Diciembre es el mes en que más errores de nómina salen a la luz en Uruguay. El medio aguinaldo coincide con el cierre del año, con el ajuste anual de IRPF, con licencias y con algún egreso de última hora, y cualquier detalle mal resuelto en junio o en los meses siguientes aparece de golpe en la liquidación. Esta guía repasa, con la normativa vigente a noviembre de 2026, cómo se calcula el aguinaldo, qué partidas entran, cuál es la fecha límite de este año y qué errores suelen terminar en reclamos, recargos o multas.

Respuesta corta: en el sector privado el aguinaldo equivale a la doceava parte de todas las remuneraciones en dinero de carácter salarial pagadas en el período (Ley 12.840). Se abona en dos cuotas: la primera, por lo generado del 1 de diciembre de 2025 al 31 de mayo de 2026, se pagó en junio; la segunda, por lo generado del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026, debe pagarse hasta el 20 de diciembre de 2026, según el Decreto 113/026. Como ese día cae domingo, lo prudente es pagar como tarde el viernes 18. Lleva aportes a la seguridad social y, en el caso del IRPF, se liquida en el ajuste anual.

El aguinaldo, que la ley llama sueldo anual complementario, existe en Uruguay desde la Ley 12.840 de 22 de diciembre de 1960. Es una norma corta, pero cada uno de sus artículos tiene consecuencias prácticas para quien liquida sueldos:

El pago en dos cuotas no está en la ley de 1960. Lo permite el Decreto-Ley 14.525 de 1976, que faculta al Poder Ejecutivo a fraccionarlo; por eso cada año se dicta un decreto propio para la actividad privada, como explica la ficha del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Para 2026 ese decreto es el Decreto 113/026, promulgado el 29 de mayo y publicado el 5 de junio de 2026.

Los funcionarios públicos tienen su propio decreto. En junio de 2026 fue el Decreto 122/026, que dispuso pagos desde el 18 de junio para los incisos del Presupuesto Nacional. Esta guía se centra en el sector privado.

Hay además dos normas tributarias que conviene tener a mano: la Ley 18.083 (Reforma Tributaria, que creó el IRPF) y su reglamento, el Decreto 148/007, que determina cómo se trata el aguinaldo en las retenciones mensuales.

Períodos y fecha límite de diciembre de 2026

El año del aguinaldo no coincide con el año calendario. Va del 1 de diciembre al 30 de noviembre, y el Decreto 113/026 lo parte así:

CuotaPeríodo que cubrePlazo de pago (sector privado)Norma
Primera1 de diciembre de 2025 al 31 de mayo de 2026Durante junio de 2026 (ya vencida)Decreto 113/026
Segunda1 de junio al 30 de noviembre de 2026Hasta el 20 de diciembre de 2026Decreto 113/026

Ojo con el calendario: el 20 de diciembre de 2026 es domingo. El decreto admite el pago hasta ese día, pero las transferencias no se acreditan en fin de semana y muchos trabajadores necesitan el dinero antes. Lo que recomendamos es cerrar la liquidación el lunes 14, revisarla el martes 15 y pagar el jueves 17 o el viernes 18. Así queda margen para corregir cualquier error sin salirse de plazo.

Hay una diferencia que suele confundir. La ley de 1960 habla de los diez días anteriores al 24 de diciembre, mientras que los decretos anuales de la última década fijan el 20 como límite, como ya hacían el Decreto 220/002 o el Decreto 155/019. Para 2026 manda el Decreto 113/026: el plazo es el 20 de diciembre.

Una precisión más: cada decreto se refiere al ejercicio en que se dicta. Por eso no conviene dar por hecho que el plazo de un año se repite al siguiente. A partir de mayo de cada año vale la pena buscar en IMPO el decreto nuevo.

Qué partidas computan y cuáles no

La regla general del artículo 2 de la Ley 12.840 es amplia: computa toda prestación en dinero que tenga carácter remuneratorio. La pregunta útil, entonces, no es si una partida tiene nombre de sueldo, sino si es una contraprestación del trabajo pagada en dinero.

Partida¿Computa para el aguinaldo?Comentario
Sueldo o jornal baseSíIncluye los ajustes de Consejos de Salarios aplicados en el período.
Horas extraSíEs remuneración en dinero. Es una de las partidas que más se olvidan.
ComisionesSíTodas las comisiones pagadas en el período, no solo un promedio.
Premios, incentivos, presentismo, nocturnidadSíSi tienen carácter remuneratorio, entran.
Feriados pagos trabajadosSíForman parte de lo pagado en el mes.
Licencia gozada (jornales de licencia)SíEs salario del mes en que se goza.
Viáticos sin rendición de cuentasParcialmenteSegún la información del MTSS recogida por la prensa en noviembre de 2025, computan al 50%. Conviene confirmarlo con tu asesor según el tipo de viático.
Participación en utilidadesNoExclusión expresa del artículo 2.
El propio aguinaldoNoExclusión expresa del artículo 2.
Salario vacacionalA confirmarSu tratamiento no aparece en la ficha del MTSS. Revisa el criterio con tu asesor laboral antes de incluirlo o excluirlo.
Tickets de alimentación y partidas en especieNo, como reglaLa ley habla de prestaciones en dinero. La excepción es el trabajo rural (ver abajo).
Alimentación y vivienda en trabajo ruralSíLa Ley 13.619 las integra al salario según los valores fictos.
Subsidios del BPS (enfermedad, maternidad)No en la liquidación de la empresaEl BPS paga la cuota parte de aguinaldo junto con el subsidio.

Dos matices que generan discusiones. El primero es el criterio de imputación: la ley se refiere a los importes pagados en el período, mientras que el decreto anual se refiere a lo devengado en él. Si una comisión de noviembre se paga en diciembre, hay que decidir en qué cuota entra. Lo importante es fijar un criterio, aplicarlo siempre igual y documentarlo, para que ninguna partida se quede fuera de las dos cuotas ni se cuente dos veces.

El segundo es la diferencia entre lo que computa para el aguinaldo y lo que está gravado por el BPS. Son conjuntos parecidos, pero no idénticos. Un sistema que calcula el aguinaldo con la base de aportes del BPS sin revisarla puede equivocarse en los dos sentidos.

Cómo se calcula: tres ejemplos con números

La fórmula es siempre la misma: sumar todas las partidas que computan en el período y dividir entre 12. No se calcula medio sueldo ni un promedio. En los ejemplos, todos los importes son nominales en pesos uruguayos y ficticios. Están pensados para ilustrar el método, no como referencia salarial.

Ejemplo 1: sueldo fijo con ajuste de Consejos de Salarios

Una administrativa cobra 58.000 en junio. En julio se aplica el ajuste de su grupo y pasa a 60.000 hasta noviembre. En octubre hace horas extra por 2.400.

MesSueldoHoras extraTotal computable
Junio58.000058.000
Julio a septiembre (3 meses)180.0000180.000
Octubre60.0002.40062.400
Noviembre60.000060.000
Total360.400

Aguinaldo nominal: 360.400 / 12 = 30.033,33. Si alguien hubiera calculado medio sueldo de noviembre (30.000), la diferencia sería pequeña, pero en una plantilla de 80 personas con horas extra variables ese atajo se convierte en un pasivo laboral que se acumula cada semestre. Si además el retroactivo del convenio se pagó tarde, por ejemplo en septiembre por julio y agosto, también hay que incluirlo.

Ejemplo 2: vendedor con sueldo base y comisiones

Un vendedor tiene un sueldo base de 40.000 y comisiones que cambian cada mes. En agosto cobra además un premio por objetivo de 5.000.

MesBaseComisionesPremioTotal
Junio40.00012.000052.000
Julio40.0008.000048.000
Agosto40.00015.0005.00060.000
Septiembre40.0005.000045.000
Octubre40.00010.000050.000
Noviembre40.00020.000060.000
Total240.00070.0005.000315.000

Aguinaldo nominal: 315.000 / 12 = 26.250. El error típico es calcularlo solo sobre el sueldo base: 240.000 / 12 = 20.000. La diferencia es de 6.250 pesos para un único vendedor en un único semestre. Con un equipo comercial de 15 personas, son unos 94.000 pesos de deuda laboral por semestre, que además pueden llevar recargos si el trabajador reclama.

Ejemplo 3: trabajador que entra a mitad de período

Un técnico ingresa el 16 de septiembre de 2026 con un sueldo mensual de 50.000. En septiembre cobra la parte proporcional: 15 días de 30, es decir, 25.000.

MesTotal pagado
Septiembre (desde el 16)25.000
Octubre50.000
Noviembre50.000
Total125.000

Aguinaldo nominal: 125.000 / 12 = 10.416,67. No hace falta una antigüedad mínima ni prorratear por días: como la fórmula se basa en lo pagado, la proporcionalidad sale sola. El error más común aquí es el contrario: dejar fuera al trabajador porque no completó el semestre.

Aportes al BPS e IRPF sobre el aguinaldo

Aportes a la seguridad social

El aguinaldo sigue el régimen legal del salario y, como recuerda el MTSS, está sujeto a los mismos descuentos jubilatorios. En la práctica lleva los aportes personales y patronales habituales. Estas son las tasas que publica el BPS a noviembre de 2026 para un trabajador dependiente:

ConceptoAporte personalAporte patronal
Jubilatorio15%7,5%
FONASA3% a 8% según ingresos y situación familiar5% (más complemento de cuota mutual si corresponde)
Fondo de Reconversión Laboral (FRL)0,10%0,10%
Fondo de Garantía de Créditos Laborales (FGCL)No aplica0,025%

Hay tres detalles que conviene conocer:

Aplicado al ejemplo 1 (aguinaldo de 30.033,33; trabajadora sin cónyuge ni hijos a cargo y por encima de 2,5 BPC, por lo que su FONASA es del 4,5%), los aportes personales serían aproximadamente: jubilatorio 4.505,00; FONASA 1.351,50; FRL 30,03. En total, 5.886,53 pesos de descuentos, antes de IRPF. El costo patronal añadido sería de unos 3.792 pesos (7,5% + 5% + 0,10% + 0,025%), sin contar un eventual complemento de cuota mutual.

IRPF: por qué normalmente no aparece una retención en la cuota

Esta es la parte que más preguntas genera en diciembre. El artículo 60 del Decreto 148/007 establece dos reglas:

  1. El aguinaldo no computa para calcular el anticipo mensual de IRPF del mes en que se cobra. Por eso, en junio y en diciembre no se suma al sueldo del mes para la retención ordinaria.
  2. Para compensarlo, cuando la renta mensual del trabajador supera 10 BPC (68.640 pesos en 2026), la parte gravada por aportes personales se incrementa un 6% al calcular el anticipo de cada mes. Así, el impuesto que corresponde al aguinaldo y al salario vacacional se va adelantando durante el año.

El cierre llega con el ajuste anual de diciembre. Según el criterio que publica el BPS en sus comunicados de ajuste anual (por ejemplo, el comunicado 24/2023), el aguinaldo y el salario vacacional quedan fuera de la base anual de las rentas ordinarias y tributan por separado: se multiplican por la tasa más alta de la escala que se haya alcanzado en el cálculo del trabajador. Ese cálculo solo se hace si el impuesto sobre las rentas ordinarias es positivo. Si el ajuste da un saldo a pagar, se retiene en diciembre, con un tope del 20% de las remuneraciones gravadas de ese mes. Si el saldo es a favor del trabajador, la diferencia se resuelve con la DGI.

Volviendo al ejemplo 1: con un sueldo de 60.000 pesos, que queda entre 7 y 10 BPC, la tasa marginal más alta de la escala de 2026 sería del 10%. El impuesto atribuible al aguinaldo rondaría el 10% de su importe, pero no se descuenta como tal en la cuota. Entra en el ajuste anual de diciembre, junto con el resto del año.

Para la empresa: si tu software de nómina retiene IRPF sobre el aguinaldo como si fuera un sueldo más del mes, o si no aplica el incremento del 6% a quienes superan 10 BPC, el trabajador acabará con diferencias en su declaración y es probable que te las reclame. Revisa ese parámetro antes del cierre de diciembre, no después.

Casos especiales: maternidad, enfermedad, despido, jornaleros y doméstico

Licencia maternal

Durante la licencia por maternidad, que según el BPS dura 98 días en general (42 antes y 56 después del parto, ampliables en algunos casos), la trabajadora no cobra sueldo de la empresa sino un subsidio del BPS. Ese subsidio equivale al 100% del promedio de lo percibido en los seis meses anteriores y, según explica el propio BPS, incluye la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional generada durante el período amparado.

Consecuencia práctica: en la cuota de diciembre, la empresa calcula el aguinaldo solo sobre los salarios que pagó ella. Si la trabajadora estuvo de licencia de agosto a octubre, la base serán junio, julio y noviembre (y los días sueltos que la empresa haya pagado). El resto lo cubre el BPS. Para que el BPS liquide bien, la empresa tiene que haber declarado correctamente las remuneraciones de los meses anteriores.

Certificación por enfermedad

El mecanismo es parecido. El subsidio por enfermedad del BPS cubre el 70% de los ingresos gravados (sin contar el aguinaldo en la base), con un tope que en enero de 2026 era de 67.754 pesos, y se paga a partir del cuarto día de certificación, o desde el primero si hay internación. A ese monto el BPS le suma la cuota parte de aguinaldo. La empresa, de nuevo, solo incluye en su cálculo lo que efectivamente pagó: por ejemplo, los tres primeros días de certificación si el convenio del sector obliga a pagarlos.

Despido, renuncia o jubilación

Cuando termina la relación laboral, el aguinaldo generado hasta ese día se paga en la liquidación final, junto con licencia no gozada, salario vacacional y, si corresponde, la indemnización (artículo 3 de la Ley 12.840). La única excepción es el despido por notoria mala conducta, que hace perder ese derecho.

Un ejemplo: el técnico del ejemplo 3 cobra su cuota de diciembre (10.416,67) y renuncia el 15 de enero de 2027. Su aguinaldo de egreso es la doceava parte de lo cobrado desde el 1 de diciembre de 2026: 50.000 de diciembre más 25.000 de la primera quincena de enero. Son 75.000 / 12 = 6.250 pesos. El fallo más habitual es olvidar esta fracción al hacer la liquidación final, o calcularla sobre el último sueldo multiplicado por meses en lugar de sobre lo realmente cobrado.

Alegar notoria mala conducta para no pagar el aguinaldo es una decisión con riesgo. Si el despido se discute y la causal no se prueba, la empresa termina pagando el aguinaldo, la indemnización y los recargos. Conviene tomar esa decisión con un abogado laboralista y no desde la planilla de nómina.

Jornaleros

Para quien cobra por jornal, la fórmula es la misma: se suman todos los jornales y partidas pagados en el período y se divide entre 12. La dificultad no está en la fórmula sino en los datos, porque los días trabajados varían, hay jornales dobles por feriado, horas extra y licencias pagadas en meses distintos. Si se trabaja con un jornal promedio en lugar de lo realmente pagado, casi siempre se acaba pagando de menos.

Trabajo rural

Es la excepción más clara a la regla de que solo cuentan las prestaciones en dinero. Por la Ley 13.619, la alimentación y la vivienda que recibe el trabajador rural forman parte de su salario y se computan para el aguinaldo según los valores fictos vigentes, como recoge la ficha del MTSS.

Trabajo doméstico

Las trabajadoras y trabajadores domésticos tienen derecho al aguinaldo en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores privados, como recuerda la guía de IMPO sobre trabajo doméstico. Los plazos y la fórmula son los mismos. Hay, sin embargo, un detalle propio del sector: la prima por presentismo, que fijó el Consejo de Salarios en abril de 2013. Según el comunicado 9/2026 del BPS, equivale a la cuarta parte del medio aguinaldo, se paga junto con él a quien tuvo asistencia perfecta en el semestre, y el BPS calcula automáticamente los aportes de quienes la cobran. Si la trabajadora no tiene derecho a la prima, el empleador debe informarlo al BPS dentro del plazo que indica el comunicado de cada semestre (en junio de 2026 fue del 1 al 30 de junio). El BPS publica un comunicado similar para diciembre, como el de diciembre de 2023; conviene revisar el de diciembre de 2026 cuando salga.

Ejemplo: una trabajadora que cobró 30.000 al mes de junio a noviembre tiene un aguinaldo de 180.000 / 12 = 15.000. Si tuvo asistencia perfecta, suma una prima de 3.750. Total bruto: 18.750.

En el trabajo doméstico, los aportes se rigen por las tasas que publica el BPS en su página de cálculo de aportes, que para el empleador incluye además la cobertura del BSE.

Construcción

La industria de la construcción tiene un régimen propio: el aguinaldo de los trabajadores de obra lo paga el BPS, que publica cada semestre las fechas y los medios de cobro (por ejemplo, en este comunicado sobre el pago del aguinaldo en la construcción). Si tu empresa es constructora, lo crítico es declarar bien la nómina de obra, porque de eso depende lo que cobre cada trabajador.

Qué pasa si se paga tarde o mal

El incumplimiento puede activar varias consecuencias a la vez. Estas son las que aparecen en la normativa vigente:

ConsecuenciaNormaQué implica
Multa específica del aguinaldoLey 12.840, art. 7Multa equivalente al doble del aguinaldo de cada trabajador afectado.
Recargo automático del 10%Ley 18.572, art. 29El impago de créditos laborales genera automáticamente un recargo del 10% desde que son exigibles.
Reajuste e interesesDecreto-Ley 14.500 y jurisprudenciaEn un reclamo judicial, las sumas se reajustan y devengan intereses, como muestran sentencias de la Suprema Corte de Justicia.
Sanción administrativa de la Inspección de TrabajoLey 15.903, art. 289 y Decreto 186/004Amonestación, multa de 1 a 150 jornales por trabajador afectado (doble si hay reincidencia) o, en casos graves, clausura de hasta seis días.

El Decreto 186/004 califica como infracción muy grave no pagar los salarios devengados, con multas de 100 a 150 jornales por trabajador. El decreto no menciona el aguinaldo de forma expresa, pero el artículo 4 de la Ley 12.840 le da el mismo régimen legal que al salario, así que es razonable suponer que la Inspección puede tratarlo con el mismo criterio. En cualquier caso, la cuenta es sencilla: un aguinaldo pagado tarde o de menos no ahorra nada a la empresa y abre la puerta a costos varias veces mayores que la diferencia original.

Los errores que más cuestan a las empresas

Después de revisar procesos de nómina en empresas medianas, estos son los fallos que vemos repetirse, ordenados por el impacto que suelen tener:

  1. Calcular sobre el sueldo base. Dejar fuera comisiones, horas extra, premios o nocturnidad. Es el error más caro porque se repite cada semestre y con cada trabajador de remuneración variable (ver ejemplo 2).
  2. Usar medio sueldo como atajo. Solo coincide con el cálculo correcto si el trabajador cobró exactamente lo mismo los seis meses y no tuvo ninguna partida adicional. Si hubo un ajuste salarial en julio, ya no coincide.
  3. Olvidar retroactivos. Cuando un convenio se homologa tarde y el retroactivo se paga en otro mes, ese importe también computa. Si la empresa ya pagó el aguinaldo, tiene que liquidar la diferencia.
  4. Duplicar o perder partidas entre cuotas. Comisiones de noviembre pagadas en diciembre que no entran en ninguna cuota, o que entran en las dos. Sin un criterio escrito, depende de quién haga la liquidación.
  5. Restar períodos de subsidio sin control. O al revés: pagar aguinaldo sobre meses que ya cubrió el BPS, lo que la empresa difícilmente va a recuperar.
  6. Olvidar el aguinaldo en el egreso. Sobre todo en egresos de diciembre o enero, cuando la cuota acaba de pagarse y se da por saldada.
  7. Parametrizar mal el IRPF. Retener sobre el aguinaldo como si fuera sueldo ordinario o no aplicar el incremento del 6% a quienes superan 10 BPC.
  8. Trabajar con tasas desactualizadas. El FRL al 0,125% o una franja de FONASA calculada con el aguinaldo dentro. Son errores pequeños, pero se acumulan y obligan a rectificar ante el BPS.
  9. Pagar al límite. Programar la transferencia para el último día del plazo. En 2026 ese día es domingo, y cualquier imprevisto bancario puede dejar a la empresa fuera de plazo.
  10. No dejar rastro del cálculo. Sin un detalle por trabajador de qué partidas entraron, es difícil defender la liquidación ante un reclamo o una inspección.

Si tu nómina además se mueve con los ajustes de la ronda salarial en curso, te recomendamos leer nuestro análisis de los Consejos de Salarios 2026-2027 y su impacto en la nómina. Cada retroactivo de convenio que llega tarde es una diferencia de aguinaldo pendiente.

Cómo automatizar el cálculo sin perder control

El aguinaldo es un cálculo sencillo con muchos datos sueltos. Por eso es buen candidato para automatizar, siempre que se automatice la recolección y la verificación, y no solo la división entre 12. Así lo planteamos nosotros:

1. Un único registro de partidas por trabajador y mes

La mayoría de los errores vienen de que las comisiones están en el CRM, las horas extra en el reloj de fichadas, los premios en una planilla de gerencia y el sueldo en el software de nómina. El primer paso es consolidar todo en una tabla con una fila por trabajador, mes y concepto, marcando si cada concepto computa entero, no computa o computa al 50%. Esa clasificación se decide una vez, con el asesor laboral, y queda escrita. Si quieres ver cómo se conectan estos sistemas, en nuestro servicio de integraciones y APIs trabajamos exactamente este tipo de flujos.

2. Reglas explícitas para los casos especiales

Ingresos y egresos dentro del período, meses con subsidio del BPS, trabajadores domésticos con prima por presentismo, rurales con fictos. Cada caso se traduce en una regla verificable, no en un ajuste manual de última hora.

3. Una auditoría automática antes de pagar

Aquí la IA aporta valor real. Un asistente como Claude, con acceso al detalle de partidas, puede revisar la liquidación y señalar anomalías antes de que llegue el dinero: trabajadores con comisiones en el semestre cuyo aguinaldo coincide exactamente con medio sueldo, altas recientes sin aguinaldo, egresos sin fracción calculada o diferencias grandes respecto del semestre anterior. No sustituye al contador; le prepara una lista corta de casos para revisar en lugar de 200 recibos.

4. Calendario y alertas

Una alerta en mayo para buscar el decreto anual, otra el 1 de diciembre para cerrar el período y otra el día 14 para la revisión final. Parece obvio, pero es lo que evita pagar el 21.

5. Trazabilidad

Cada cálculo debe guardar las partidas que lo componen, la regla aplicada y quién lo aprobó. Si mañana llega un reclamo o una inspección, la respuesta está a un clic.

Con datos de prueba, un piloto así se puede montar en pocas semanas. El mayor esfuerzo no es técnico sino de definición: acordar con el área de recursos humanos y con el estudio contable qué computa y qué no. Puedes ver ejemplos de este enfoque en nuestra guía de automatización de procesos con IA para empresas uruguayas y en nuestra página de soluciones para recursos humanos.

Si la liquidación del aguinaldo en tu empresa todavía depende de cruzar planillas a mano, podemos ayudarte de dos formas. Marcelo, nuestro formador, enseña a equipos de nómina y administración a usar Claude para revisar liquidaciones y detectar errores con sus propios datos (formación práctica con Claude). Y si prefieres automatizar el proceso de punta a punta, lo vemos en un diagnóstico gratuito de 30 minutos: miramos cómo trabajas hoy y te decimos qué tiene sentido automatizar. Si no encaja, lo dejamos ahí.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay plazo para pagar el aguinaldo de diciembre de 2026 en Uruguay?

En el sector privado, hasta el 20 de diciembre de 2026, según el Decreto 113/026. Ese día cae domingo, así que lo prudente es acreditar el pago a más tardar el viernes 18 de diciembre.

¿Cómo se calcula el medio aguinaldo de diciembre?

Se suman todas las remuneraciones en dinero de carácter salarial pagadas entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026 (sueldo, horas extra, comisiones, premios, feriados pagos) y el total se divide entre 12. No es medio sueldo, salvo que el trabajador haya cobrado exactamente lo mismo todos los meses.

¿Las comisiones y las horas extra entran en el aguinaldo?

Sí. La Ley 12.840 incluye todas las prestaciones en dinero de carácter remuneratorio. Solo excluye de forma expresa la participación en las utilidades y el propio aguinaldo.

¿Se descuenta IRPF del aguinaldo?

No en el momento de pagarlo: el Decreto 148/007 lo excluye del anticipo mensual. El impuesto se adelanta con un incremento del 6% en la base de los meses ordinarios para quienes superan 10 BPC, y se ajusta en la liquidación anual de diciembre.

¿Quién paga el aguinaldo durante la licencia maternal o una certificación médica?

El BPS. Tanto el subsidio por maternidad como el subsidio por enfermedad incluyen la cuota parte de aguinaldo correspondiente al período subsidiado. La empresa solo calcula el aguinaldo sobre los salarios que efectivamente pagó.

¿Un trabajador que entró en septiembre cobra aguinaldo en diciembre?

Sí. No hace falta antigüedad mínima: cobra la doceava parte de lo que percibió desde su ingreso hasta el 30 de noviembre. Lo mismo ocurre al egreso, salvo despido por notoria mala conducta.

¿Qué arriesga una empresa si paga el aguinaldo tarde?

Un recargo automático del 10% sobre lo adeudado (Ley 18.572), la multa del doble del aguinaldo prevista en la Ley 12.840, reajustes e intereses si hay reclamo judicial y posibles sanciones de la Inspección de Trabajo según la Ley 15.903 y el Decreto 186/004.

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