Cada diciembre, los equipos de RR. HH. de Paraguay repiten el mismo ejercicio: sumar lo que cobró cada trabajador en el año, dividirlo entre doce y pagarlo antes de fin de mes. Parece sencillo, y la fórmula lo es. Lo que complica el aguinaldo son los detalles: qué conceptos entran en la suma, qué pasa con quien entró en julio o se fue en octubre, si se descuenta el IPS, cómo afecta el reajuste del salario mínimo de julio de 2026 y qué tiene que comunicar la empresa al Ministerio de Trabajo después de pagar. En esta guía repasamos todo eso con la norma en la mano, con ejemplos en guaraníes y con lo que, en nuestra experiencia, conviene automatizar para no hacerlo a mano cada año.

Respuesta corta: el aguinaldo en Paraguay es la doceava parte de todo lo que el trabajador devengó en el año (salario, horas extras, comisiones y otras remuneraciones), según el artículo 243 del Código del Trabajo. Se paga antes del 31 de diciembre de 2026 o al terminar la relación laboral si ocurre antes. No lleva aporte al IPS, no se le puede descontar nada y está exonerado del IRP. Después de pagarlo, la empresa debe comunicarlo en el sistema REOP del MTESS dentro de los primeros 10 días hábiles de 2027. Si no se paga, el MTESS puede multar con 10 a 30 jornales mínimos por trabajador afectado (entre G. 1.170.770 y G. 3.512.310 con el jornal vigente).

El aguinaldo está regulado en la Ley 213/93, que establece el Código del Trabajo, dentro del título dedicado al salario. Son pocos artículos y conviene tenerlos claros, porque casi todas las dudas que llegan a RR. HH. se resuelven con ellos.

El aguinaldo no nació con el Código de 1993. Su antecedente directo es la Ley 417 de 1957, que ya fijaba la doceava parte, el pago en diciembre, la liquidación al terminar la relación laboral y la regla de que no podía aplicarse al pago del Seguro Social. Hoy la referencia que usan el MTESS y los tribunales es el Código del Trabajo; mencionamos la ley de 1957 porque ayuda a entender de dónde salen algunas prácticas que siguen vigentes, como no aportar al IPS sobre el aguinaldo.

Dos ideas de fondo que conviene que conozca todo el equipo de RR. HH. y también la gerencia:

Qué entra y qué no entra en el cálculo

La fórmula es la suma de las remuneraciones del año dividida entre doce. Siempre entre doce, aunque la persona haya trabajado tres meses: así se obtiene el proporcional de forma automática. Lo que cambia de una empresa a otra es qué se mete en la suma. Según el artículo 243 y las indicaciones que el MTESS difundió en diciembre de 2025 (recogidas por ABC Color), el reparto queda así:

Concepto¿Entra en la suma?Comentario
Salario base (mensual, jornal o destajo)SíIncluye los aumentos del año, como el reajuste del mínimo de julio de 2026.
Horas extrasSíLas cita expresamente el artículo 243.
ComisionesSíTambién expresamente. Es la partida que más se olvida en equipos comerciales.
Otras remuneraciones habituales (premios, sobresueldos, recargos nocturnos, gratificaciones)SíEl artículo habla de “otras remuneraciones”; el MTESS lo resume como cualquier otro ingreso habitual.
Salario de vacacionesSí (criterio recomendado)El salario de vacaciones lo paga el empleador como remuneración; nuestro criterio es incluirlo. Confírmalo con tu asesor laboral.
Bonificación familiarNoEl MTESS la excluye expresamente.
Subsidios del IPS por reposo médico o maternidadNoLos paga el IPS, no el empleador, y no son salario.
Viáticos y reintegros de gastosNoCompensan un gasto; no remuneran el trabajo.
El propio aguinaldo del año anteriorNoNo se calcula aguinaldo sobre aguinaldo.

Devengado frente a percibido. El artículo 243 habla de lo devengado en el año calendario, es decir, de enero a diciembre. Sin embargo, en sus guías el MTESS describe la suma como las remuneraciones de diciembre del año anterior a noviembre del año en curso, porque el sueldo de diciembre suele cobrarse en enero. En 2026 la diferencia no es neutra: con el reajuste del mínimo en julio, el método enero-diciembre da un aguinaldo algo mayor. Lo que recomendamos es elegir un criterio, documentarlo, aplicarlo igual a toda la plantilla y, si hay dudas, quedarse con el que resulte más favorable al trabajador. En el primer ejemplo de más abajo mostramos los dos cálculos.

Otro detalle práctico: el aguinaldo se calcula sobre el salario bruto, antes del descuento del 9 % de IPS. Si la planilla de la que se parte solo tiene el neto pagado, el resultado sale corto.

Plazo de pago y calendario 2026-2027

El plazo legal es antes del 31 de diciembre. En 2026 el 31 cae en jueves, así que no hay excusa de fin de semana, pero tampoco conviene apurarlo: los bancos y las transferencias de fin de año se congestionan y un pago acreditado el 2 de enero ya está fuera de plazo. Se puede pagar en una sola vez o en partes, y también adelantarlo, siempre que el total esté cubierto antes de que termine el año y cada pago quede documentado con su recibo.

FechaQué pasaQuién lo hace
1 de julio de 2026Entra en vigor el nuevo salario mínimo: G. 3.044.000 al mes y G. 117.077 de jornal (Decreto 6225/2026).Empresa: ajustar salarios desde julio.
Noviembre-diciembre de 2026Cierre de datos: horas extras, comisiones y altas y bajas del año.RR. HH. y contabilidad.
Antes del 31 de diciembre de 2026Pago del aguinaldo a toda la plantilla en activo.Empresa.
Último día de trabajoPago del proporcional a quien sale de la empresa durante el año.Empresa, en la liquidación final.
Desde el 2 de enero de 2027 (previsiblemente)El MTESS abre la recepción de denuncias por falta de pago, como hizo el 2 de enero de 2026.Trabajadores; inspección del MTESS.
Primeros 10 días hábiles de 2027Comunicación del pago del aguinaldo en el sistema REOP. Contando días hábiles de lunes a viernes, sería hasta alrededor del 15 de enero de 2027; confirma el vencimiento exacto en el REOP.Empresa.
Último día hábil de marzo de 2027Confirmación del Libro de Información Laboral digital del ejercicio 2026, que incluye el aguinaldo.Empresa, en el REOP.

IPS, IRP y descuentos: lo que no se toca

IPS: el aguinaldo no lleva aporte

Sobre el salario mensual se aporta al Instituto de Previsión Social un 9 % a cargo del trabajador y un 16,5 % a cargo del empleador, según la guía de seguridad social del MTESS. El aguinaldo queda fuera de esa base. El propio IPS, en su documento de preguntas y respuestas para trabajadores y empleadores, explica que el aguinaldo y la bonificación familiar son la excepción a la regla de que toda remuneración forma parte del salario a efectos de aportes. Y la regla viene de lejos: la Ley 417 de 1957 ya decía que el aguinaldo no podía aplicarse al pago de las imposiciones del Seguro Social.

En la práctica significa dos cosas. No se descuenta el 9 % al trabajador en el recibo de aguinaldo, y el empleador no declara el aguinaldo en la planilla de aportes del IPS ni paga el 16,5 % sobre él. Un error de este tipo con un aguinaldo equivalente al sueldo mínimo supondría descontar indebidamente unos G. 267.437 a cada trabajador.

IRP: exonerado por ley

Para quien supera el umbral del Impuesto a la Renta Personal por servicios personales, la pregunta es si el aguinaldo suma. No suma. La Ley 6380/2019, en su artículo 56 (exoneraciones del IRP), numeral 5, exonera el aguinaldo o décimo tercer salario exigido por el Código del Trabajo. Ojo con el matiz: la exoneración cubre el aguinaldo legal. Si la empresa paga un “segundo aguinaldo” o un bono de fin de año voluntario, ese extra no es el aguinaldo del Código y su tratamiento fiscal debe revisarse con el contador.

Ningún otro descuento

Como el aguinaldo es inembargable, tampoco se le aplican las cuotas de préstamos internos, de cooperativas o asociaciones, ni los embargos judiciales que sí afectan al salario. El recibo de aguinaldo debería mostrar el bruto y el neto iguales. Si el sistema de nómina aplica descuentos automáticos a “cualquier pago”, revisa la configuración antes de diciembre.

ConceptoSalario mensualAguinaldo
Aporte obrero IPS (9 %)SíNo
Aporte patronal IPS (16,5 %)SíNo
IRP del trabajadorRenta gravada (si supera el umbral)Exonerado (Ley 6380, art. 56, num. 5)
Embargos y descuentosCon límites legalesNo se permiten
Comunicación al MTESSLiquidación de salarios mensual en el REOPComunicación de pago de aguinaldo en el REOP

Tres ejemplos con números de 2026

Para los ejemplos usamos los salarios mínimos oficiales: G. 2.899.048 al mes desde el 1 de julio de 2025 (Decreto 4122/2025) y G. 3.044.000 al mes, con un jornal de G. 117.077, desde el 1 de julio de 2026 (Decreto 6225/2026, reajuste del 5 %). Son las cifras para actividades diversas no especificadas; algunas categorías escalafonadas tienen mínimos distintos.

Ejemplo 1: trabajador con sueldo mínimo todo el año

Una recepcionista cobró el mínimo durante todo 2026, sin horas extras ni comisiones.

PeriodoCálculoImporte
Enero a junio6 × G. 2.899.048G. 17.394.288
Julio a diciembre6 × G. 3.044.000G. 18.264.000
Total devengado 2026G. 35.658.288
AguinaldoG. 35.658.288 ÷ 12G. 2.971.524

Si se aplica el criterio de diciembre de 2025 a noviembre de 2026 (siete meses al mínimo anterior y cinco al nuevo), la suma da G. 35.513.336 y el aguinaldo G. 2.959.445, unos G. 12.000 menos. Fíjate en que ninguno de los dos resultados coincide con el salario mínimo de diciembre: cuando hay un aumento a mitad de año, el aguinaldo no es “un sueldo”, sino el promedio del año. Y no lleva descuento de IPS: la trabajadora cobra el importe íntegro.

Ejemplo 2: vendedor con salario variable

Un ejecutivo comercial tiene un sueldo base de G. 5.000.000, cobra comisiones y hace horas extras en temporada. En marzo estuvo un mes de reposo médico pagado por el IPS. Además, la empresa le reintegró viáticos de sus viajes al interior y cobra bonificación familiar.

ConceptoImporte anual¿Computa?
Sueldo base pagado por la empresa (11 meses)G. 55.000.000Sí
Subsidio del IPS por el mes de reposoLo paga el IPSNo
Comisiones del añoG. 9.600.000Sí
Horas extrasG. 2.400.000Sí
ViáticosG. 3.000.000No
Bonificación familiarSegún hijosNo
Total computableG. 67.000.000
AguinaldoG. 67.000.000 ÷ 12 = G. 5.583.333

Los dos errores típicos en este perfil van en sentidos opuestos. Si se olvidan las comisiones y las horas extras, el aguinaldo baja a G. 4.583.333 y la empresa se expone a una denuncia por pago incompleto. Si se meten los viáticos, sube sin necesidad. Por eso es importante que las comisiones estén en la misma base de datos que la nómina y no en una hoja aparte del área comercial.

Ejemplo 3: ingreso a mitad de año

Una analista entra el 1 de julio de 2026 con un salario de G. 4.500.000.

EscenarioCálculoAguinaldo
Sigue en la empresa a 31 de diciembre6 × G. 4.500.000 = G. 27.000.000 ÷ 12G. 2.250.000 (antes del 31 de diciembre)
Renuncia el 15 de octubre3 meses × G. 4.500.000 + medio mes de G. 2.250.000 = G. 15.750.000 ÷ 12G. 1.312.500 (en la liquidación final)

No hace falta calcular “meses trabajados” ni aplicar porcentajes: dividir siempre entre doce la suma real del periodo ya da el proporcional. Este método evita la confusión de quien divide entre seis porque la persona trabajó seis meses, que es uno de los errores que más vemos en empresas pequeñas.

Casos especiales: despido, renuncia, jornaleros y servicio doméstico

Despido, con o sin causa

El artículo 244 no distingue entre despido justificado e injustificado: en cualquier caso el trabajador cobra el aguinaldo proporcional devengado hasta su salida. Ese importe va en la liquidación final junto con lo demás que corresponda (salarios pendientes, vacaciones causadas y proporcionales y, si es un despido sin causa justificada, preaviso e indemnización). Un despido por causa justificada puede ahorrar la indemnización, pero nunca el aguinaldo.

Renuncia

Igual que el despido: quien renuncia cobra el proporcional en su último día. No hay un mínimo de antigüedad para tener derecho; un trabajador que estuvo dos meses también cobra su doceava parte. Tampoco es válido condicionar el pago a que la persona “cumpla el preaviso” o devuelva el equipo; esas son cuestiones distintas que se gestionan aparte.

Jornaleros y trabajadores a destajo

Quien cobra por día trabajado tiene derecho al aguinaldo con la misma fórmula: suma de los jornales percibidos en el año, más horas extras y otras remuneraciones, dividida entre doce. Por ejemplo, un jornalero que trabajó 120 días al jornal mínimo de G. 117.077 sumó G. 14.049.240; su aguinaldo es G. 1.170.770. En trabajos de zafra o temporada que terminan antes de diciembre, se paga al terminar la relación, no en diciembre. Lo mismo vale para el trabajo a destajo: se suma todo lo ganado por pieza o tarea.

El problema con los jornaleros casi nunca es la fórmula, sino el registro. Si los días trabajados están en cuadernos de capataces o en mensajes de WhatsApp, reconstruir el año en diciembre es lento y propenso a errores. Más abajo explicamos cómo resolverlo.

Servicio doméstico

Las trabajadoras y trabajadores domésticos tienen derecho al aguinaldo en los mismos términos. La Ley 5407/2015 del Trabajo Doméstico se aplica sin perjuicio del Código del Trabajo, que rige de forma supletoria, y la reforma de su artículo 10 por la Ley 6338 igualó su salario mínimo al mínimo general para jornadas de ocho horas. En consecuencia, una trabajadora doméstica a jornada completa que cobró el mínimo todo 2026 tiene el mismo aguinaldo que el del ejemplo 1: G. 2.971.524. Para quien trabaja menos horas, se aplica la misma regla de la suma anual dividida entre doce.

Aquí el empleador suele ser una familia, no una empresa, pero el caso aparece en RR. HH. con frecuencia porque los propios empleados preguntan. Vale la pena tenerlo en la guía interna.

Otros casos que generan dudas

Sanciones y lo que revisa el MTESS

El MTESS repite cada año el mismo ciclo. En diciembre recuerda la obligación y publica su calculadora de aguinaldo. El 2 de enero abre el periodo de denuncias: en enero de 2026, según la Agencia IP, se podían presentar de forma nominal o anónima en la sede central de Asunción, en las 14 Direcciones Regionales de Trabajo, a través de la Denuncia Web de mtess.gov.py y por WhatsApp. A partir de ahí, la Dirección de Inspección cita a las empresas denunciadas.

IncumplimientoSanciónCon el jornal vigente (G. 117.077)
No pagar el aguinaldo o pagarlo incompleto10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, además de pagar lo adeudadoG. 1.170.770 a G. 3.512.310 por trabajador
No comunicar a tiempo el pago del aguinaldo en el REOP1 a 3 jornales mínimosG. 117.077 a G. 351.231
No confirmar el Libro de Información Laboral digital10, 20 o 30 jornales según el tamaño de la plantillaG. 1.170.770 a G. 3.512.310

Para dimensionar el riesgo: una empresa con 20 trabajadores que no paga el aguinaldo se expone a multas de entre G. 23.415.400 y G. 70.246.200, sin contar el aguinaldo que igualmente tiene que pagar. Además, las multas pendientes aparecen en el Certificado Laboral del MTESS, y ese certificado se usa para acreditar que la empresa está al día, así que un problema de diciembre puede convertirse en un bloqueo meses después.

¿Qué mira la inspección cuando llega una denuncia? En nuestra experiencia acompañando a empresas, piden lo siguiente:

Lo que recomendamos: guarda, por cada trabajador, una hoja de cálculo o un informe con el detalle mes a mes de lo que entró en la suma. Si llega una inspección, poder explicar en cinco minutos de dónde sale cada cifra cambia el tono de la reunión.

Relación con el REOP, el libro laboral digital y las planillas

Desde hace dos años, el aguinaldo ya no termina cuando se transfiere el dinero. El MTESS ha ido llevando al sistema REOP (Registro Obrero Patronal) casi toda la información laboral de las empresas, y el aguinaldo tiene su propia comunicación.

Comunicación del pago de aguinaldo

La Resolución MTESS 991/2024 hizo obligatorio comunicar el pago del aguinaldo del ejercicio cerrado. Inicialmente el plazo eran los primeros cinco días hábiles del año; la Resolución 915/2025 lo amplió. Según la página oficial de comunicaciones del REOP, hoy se puede comunicar desde la fecha de pago hasta los primeros 10 días hábiles del año siguiente. Por cada empleado se informa la fecha de pago y el importe, y la carga puede hacerse a mano o importando las planillas electrónicas del MTESS. Como todas las comunicaciones del REOP, tiene carácter de declaración jurada y la empresa debe conservar el respaldo.

Un consejo práctico: comunica en cuanto pagues, en diciembre. Esperar a enero junta esta tarea con la liquidación de salarios de noviembre (que vence en enero según el último dígito del número patronal) y con las vacaciones del equipo de RR. HH.

Liquidación de salarios mensual

Las remuneraciones de cada mes se comunican en el REOP dos meses después del periodo; por ejemplo, diciembre se comunica en febrero. Esa información es la base del aguinaldo: si las comisiones o las horas extras de un mes no se comunicaron, la base declarada no cuadra con el aguinaldo pagado, y esa incoherencia es justo lo que un cruce de datos detecta.

Libro de Información Laboral digital

Desde la Resolución MTESS 462/2026, los empleadores llevan un libro laboral digital mensual que se genera en el REOP a partir de lo comunicado y que incluye, entre otros datos, remuneraciones, horas extras, vacaciones y aguinaldo. El del ejercicio 2026 se confirma hasta el último día hábil de marzo de 2027. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el Libro de Información Laboral digital y el REOP del MTESS. La consecuencia para el aguinaldo es directa: lo que pagues y comuniques en diciembre aparecerá en el libro que confirmarás en marzo, así que conviene que todo cuadre desde el principio.

Recibos electrónicos

La Resolución MTESS 324/2025 permite generar en el REOP los recibos de salarios, vacaciones y aguinaldo de forma electrónica. Es opcional. La Resolución 1470/2025 pospuso al 1 de julio de 2026 la entrada en vigor de los aranceles asociados; antes de decidir si usarlo para el aguinaldo de este año, revisa en el REOP el costo vigente frente al de tu sistema de recibos actual.

Y en la contabilidad

El aguinaldo es un gasto de personal que se va devengando mes a mes. Las empresas que lo provisionan cada mes (una doceava parte de la masa salarial computable) llegan a diciembre sin sobresaltos de caja y con la contabilidad alineada. Si además estás preparando las notas a los estados financieros que exige la RG 49/2026 sobre utilidades, reservas e IDU, tener las provisiones de personal bien documentadas facilita el cierre.

Errores frecuentes en las empresas

  1. Calcular con el último sueldo. Pagar el sueldo de diciembre como aguinaldo funciona solo si el salario no cambió en todo el año. En 2026, con el reajuste de julio, casi nadie que cobre el mínimo está en ese caso.
  2. Olvidar las comisiones y las horas extras. Es la causa más común de pagos incompletos y de denuncias.
  3. Descontar el IPS. El sistema de nómina aplica el 9 % por defecto y nadie lo revisa.
  4. Descontar cuotas de préstamos internos. El aguinaldo es inembargable; los préstamos se cobran del salario.
  5. Dividir entre los meses trabajados. Siempre se divide entre doce la suma del periodo.
  6. No liquidar el proporcional a quien se fue. Se debe en el último día, no en diciembre.
  7. Pagar el 31 de diciembre por la tarde. Si la transferencia se acredita en enero, el pago está fuera de plazo.
  8. Olvidar la comunicación del REOP. El aguinaldo se pagó bien, pero la multa llega por no comunicarlo.
  9. Usar datos que no cuadran con lo comunicado. Si la base del aguinaldo no coincide con las liquidaciones mensuales del REOP, la inconsistencia queda registrada.

Cómo automatizar el aguinaldo

El aguinaldo es un buen candidato para automatizar porque la regla es fija, los datos ya existen en la empresa y el error humano sale caro. No hace falta un ERP nuevo; casi siempre basta con ordenar los datos y encadenar pasos que hoy se hacen a mano. Este es el flujo que solemos montar con equipos de RR. HH. en Paraguay:

  1. Una sola tabla de remuneraciones. Cada mes, la nómina, las comisiones y las horas extras se vuelcan en una tabla única por trabajador y concepto, marcando cada concepto como computable o no (los viáticos, la bonificación familiar y los subsidios del IPS, marcados como no computables). Esta tabla es también la que alimenta la liquidación mensual del REOP, así que ambos datos coinciden por diseño.
  2. Cálculo automático y provisión mensual. Una fórmula o un script suma lo computable y divide entre doce. Cada mes se actualiza la provisión, de modo que en cualquier momento se sabe cuánto se debe a cada trabajador. Cuando alguien sale, el proporcional ya está calculado.
  3. Validaciones antes de pagar. Reglas simples que detienen el proceso si algo no cuadra: un aguinaldo con descuentos, un trabajador con comisiones durante el año y cero en la base, una persona dada de baja sin proporcional liquidado, diferencias frente al año anterior por encima de un umbral.
  4. Recibos y archivo bancario. El mismo dato genera los recibos (en PDF o en el REOP) y el archivo de pago masivo para el banco.
  5. Archivo de comunicación para el REOP. Con la fecha de pago y el importe por trabajador, se prepara el archivo de importación de la planilla electrónica del MTESS para comunicar el aguinaldo el mismo día del pago.
  6. Conciliación final. Se cruza lo pagado según el banco, lo comunicado al REOP y lo provisionado en contabilidad. Cualquier diferencia se revisa antes de cerrar el año.

¿Dónde encaja la IA? En las partes en las que hoy se pierde más tiempo. Un asistente como Claude puede leer las planillas de horas de los jornaleros (incluso fotos de cuadernos o exportaciones desordenadas), normalizarlas y señalar los días dudosos para que una persona los confirme. También puede revisar la tabla anual y explicar en lenguaje claro por qué el aguinaldo de cierto trabajador es más bajo de lo esperado, redactar las respuestas a las consultas de los empleados sobre su cálculo o preparar el resumen para la gerencia. Lo que no recomendamos es dejar que una IA decida qué conceptos computan: esa regla la define la empresa con su asesor laboral y se programa una vez.

Un aviso importante: la nómina contiene datos personales y, en algunos casos, datos sensibles (reposos médicos, embargos). Si vas a procesarla con herramientas en la nube o con IA, revisa antes lo que exige la Ley 7593 de protección de datos personales: base legal, minimización de datos y contratos con los proveedores.

Si quieres ver cómo se aplica este enfoque a otros procesos administrativos, en nuestra guía de automatización de procesos con IA para empresas en Paraguay repasamos los casos con mejor retorno.

Si tu equipo de RR. HH. sigue calculando el aguinaldo con hojas sueltas y quieres dejar montado el flujo (tabla única, validaciones, recibos y archivo para el REOP) antes de diciembre, podemos verlo juntos en un diagnóstico gratuito de 30 minutos con Marcelo. Revisamos cómo trabajáis hoy y qué tiene sentido automatizar; si no encaja, lo dejamos ahí. Y si prefieres que sea tu propio equipo quien aprenda a hacerlo con Claude, tienes la formación práctica con Claude para empresas.

Fuentes

Datos verificados a noviembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional laboral o contable para casos concretos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo en Paraguay en 2026?

El Código del Trabajo fija el pago antes del 31 de diciembre, que en 2026 cae en jueves. Si la relación laboral termina antes, el proporcional se paga el último día de trabajo. Conviene pagar unos días antes para que la transferencia se acredite dentro del año.

¿Cuánto es el aguinaldo de quien cobró el sueldo mínimo todo 2026?

Sumando seis meses a G. 2.899.048 y seis a G. 3.044.000 se obtienen G. 35.658.288, y la doceava parte son G. 2.971.524. Con el criterio de diciembre a noviembre que usa el MTESS en sus guías, el resultado es G. 2.959.445.

¿Se descuenta el IPS del aguinaldo?

No. El aguinaldo no forma parte de la base de aportes al IPS, así que no se descuenta el 9 % al trabajador ni el empleador paga el 16,5 % sobre él. Además es inembargable, por lo que no se le puede aplicar ningún otro descuento.

¿El aguinaldo paga IRP?

No. La Ley 6380/2019, en su artículo 56, numeral 5, exonera del IRP el aguinaldo o décimo tercer salario exigido por el Código del Trabajo. Los bonos voluntarios de fin de año que superen el aguinaldo legal no están cubiertos por esa exoneración.

¿Tiene derecho al aguinaldo quien renuncia o es despedido?

Sí, en ambos casos y sin importar la causa del despido. Cobra la doceava parte de lo devengado en el año hasta su salida, y debe pagarse en la liquidación final, no en diciembre.

¿Qué multa aplica el MTESS si no se paga el aguinaldo?

De 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, además de pagar lo adeudado. Con el jornal de G. 117.077, son entre G. 1.170.770 y G. 3.512.310 por trabajador. No comunicar el pago en el REOP a tiempo tiene una multa aparte de 1 a 3 jornales.

¿Hay que informar el pago del aguinaldo al Ministerio de Trabajo?

Sí. Se comunica en el sistema REOP, indicando fecha de pago e importe por trabajador, desde la fecha de pago hasta los primeros 10 días hábiles del año siguiente. Para el aguinaldo de 2026, eso significa la primera quincena de enero de 2027, aproximadamente.

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