Una empresa que expone con claridad el origen y el destino de sus utilidades se vuelve mas facil de financiar y de valuar. Una que expone confusion transmite exactamente eso.
Reservas, capitalizaciones y retiros de socios: donde estan las zonas grises
Tres situaciones concentran la mayor parte de las dudas practicas. Conviene tratarlas con el asesor antes del cierre y no durante la revision.
Reservas facultativas sin objeto
Es el caso mas comun. La resolucion exige declarar el objeto de la reserva. Si la reserva se constituyo "por prudencia", lo honesto es documentarla como lo que es, con la decision de asamblea que la respalda, y definir si es distribuible a futuro. Inventar un objeto retroactivo es peor que reconocer una practica historica y corregirla hacia adelante.
Capitalizacion de utilidades
Capitalizar es una forma legitima de destinar utilidades, y la norma la reconoce expresamente como uno de los destinos a informar. Pero su tratamiento fiscal debe estar claro y documentado con el acta y la inscripcion correspondiente. Una capitalizacion registrada contablemente y no formalizada societariamente deja una inconsistencia entre la nota y el legajo de la sociedad.
Retiros de socios y cuentas particulares
En muchas empresas familiares paraguayas, los socios retiran fondos durante el ejercicio contra su cuenta particular y la regularizacion ocurre al cierre. La RG 49/2026 no regula ese punto, pero la exposicion de utilidades distribuibles hace mas visible la brecha entre lo formalmente distribuido y lo efectivamente retirado. La recomendacion es prosaica: politica escrita de retiros, aprobada por el directorio, con criterio uniforme y registro consistente. Es una de esas decisiones de gobierno corporativo que no cuesta dinero y reduce riesgo real.
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El rol del directorio: esto no es un tema del contador
Hay una razon estructural por la que esta resolucion llega al directorio y no se queda en contabilidad: casi todos los datos que pide provienen de decisiones de organos societarios, no de asientos. El objeto de una reserva, el organo que la aprobo, la decision de capitalizar, la politica de distribucion y la calificacion de una reserva como distribuible o no distribuible son decisiones de gobierno, no registros.
Lo que le corresponde hacer al directorio, concretamente:
- Aprobar una politica de distribucion y de constitucion de reservas, escrita, con criterios estables en el tiempo. Es la mejor defensa frente a la pregunta "¿por que esta reserva existe?".
- Revisar el legajo societario: actas de asamblea y de directorio de los ultimos ejercicios con saldo vivo, y completar lo que falte de forma documentada.
- Fijar el calendario societario del ejercicio de modo que la asamblea que aprueba la distribucion ocurra en la fecha prevista y no cuando se puede. En una sociedad anonima, esa fecha define el nacimiento de la obligacion del IDU.
- Pedir al auditor un informe especifico sobre la trazabilidad de utilidades y reservas, no solo la opinion general sobre los estados financieros.
- Dejar constancia en acta de la decision sobre cada saldo: distribuir, capitalizar o reservar con objeto definido.
Un ultimo punto de gobernanza que suele pasarse por alto: si en el grupo hay accionistas no residentes, la tasa aplicable pasa del 8% al 15%. Cualquier decision de distribucion tiene, entonces, un costo fiscal distinto segun quien cobre. Eso convierte la politica de dividendos en una decision con impacto directo en el flujo del accionista, y no en un tramite posterior a la aprobacion del balance.
Checklist de cierre: doce puntos para el ejercicio 2026
Este es el checklist que recomendamos tener cerrado antes de que el equipo contable empiece a armar las notas. Doce puntos, todos verificables.
- Confirmar en Marangatu si el RUC tiene cargada la Obligacion 948. Hacerlo para cada sociedad del grupo.
- Reconstruir la serie de utilidades acumuladas por ejercicio, desde el mas antiguo con saldo vivo.
- Inventariar todas las reservas con los ocho datos que exige la resolucion.
- Localizar el acta que respalda cada reserva y cada distribucion historica.
- Cruzar cada distribucion con su comprobante de retencion del IDU y su formulario 526.
- Verificar que el saldo inicial de resultados acumulados coincida con el saldo final presentado el ejercicio anterior.
- Documentar y explicar cada ajuste de ejercicios anteriores.
- Definir y dejar por escrito la calificacion de distribuibilidad de cada reserva.
- Revisar la coherencia entre capitalizaciones contables y movimientos societarios inscriptos.
- Revisar la situacion de las cuentas particulares de socios y su regularizacion.
- Fijar la fecha de la asamblea que aprobara la distribucion, y reservarla en el calendario del directorio.
- Pedir al auditor la revision especifica de la nota de utilidades y reservas antes de la presentacion.
Si el punto 2 o el punto 4 no se pueden cerrar en una semana, el proyecto necesita a alguien dedicado. No es un trabajo grande, pero es un trabajo de busqueda en archivos, y esas tareas nunca entran en los huecos de la agenda del contador durante el cierre.
Calendario: que pasa y cuando
Para una sociedad con cierre al 31 de diciembre, el ano fiscal tiene esta secuencia. Las fechas de vencimiento mensuales dependen del ultimo digito del RUC segun el calendario perpetuo de vencimientos de la DNIT, que asigna un dia fijo entre el 7 y el 25 de cada mes.
| Momento | Hito |
|---|---|
| 31 de diciembre | Cierre del ejercicio. A partir del cierre 2025, las notas deben cumplir la RG 49/2026 |
| Enero a marzo | Cierre contable, armado de la conciliacion de utilidades y del cuadro de reservas, revision del legajo societario |
| Cuarto mes posterior al cierre | Momento en que nace la obligacion del IDU en SRL (segun estatuto) y en empresas unipersonales, salvo reinversion |
| Asamblea ordinaria | En sociedades anonimas, la decision de distribuir dispara el IDU |
| Mes siguiente al nacimiento de la obligacion | Emision del comprobante de retencion hasta el ultimo dia del mes; pago el dia 13 |
| Presentacion de estados financieros | Obligacion 948, por Marangatu, con las notas ampliadas |
| Sexto mes posterior al cierre | Declaracion jurada informativa del IDU |
Vale la pena tener este calendario en la misma vista que los demas vencimientos del ano. La DNIT publica sus resoluciones en su seccion de resoluciones y las novedades en el portal institucional; en 2026 hubo ademas traslados excepcionales de vencimientos por incidentes tecnicos del Sistema Marangatu, de modo que dejar las presentaciones para el ultimo dia es una apuesta innecesaria.
Como automatizar la trazabilidad y que hacer esta semana
Buena parte del esfuerzo que exige la RG 49/2026 es esfuerzo de una sola vez: reconstruir la historia. Pero a partir del segundo ejercicio, mantenerla al dia deberia ser automatico. Tres cosas hacen la diferencia.
Un registro vivo de utilidades y reservas. Una tabla estructurada, con una fila por movimiento y campos obligatorios (ejercicio, tipo de reserva, objeto, acta, organo, monto, distribuible si o no), alimentada en el momento en que se toma la decision y no doce meses despues. Puede vivir en el ERP o al lado, pero tiene que tener dueno y campos obligatorios. Ese es un trabajo tipico de automatizacion de procesos administrativos.
Conexion con el sistema contable. Si la conciliacion de utilidades acumuladas se arma a mano en una planilla cada ano, va a haber diferencias. Si se genera desde los saldos contables con reglas fijas, no. Eso requiere trabajo de integraciones y APIs entre el sistema contable, el societario y el repositorio documental.
Visibilidad para el directorio. Utilidades acumuladas, distribuibles, reservas por tipo y base potencial del IDU son cuatro numeros que deberian estar en el tablero del directorio junto con la deuda y la caja, y no aparecer una vez por ano en la reunion del balance. Con esos cuatro numeros a la vista, la politica de dividendos se discute con informacion y no con intuicion; y si quieres proyectar escenarios de distribucion, ahi entra la modelizacion predictiva.
Que hacer esta semana
- Pide a tu contador la lista de reservas con saldo vivo y el ejercicio en que se genero cada una. Si la respuesta demora mas de dos dias, ya sabes el tamano del trabajo.
- Pide al secretario del directorio el inventario de actas de asamblea de los ultimos cinco ejercicios.
- Calcula un solo numero: utilidades acumuladas distribuibles al 31 de diciembre de 2025. Multiplicalo por 8% (o por 15% si hay accionistas no residentes) y lleva ese resultado a la proxima reunion de directorio. Es la exposicion potencial al IDU de tu sociedad.
- Agenda con tu auditor una revision especifica de la nota de utilidades y reservas antes del proximo cierre.
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Este articulo tiene fines informativos y no constituye asesoria legal ni contable. El contenido de la RG 49/2026 y las reglas del IDU se verificaron en fuentes oficiales de la DNIT a septiembre de 2026. Valida tu situacion concreta con tu contador o tu abogado antes de tomar decisiones sobre distribuciones, reservas o capitalizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Desde que ejercicio se aplica la RG 49/2026?
Se aplica a los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y a los ejercicios subsiguientes. Es decir, el primer cierre alcanzado fue el del ejercicio 2025, presentado durante 2026. Para ese primer ejercicio, ademas, la RG 50/2026 del 7 de abril de 2026 prorrogo de manera excepcional la presentacion de los estados financieros de los contribuyentes del IRE del Regimen General hasta junio de 2026.
¿Mi empresa esta alcanzada si liquida por IRE SIMPLE?
La resolucion alcanza a los contribuyentes del IRE obligados a presentar estados financieros en el marco de la Obligacion 948. Quienes, por su regimen de liquidacion, no estan obligados a presentar estados financieros, como los regimenes SIMPLE y RESIMPLE, quedan fuera. La verificacion concreta se hace mirando si el RUC tiene cargada la Obligacion 948 en Marangatu.
¿Que informacion hay que dar por cada reserva?
Tipo de reserva (legal, facultativa, estatutaria u otra), objeto, origen de las utilidades que la componen, ejercicio fiscal en que se genero, cuenta contable, organo societario que la aprobo, movimientos del ejercicio (saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final) y si es susceptible de distribucion futura.
¿La RG 49/2026 crea un impuesto nuevo o cambia la tasa del IDU?
No. No crea tributos ni modifica tasas. Es una norma de exposicion de informacion: obliga a presentar en las notas a los estados financieros datos que permiten reconstruir la base imponible del IDU. El impuesto sigue siendo el creado por la Ley 6380/2019, con tasas del 8% para residentes y 15% para no residentes.
¿Cuando nace la obligacion de pagar el IDU?
Depende del tipo societario. En sociedades anonimas, cuando la asamblea dispone la distribucion. En sociedades de responsabilidad limitada, segun lo previsto en el estatuto o, en su defecto, al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. En empresas unipersonales, al cuarto mes posterior al cierre salvo reinversion. En el rescate de capital, cuando la asamblea lo autoriza.
¿Quien retiene el IDU y con que formulario se paga?
Retienen e ingresan el impuesto las entidades generadoras de dividendos, utilidades y rendimientos (EGDUR), que deben tener incorporada en su RUC la obligacion 726 de retencion del IDU. El comprobante de retencion se emite hasta el ultimo dia del mes en que nace la obligacion o se efectua el pago, la liquidacion se genera automaticamente en el Formulario 526 de Marangatu y el pago se realiza el dia 13 de cada mes.
¿Que pasa si tengo reservas antiguas sin documentacion de respaldo?
No hay una sancion automatica por ello, pero la resolucion obliga a exponer el objeto, el origen, el ejercicio de generacion y el organo que aprobo cada reserva. Una reserva sin respaldo queda expuesta como tal. La recomendacion practica es reconstruir el legajo societario, documentar lo que se pueda con precision y decidir el destino de esos saldos en el directorio, dejando constancia en acta.
¿Capitalizar utilidades evita el IDU?
La capitalizacion es uno de los destinos que la resolucion exige informar, junto con la distribucion y la constitucion de reservas. Su tratamiento fiscal concreto depende de la operacion y debe analizarse con tu asesor, y en todos los casos requiere respaldo societario e inscripcion. Lo que si cambia con la RG 49/2026 es que la capitalizacion queda expuesta como una linea identificable de la conciliacion de utilidades, comparable entre ejercicios.
¿Las empresas bajo maquila o en zona franca tienen que informar lo mismo?
Las distribuciones de maquiladores y usuarios de zonas francas no estan alcanzadas por el IDU, segun la informacion de la DNIT sobre el impuesto. La obligacion de exponer utilidades y reservas en las notas, en cambio, depende de estar alcanzado por la Obligacion 948 de presentacion de estados financieros. Son dos preguntas distintas y conviene responderlas por separado con tu asesor.
¿Como me preparo si mi grupo tiene varias sociedades?
Verifica la Obligacion 948 sociedad por sociedad, porque la exigencia corre por RUC y no por grupo economico. Despues arma un unico mapa consolidado de utilidades acumuladas, reservas y distribuciones por sociedad y por ejercicio, e identifica donde estan los accionistas no residentes, porque ahi la tasa del IDU pasa del 8% al 15% y cambia el costo fiscal de cualquier decision de distribucion.
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