El día que te atacan no se decide nada: se ejecuta lo que decidiste antes. En Uruguay ese “antes” tiene nombre y reloj: 24 horas para iniciar la mitigación y para reportar al CERTuy si prestas servicios críticos, 72 horas para comunicar la vulneración a la URCDP, y un informe pormenorizado después. Esta guía, verificada en fuentes oficiales a setiembre de 2026, es el playbook hora a hora que conviene tener impreso, con la plantilla de notificación y el checklist de directorio.

Respuesta corta: Ante un ciberataque en Uruguay tienes 24 horas para iniciar los procedimientos de mitigación (artículo 3 del Decreto 64/020) y para reportar al CERTuy si te alcanza el Decreto 66/025, y 72 horas para comunicar la vulneración a la URCDP (artículo 4 del Decreto 64/020), indicando fecha, naturaleza, datos afectados e impactos posibles. Además, hay que avisar a los titulares si hubo afectación significativa y presentar un informe pormenorizado al cerrar el incidente.

En esta guia
  1. ¿Qué tiene que pasar en las primeras 72 horas después de un ciberataque?
  2. ¿Qué es una vulneración de seguridad notificable en Uruguay?
  3. Hora 0 a 12: contener, preservar evidencia y medir el alcance
  4. Hora 12 a 24: el reporte al CERTuy y la decisión del directorio
  5. Hora 24 a 48: cómo se comunica la vulneración a la URCDP
  6. Plantilla: qué datos lleva la comunicación de vulneración a la URCDP
  7. Hora 48 a 72: clientes, empleados, proveedores y prensa
  8. La denuncia penal: qué tipifica la Ley 20.327 y dónde se presenta
  9. El riesgo de terceros: qué enseñó el caso de las facturadoras electrónicas
  10. Incidentes verificados 2025-2026: la tabla para llevar al directorio
  11. ¿Cuánto cuesta no cumplir? Sanciones y exposición real
  12. Prevención mínima: el Marco de Ciberseguridad 5.0 y el Decreto 66/025
  13. Qué hacer esta semana: checklist de directorio y calendario

¿Qué tiene que pasar en las primeras 72 horas después de un ciberataque?

Hay que hacer cinco cosas en paralelo: contener sin destruir la evidencia, determinar si se comprometieron datos personales, reportar al CERTuy, comunicar la vulneración a la URCDP y decidir qué se les dice a los clientes. No es una secuencia: es un tablero simultáneo, y la parte legal tiene reloj.

El reloj legal: 24 horas para iniciar los procedimientos de mitigación (artículo 3 del Decreto 64/020) y para reportar al CERTuy si prestas servicios críticos (artículo 10, literal g, del Decreto 66/025); 72 horas para comunicar la vulneración a la URCDP (artículo 4 del Decreto 64/020); y un segundo informe pormenorizado, sin plazo fijado, una vez resuelta la vulneración.

El tablero de las 72 horas

VentanaObjetivoQuién lo ejecutaBase normativa
Hora 0 a 4Contener, aislar, preservar evidencia, activar comité de crisisTI y proveedor de seguridadArt. 3 Decreto 64/020
Hora 4 a 12Determinar alcance: qué sistemas, qué bases, qué datos personalesTI, delegado de datos y legalesArt. 4 Decreto 64/020
Hora 12 a 24Reporte al CERTuy; decisiones de directorio; aviso a aseguradoraDirección y responsable de seguridadArt. 10 lit. g Decreto 66/025
Hora 24 a 48Redactar y presentar la comunicación a la URCDPDelegado de datos o representante legalArt. 4 Decreto 64/020
Hora 48 a 72Aviso a titulares y clientes; denuncia penal; comunicación públicaDirección, comunicación y abogadosArt. 4 Decreto 64/020; Ley 20.327
DespuésInforme pormenorizado a la URCDP y medidas correctivasComité de crisisGuía URCDP; art. 34 lit. D Ley 18.331

Tres cifras explican por qué esto dejó de ser opcional. El CERTuy detectó y respondió 42.768 incidentes en 2025, un 199,83% más que en 2024 (14.264), según su ficha estadística del 19 de enero de 2026. En el primer semestre de 2026 registró 32.399 incidentes, con 0,10% de severidad alta o muy alta, según la publicación del 29 de julio de 2026 en su sección de estadísticas. Y desde 2024 hay ocho figuras penales específicas en la Ley 20.327. El marco existe; lo que falta, en casi todas las empresas, es el procedimiento interno. El otro frente de exposición —usar herramientas de IA con datos de clientes sin autorización de transferencia internacional— lo tratamos aparte en usar ChatGPT y Claude con datos de clientes en Uruguay.

¿Qué es una vulneración de seguridad notificable en Uruguay?

Una vulneración notificable es todo incidente que ocasione la divulgación, destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o el acceso no autorizados a dichos datos. Es la definición del artículo 3 del Decreto 64/020, que retoma la URCDP en su Guía para la gestión, documentación y comunicación de vulneraciones de seguridad en datos personales.

La distinción que más confunde: la vulnerabilidad es el fallo del sistema (un servidor sin parchear); el incidente es el acceso, uso o modificación no autorizados; la vulneración es el incidente que afectó datos personales. Solo el tercero dispara el reloj de 72 horas. Y dos precisiones que se pasan por alto: la Ley 18.331 protege datos de personas físicas y también de personas jurídicas en lo pertinente (artículo 2), y protege datos que vuelven identificable al titular aunque no lo nombren: un archivo de logs con IP, número de cliente y horarios puede ser dato personal.

Situación¿Notificable a la URCDP?Comentario
Ransomware que cifra el ERP con datos de clientes y empleadosAfecta disponibilidad e integridad; suele haber exfiltración previa
Casilla de correo de un gerente comprometida y usada para fraudeAcceso no autorizado a datos personales de terceros
Envío masivo con las direcciones en copia visibleLa guía lista "datos personales enviados por error" y "publicación no intencionada"
Escaneo de puertos bloqueado por el firewallNoIntento de intrusión; reportable al CERTuy, no es vulneración de datos
Notebook robada con disco cifradoEvaluar y documentarLa guía lista "dispositivo perdido, robado o desechado"
Caída de servidores por corte eléctrico, sin pérdida de datosNoIndisponibilidad sin afectación de datos personales
Filtración en tu proveedor de facturación electrónicaSí, y comunicas túEl encargado avisa al responsable; el responsable comunica a la URCDP

Regla práctica: si la respuesta a "¿alguien que no debía pudo ver, copiar, alterar o borrar datos de personas?" es "sí" o "no lo sabemos", el reloj ya corre. La duda no suspende el plazo: la guía prevé comunicar con los datos disponibles y ampliar después.

Hora 0 a 12: contener, preservar evidencia y medir el alcance

El objetivo es doble: detener la propagación y responder qué datos personales quedaron expuestos, de cuántas personas y de qué tipo. El error más caro bajo presión es reinstalar el servidor comprometido esa misma noche: resuelve el síntoma y elimina la prueba que después pedirán la URCDP, la Fiscalía y la aseguradora. El CERTuy pide conservar el sistema en las condiciones del descubrimiento, salvo urgencia inevitable.

Contención, en orden

  1. Aislar, no apagar. Desconectar de la red los equipos comprometidos y evitar el apagado si se sospecha malware en memoria. Si hay que apagar, dejar constancia de hora y responsable.
  2. Cortar el acceso del atacante. Revocar sesiones activas, rotar credenciales privilegiadas, deshabilitar cuentas sospechosas y bloquear accesos remotos de proveedores.
  3. Preservar evidencia. Resguardar logs de firewall, proxy, servidores, directorio activo, correo y antivirus antes de que roten; guardar la nota de rescate y los contactos del atacante.
  4. Proteger los respaldos. Verificar que no estén cifrados ni accesibles desde la red comprometida: en ransomware son el primer objetivo.
  5. Abrir la bitácora del incidente. Hora, acción, responsable y decisión. Ese documento se convierte después en el informe a la URCDP.
  6. Activar el comité de crisis: dirección general, TI, legales, comunicación y delegado de protección de datos.

Qué no hacer

Las siete preguntas del alcance

  1. ¿Qué sistemas fueron alcanzados? ERP, CRM, correo, archivos, nómina, facturación electrónica.
  2. ¿Qué bases de datos personales viven ahí? Con inventario se responde en veinte minutos; sin él, en tres días.
  3. ¿Los datos son básicos, sensibles o especialmente protegidos? La guía de la URCDP pide esa clasificación de forma expresa.
  4. ¿Cuántos titulares están afectados? Un número estimado es aceptable en el primer informe; la ausencia de número, no.
  5. ¿Quiénes son? Clientes, usuarios, pacientes, alumnos, empleados, postulantes.
  6. ¿Hubo exfiltración o solo cifrado? Revisar tráfico saliente y herramientas de compresión ejecutadas en servidores.
  7. ¿Cuándo empezó realmente? La fecha de detección casi nunca coincide con la de inicio.

El detalle que nadie tiene listo: el canal alterno. Si tu correo corporativo está comprometido, ¿por dónde se comunica el comité de crisis? Define hoy un grupo de mensajería en dispositivos personales y una lista de teléfonos impresa. Y si los datos están repartidos entre planillas, correo y tres sistemas que no se hablan, una arquitectura ordenada de integraciones y APIs y un tablero de datos centralizado no son un lujo de eficiencia: son lo que permite responder "qué se llevaron" en horas y no en semanas.

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Hora 12 a 24: el reporte al CERTuy y la decisión del directorio

Antes de las 24 horas hay que cerrar dos cosas: el reporte al CERTuy y una decisión formal del directorio sobre negociación, comunicación pública y activación de seguros.

Cómo se reporta al CERTuy

El CERTuy recibe reportes de cualquier persona u organización, pública o privada. Según su publicación oficial ¿Cómo reportar un incidente?, los canales son: correo a cert@cert.uy con nombre, contacto, organización y descripción del problema; el formulario de su página de contacto; y el teléfono de emergencia (+598) 2 150 2378, disponible las 24 horas. Para la mayoría de las empresas privadas el reporte es voluntario; deja de serlo si te alcanza el Decreto 66/025, donde el plazo es de 24 horas (artículo 10, literal g).

¿Te alcanza el Decreto 66/025?

El decreto, promulgado el 20 de febrero de 2025 y publicado el 14 de marzo de 2025, aplica a todas las entidades públicas y a las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos (artículo 2). El artículo 3, literal j, enumera: salud, orden público, servicios de emergencia, energía, telecomunicaciones, transporte, agua potable, ecología y ambiente, agroindustria, industria, servicios públicos, banca y servicios financieros, y defensa. Es mucho más amplio de lo que asume la mayoría de los directorios: una industria alimentaria, una logística o una agroindustrial exportadora pueden estar dentro. Texto completo en IMPO, Decreto N° 66/025.

Las cinco decisiones del directorio

  1. ¿Se paga el rescate? No hay prohibición general en Uruguay, pero el pago no garantiza recuperación, no elimina el deber de notificar y puede tener implicancias de prevención de lavado. Debe constar en acta con su opinión jurídica.
  2. ¿Se detiene la operación? Cuánto se puede operar en modo manual y a qué costo diario.
  3. ¿Se activa el seguro cibernético? Muchas pólizas exigen aviso en plazo corto y peritos de su panel: llamar antes de contratar por cuenta propia.
  4. ¿Quién habla? Un único vocero, con mensajes aprobados.
  5. ¿Se hace la denuncia penal? Ver más abajo.
OrganismoPara quéCanal verificado a setiembre de 2026Plazo
CERTuyRespuesta técnica y coordinacióncert@cert.uy · (+598) 2 150 2378 · Liniers 1324, piso 324 h si aplica el Decreto 66/025
URCDPComunicación de vulneración de datos personalesnotificacionesurcdp@datospersonales.gub.uy · (+598) 2901 0065 int. 3 · Liniers 1324, piso 472 h desde que se conoce
Dirección General de CibercrimenDenuncia penal e investigacióndipn-cibercrimen@minterior.gub.uy · 2030 4625 / 2030 4632 · Carlos Quijano 1316De inmediato
Aseguradora y estudio jurídicoCobertura, peritaje y defensaSegún póliza y contratoEl que fije la póliza

Hora 24 a 48: cómo se comunica la vulneración a la URCDP

La comunicación a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) la hace el responsable de la base de datos, dentro de las 72 horas de conocida la vulneración, con los mayores detalles posibles del hecho y de las medidas ya adoptadas (artículo 4 del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020).

Quién comunica, y la excepción que importa

El encargado de tratamiento comunica al responsable, y este comunica a la URCDP. Pero la guía agrega una excepción relevante: puede ser pertinente que los encargados comuniquen directamente a la Unidad cuando tratan datos por cuenta de múltiples responsables, y menciona a las agencias de cobranza y de correspondencia. Traducido: si eres proveedor de software, BPO, empresa de facturación o centro de contacto, no ser dueño de los datos no te saca del tablero.

Por qué canal se envía

A setiembre de 2026 la URCDP tiene cinco trámites en línea —consultas, denuncias, inscripción de bases de datos, transferencias internacionales y solicitudes de acceso— y ninguno específico para comunicar vulneraciones. En la práctica se presenta como escrito ante la Unidad. Sus vías de contacto publicadas son notificacionesurcdp@datospersonales.gub.uy para escritos y documentación, preferentemente en PDF con firma digital; infourcdp@datospersonales.gub.uy para consultas; teléfono (+598) 2901 0065 opción 3, de 9:30 a 17:30; y oficina en Liniers 1324, piso 4. Confirma el canal vigente antes de enviar.

Qué pasa después

Se abre un expediente administrativo. La URCDP evalúa el contenido y las medidas junto con el CERTuy —artículo 38 de la Ley 19.670— y acuerda el procedimiento a seguir: puede pedir ampliaciones, exigir medidas nuevas y disponer fiscalizaciones.

El segundo informe: resuelta la vulneración, el responsable debe elaborar un informe pormenorizado y comunicarlo a la URCDP. La guía aclara que no hay plazo fijado, pero advierte que debe remitirse a la brevedad para evitar intimaciones al amparo del artículo 34, literal D, de la Ley 18.331. Muchas empresas cumplen las 72 horas y se olvidan de este paso. Es un incumplimiento tan real como el primero.

Plantilla: qué datos lleva la comunicación de vulneración a la URCDP

La URCDP publicó, como anexo de su guía, la lista exacta de datos que debe contener la comunicación. No es una recomendación genérica: es el formulario de hecho. Lo reproducimos como plantilla para tenerlo precargado antes del incidente.

A, B y C. Identificación. De quien comunica (nombre, documento, calidad en que actúa, dirección, teléfono y correo); del responsable y de su delegado de protección de datos (nombre y correo); y del encargado de tratamiento, cuando exista.

D. Datos de la base afectada. Nombre; ubicación; número de inscripción en la URCDP, de corresponder; cantidad de personas que la integran; tipos de datos que contiene.

E. Información temporal. Fecha de inicio (exacta, estimada o no conocida); fecha y circunstancias de la detección; si ya se inició el procedimiento de resolución y, si no, por qué; si está resuelta y su fecha; y justificación de por qué se notificó después de las 72 horas, si fuera el caso.

F. Descripción de la vulneración. El anexo ofrece referencias: acceso o difusión no autorizados; modificación no autorizada; desaparición o pérdida; dispositivo perdido, robado o desechado; documentación mal desechada; datos mostrados a la persona incorrecta; datos usados sin consentimiento; publicación no intencionada; error humano; datos enviados por error; malware, phishing o intrusión de un tercero ajeno; otros.

G. Medidas preventivas existentes antes de la vulneración. Aquí se ve si la empresa venía haciendo los deberes: es donde se juega el principio de responsabilidad proactiva.

H. Datos afectados: básicos, sensibles, especialmente protegidos, de localización u otros. I. Titulares afectados: clientes, usuarios, suscriptores, alumnos, pacientes u otros, y cantidad estimada. J. Posibles consecuencias y K. medidas realizadas para minimizar el impacto, ambas con detalle.

L. Comunicación a los interesados. Si se comunicó; fecha en que se informó o se prevé informar; número de personas; medios utilizados; y, si no se informó, la justificación.

Cómo prepararlo antes de que pase

Aviso: esta plantilla reproduce la estructura del anexo publicado por la URCDP y sirve como guía de preparación. No sustituye la lectura del texto oficial ni el asesoramiento de tu abogado.

Hora 48 a 72: clientes, empleados, proveedores y prensa

Avisar a los titulares es obligatorio cuando la vulneración ocasionó una afectación significativa de sus derechos, en lenguaje claro y sencillo (artículo 4 del Decreto 64/020). La URCDP no fija formato: exige que la comunicación sea fehaciente.

¿Cómo se decide si hay afectación significativa?

No hay umbral numérico: la valoración es del responsable. Pero la guía advierte algo decisivo: si decides no comunicar, la Unidad te va a pedir esa decisión y su fundamento. El silencio también se justifica por escrito. Criterios razonables: tipo de dato, riesgo de fraude o suplantación, volumen, y si avisar le permite al titular protegerse —cambiar contraseñas, bloquear una tarjeta, desconfiar de una llamada—.

Qué debe decir la comunicación a titulares

  1. Qué pasó, en una frase, sin jerga ni eufemismos, y cuándo se detectó.
  2. Qué datos suyos, concretamente, pudieron verse afectados.
  3. Qué hiciste tú para contenerlo.
  4. Qué puede hacer la persona ahora: pasos concretos.
  5. Un canal de contacto real, atendido por personas, con horario.

Los otros cuatro públicos

Errores frecuentes: afirmar que "sus datos no fueron comprometidos" antes de terminar el forense; prometer que "esto no volverá a ocurrir"; y publicar sin avisar antes a los clientes corporativos, que se enteran por el diario y llaman a su abogado.

La denuncia penal: qué tipifica la Ley 20.327 y dónde se presenta

Desde la Ley 20.327, promulgada el 23 de agosto de 2024, Uruguay tiene ocho figuras penales específicas incorporadas al Código Penal. Denunciar dejó de ser un gesto simbólico.

DelitoArtículo del Código PenalPena
Acoso telemático288 bisTres meses de prisión a tres años de penitenciaría
Acceso ilícito a datos informáticos297 bisSeis a veinticuatro meses de prisión
Interceptación ilícita297 terSeis a veinticuatro meses de prisión
Vulneración de datos297 quaterAcceso o modificación: seis a veinticuatro meses. Difusión: un año de prisión a cuatro años de penitenciaría
Fraude informático347 bisLa del artículo 347 del Código Penal
Suplantación de identidad347 terUn año de prisión a seis años de penitenciaría
Daño informático358 quaterSeis a veinticuatro meses de prisión
Abuso de dispositivos358 quinquiesSeis a veinticuatro meses de prisión

El texto completo está en IMPO, Ley N° 20.327. Para un ransomware con exfiltración, la combinación típica es acceso ilícito (297 bis), vulneración de datos (297 quater), daño informático (358 quater) y, si hubo extorsión con pago, fraude informático (347 bis).

Dónde y cómo se denuncia

Según la publicación del Ministerio del Interior sobre cómo denunciar ciberdelitos, del 24 de noviembre de 2025: en Montevideo, ante la Dirección General de Cibercrimen, Carlos Quijano 1316, teléfonos 2030 4625 y 2030 4632; en el resto del país, ante cualquier seccional policial o fiscalía; en línea, en denuncia.minterior.gub.uy; y para asesoramiento, dipn-cibercrimen@minterior.gub.uy.

El Ministerio subraya tres cosas: denunciar de inmediato, porque la evidencia digital es frágil; no hace falta tener toda la información para la denuncia inicial; y no hay que eliminar ni modificar nada en los dispositivos. La Ley 20.327 habilita además a instituciones financieras y emisoras de dinero electrónico a inmovilizar fondos ante operaciones no autorizadas: si hubo una transferencia fraudulenta, el aviso al banco en las primeras horas puede ser la diferencia entre recuperar y no.

El riesgo de terceros: qué enseñó el caso de las facturadoras electrónicas

En setiembre de 2025 dos empresas de facturación uruguayas sufrieron filtraciones que expusieron correos, datos de usuarios y clientes e información vehicular y logística, según el inventario publicado por El Observador el 23 de diciembre de 2025. Es el caso que mejor explica por qué el riesgo de terceros dejó de ser teórico.

Desde el 1º de enero de 2025 todos los contribuyentes de IVA deben ser emisores electrónicos, por la Resolución DGI 2548/2023. Prácticamente toda empresa uruguaya tiene entonces un proveedor con acceso a su flujo de comprobantes: quién le compra, cuánto y con qué datos identificatorios. Es el mapa comercial de la empresa más los datos personales de sus clientes. Cuando ese proveedor es comprometido, tú no eres espectador: eres el responsable del tratamiento, y la obligación de comunicar a la URCDP es tuya.

A eso se suma la concentración de propiedad. Vesta Software Group, subsidiaria de Jonas Software y a su vez de Constellation Software, adquirió empresas uruguayas de facturación electrónica, ERP, nómina y punto de venta —entre ellas Uruware, K2B, Datalogic, GSoft, Nodum y Geocom—, según las comunicaciones de la propia Vesta Software Group. No es un juicio sobre su calidad: es un dato de concentración. Cuando tu facturación, tu ERP y tu nómina dependen del mismo grupo, la diversificación de proveedores dejó de existir aunque tengas tres contratos.

Las ocho preguntas que tu contrato debería responder

  1. ¿En cuántas horas se compromete el proveedor a notificarte un incidente? Si dice "razonablemente", no dice nada.
  2. ¿Dónde se alojan físicamente tus datos? ¿Hay transferencia internacional?
  3. ¿Quién es subencargado? ¿Puede subcontratar sin avisarte?
  4. ¿Qué auditorías de seguridad tiene y cada cuánto las renueva?
  5. ¿Qué pasa con tus datos si rescindes? Formato, plazo y costo de la exportación.
  6. ¿Puedes salir sin penalidad si el proveedor es adquirido por otro grupo?
  7. ¿Tiene seguro de responsabilidad civil por ciberincidentes y cuál es el límite?
  8. ¿Puedes auditarlo o recibir el informe de su auditoría anual?

Acción para el próximo comité de dirección: pedir a TI la lista completa de proveedores con acceso a datos personales —facturación, ERP, nómina, CRM, correo, respaldos, cobranzas, marketing, mensajería— y clasificarlos por criticidad. La mayoría de las empresas medianas descubre que la lista tiene entre 15 y 40 nombres y que nadie la tenía escrita. Si además dependes de integraciones entre esos sistemas, conviene revisar la arquitectura completa: lo tratamos en cómo elegir un ERP con API robusta y en la guía de CFE y la exoneración del literal S).

Hablemos de tu caso concreto

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Incidentes verificados 2025-2026: la tabla para llevar al directorio

Los números oficiales del CERTuy y el inventario público de 2025 son el mejor argumento para justificar un presupuesto de ciberseguridad ante un directorio escéptico.

PeríodoIncidentes detectados y respondidosSeveridad alta o muy altaPublicación
20234.9681%01/02/2024
202414.2640,48%23/01/2025
1er semestre 202517.0150,18%28/08/2025
2025 completo42.768 (+199,83% vs. 2024)0,17%19/01/2026
1er semestre 202632.3990,10%29/07/2026

Fuente: estadísticas oficiales del CERTuy. En 2025 la distribución por tipo fue: recolección de información 73%, seguridad de la información 17%, malware 3%, intentos de intrusión 3%, intrusión 2%, indisponibilidad 1% y contenido inapropiado 1%. La lectura para un director: casi tres cuartas partes de lo que detecta el CERTuy es recolección de información, es decir, reconocimiento previo. No es ruido: es la fase en la que alguien está midiendo tus defensas.

Los incidentes más graves de 2025

El cuadro resume el inventario publicado por El Observador el 23 de diciembre de 2025, tal como fue reportado por ese medio.

OrganizaciónMesTipoAlcance reportado
BHUOctubreRansomware700 GB: archivos confidenciales, expedientes judiciales y registros hipotecarios; el más grave reportado en el país
ANEPAbril y setiembreCredenciales / venta de datos2,7 millones de registros desde 2017
AGESICJunioFiltración1.645.000 registros de vacunación con nombres y cédulas
CeibalSetiembreVenta de datos1 millón de registros con nombres y cédulas
Corte ElectoralSetiembreVenta de datos622.649 registros de votantes
SuciveMayoVenta de datos618.000 registros vehiculares
MTSSJunioVenta de datos350.800 registros con identificación personal
MidesMarzo y abrilFiltración / venta37.756 archivos con datos personales
Estudio de ingeniería civilAbrilVenta de datos586 GB de datos de la empresa
Sitio de e-commerceJulioBrecha de sistemaBase completa; 1.756 transacciones con datos de tarjetas
Dos empresas de facturaciónSetiembreFiltraciónCorreos, datos de usuarios y clientes, información vehicular y logística
Automotriz, proveedor de aerolínea, agropecuaria y un diarioMarzo a julioRansomware / credencialesAlcance no detallado

El patrón es incómodo: el sector privado aparece, pero casi siempre sin nombre. Los organismos públicos están obligados a la transparencia; las empresas resuelven en silencio. Eso distorsiona la percepción de riesgo de muchos directorios, que creen que "esto le pasa al Estado".

¿Cuánto cuesta no cumplir? Sanciones y exposición real

El artículo 35 de la Ley N° 18.331 habilita a la URCDP a aplicar cinco sanciones graduadas: observación, apercibimiento, multa de hasta 500.000 UI, suspensión de la base de datos por cinco días y clausura. Las resoluciones que imponen multas constituyen título ejecutivo, y las sanciones se gradúan por gravedad, reiteración o reincidencia.

A valor de la Unidad Indexada de setiembre de 2026 —$6,6377 al 4 de setiembre, según la serie publicada por la DGI— el tope equivale a aproximadamente $U 3,3 millones. Pero la multa casi nunca es el costo principal.

Los costos que pesan más son otros: los días sin facturar, despachar o producir; el peritaje forense y el rearmado de infraestructura; la pérdida de clientes corporativos cuyas cláusulas de seguridad quedaron incumplidas; los reclamos de titulares por la vía del habeas data; y el daño reputacional de que el incidente se conozca por el diario y no por vos. Todos se reducen con lo mismo: respaldos aislados probados, un proveedor de respuesta contratado de antemano, contratos revisados y un procedimiento escrito con evidencia documentada.

El principio de responsabilidad proactiva que incorporó el Decreto 64/020, con privacidad por diseño y por defecto, cambia la carga argumental: ya no alcanza con decir "nos atacaron", hay que poder mostrar qué medidas había antes. Ese es el bloque G del anexo de la URCDP, y es donde se define si el incidente se lee como desgracia o como negligencia.

Prevención mínima: el Marco de Ciberseguridad 5.0 y el Decreto 66/025

Uruguay tiene un marco propio, gratuito y aplicable: el Marco de Ciberseguridad de AGESIC, versión 5.0, publicada el 20 de julio de 2026. Es obligatorio para entidades públicas y privados de sectores críticos, y es la mejor base disponible para cualquier otra empresa.

Estructura la ciberseguridad en seis funciones —Gobernar, Identificar, Proteger, Detectar, Responder y Recuperar— y ofrece tres perfiles comunitarios (Básico, Estándar y Avanzado) con metas de implementación a tres años. Está disponible en el portal de AGESIC, con guías, plantillas y guía de auditoría; AGESIC atiende consultas en ciberseguridad@agesic.gub.uy. La lógica de perfiles es lo útil para una empresa mediana: no hay que llegar al nivel Avanzado, hay que elegir un perfil, medir la brecha y cerrarla en un plazo declarado. Eso, documentado, respalda el bloque G de una eventual comunicación a la URCDP.

Obligaciones del Decreto 66/025, si te alcanza

Los diez controles que más incidentes evitan

  1. Segundo factor de autenticación en correo, VPN, cuentas de administrador y accesos de proveedores: el control con mejor relación costo-beneficio que existe.
  2. Respaldos con una copia aislada de la red, probada con restauración real dos veces por año. Un respaldo que nunca se restauró no es un respaldo.
  3. Gestión de parches con ventana definida para sistemas expuestos a internet.
  4. Inventario de activos y de bases de datos personales, con responsable asignado.
  5. Menor privilegio: revisión trimestral de accesos y baja inmediata de quienes ya no están.
  6. Retención de logs por 90 días como mínimo y segmentación de red entre ofimática, producción y respaldos.
  7. Cifrado de discos en notebooks y móviles corporativos.
  8. Simulacros de phishing medidos y repetidos: el error humano figura entre las causas típicas de la guía de la URCDP.
  9. Plan de respuesta escrito y ensayado, con el tablero de las 72 horas y los contactos.

Si estás modernizando operaciones, vale mirarlo junto con nuestra guía de automatización con IA para empresas uruguayas y con el análisis de datacenters, IA y energía en Uruguay.

Qué hacer esta semana: checklist de directorio y calendario

Nada de lo anterior sirve si se lee y se archiva. Estas son las acciones que un directorio puede cerrar en cuatro semanas, sin proyecto y sin licitación.

Semana 1: saber dónde estás parado

Semana 2: armar el tablero de crisis

Semana 3: cerrar las brechas más baratas

Semana 4: contratos y gobierno

Checklist imprimible para el día del incidente

  1. Aislar equipos comprometidos sin apagarlos; anotar hora y responsable.
  2. Abrir la bitácora y activar el comité por el canal alterno.
  3. Resguardar logs, respaldos y comunicaciones del atacante.
  4. Determinar el alcance: sistemas, bases, tipo de datos, cantidad de titulares.
  5. Reportar al CERTuy (24 h si aplica el Decreto 66/025) y avisar a la aseguradora y al estudio jurídico.
  6. Presentar la comunicación a la URCDP antes de las 72 horas.
  7. Decidir y documentar si se comunica a los titulares, y su fundamento.
  8. Denunciar ante la Dirección General de Cibercrimen.
  9. Comunicar internamente, a clientes corporativos y, si corresponde, públicamente.
  10. Cerrada la vulneración, remitir el informe pormenorizado a la URCDP y registrar lecciones aprendidas.

Las cámaras empresariales son buen punto de entrada para diagnósticos y formación: CUTI, la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios; para capacitación subsidiada, INEFOP. Y si nadie puede responder "qué se llevaron" en horas porque los datos están dispersos, eso es un problema de arquitectura antes que de seguridad: en Uniamos ordenamos integraciones, automatizamos procesos y montamos tableros.

Aviso: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni contable. La normativa citada está verificada en fuentes oficiales a setiembre de 2026, pero su aplicación depende del caso concreto. Valida cada decisión con tu abogado, tu contador y tu responsable de seguridad de la información.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren las 72 horas: desde el ataque o desde que me entero?

Desde que el responsable toma conocimiento de la vulneración, no desde que ocurrió: el artículo 4 del Decreto 64/020 habla de 72 horas de conocida la vulneración. Por eso el anexo pide diferenciar fecha de inicio y fecha de detección, y justificar cualquier notificación posterior.

¿Tengo que notificar aunque no esté seguro de que se llevaron datos?

Sí. La guía prevé un primer informe con los datos disponibles —fecha cierta o estimada, naturaleza, datos afectados e impactos posibles— y un segundo informe pormenorizado al resolverse. La incertidumbre no suspende el plazo.

¿Qué pasa si el atacado fue mi proveedor y no yo?

Si el proveedor es encargado de tratamiento debe comunicarte a ti, y tú, como responsable, comunicas a la URCDP. La guía agrega que en ciertos casos el encargado puede comunicar directamente a la Unidad. La obligación no desaparece porque el incidente haya ocurrido en un tercero.

¿El reporte al CERTuy reemplaza la comunicación a la URCDP?

No. Son obligaciones distintas: el CERTuy atiende la respuesta técnica y la URCDP la protección de datos personales. El artículo 38 de la Ley 19.670 prevé que la URCDP evalúe la comunicación junto con el CERTuy, así que ambos relatos deben ser consistentes.

¿Puedo pagar el rescate de un ransomware en Uruguay?

No hay prohibición general, pero el pago no garantiza la recuperación, no borra la obligación de notificar y puede tener implicancias de prevención de lavado. Es una decisión de directorio y debe constar en acta. Si hubo exfiltración, pagar tampoco evita que los datos aparezcan publicados.

¿Mi empresa está obligada a tener delegado de protección de datos?

Están obligadas las entidades públicas estatales y no estatales, las privadas de propiedad estatal total o parcial, las que traten datos sensibles como negocio principal y quienes traten datos de más de 35.000 personas (artículo 40 de la Ley 19.670 y artículo 10 del Decreto 64/020). Se comunica a la URCDP dentro de los 90 días.

¿Cuál es la multa máxima que puede aplicar la URCDP?

El artículo 35 de la Ley 18.331 prevé observación, apercibimiento, multa de hasta 500.000 UI, suspensión de la base por cinco días y clausura. A valor de la UI de setiembre de 2026, el tope equivale a unos $U 3,3 millones, y se gradúa según gravedad, reiteración o reincidencia.

¿Tengo que avisarles a todos mis clientes o solo a los afectados?

Solo con los titulares que sufrieron afectación significativa de sus derechos, en lenguaje claro y sencillo. No hay umbral numérico, pero si decides no comunicar, la URCDP va a pedir esa decisión y su fundamento: documenta el razonamiento el mismo día.

¿La denuncia penal es obligatoria?

La normativa de datos no la impone, pero la Ley 20.327 tipifica ocho figuras específicas y el Ministerio del Interior recomienda denunciar de inmediato porque la evidencia digital es frágil. En muchas pólizas de seguro cibernético es además requisito de cobertura.

¿Cómo pruebo que tenía medidas de seguridad antes del ataque?

Con documentación fechada: política de seguridad aprobada, matriz de accesos revisada, registros de capacitación y simulacros de phishing, evidencia de parcheo, pruebas de restauración, informes de auditoría y la autoevaluación del Marco de Ciberseguridad. Ese conjunto completa el bloque G del anexo de la URCDP.

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