En los directorios paraguayos circula una idea tranquilizadora y equivocada: “como todavía no hay ley de inteligencia artificial, podemos usar lo que queramos”. La norma que te alcanza no regula la IA: regula los datos personales, es tecnológicamente neutra y ya está promulgada. Si tu equipo pega en un modelo el nombre de un cliente, una cédula, un legajo o un historial de compras, estás haciendo un tratamiento de datos personales —y, casi siempre, también una transferencia internacional—. Esta guía está escrita sobre el texto oficial de la Ley N° 7593/2025 publicado por la BACN, cita artículo por artículo, y separa con cuidado lo que la ley dice de lo que todavía depende de una reglamentación pendiente.
Respuesta corta: En Paraguay no hay ley de inteligencia artificial a septiembre de 2026, pero la Ley 7593/2025 ya define las reglas: base legal para cada tratamiento (art. 5), información sobre la lógica de las decisiones automatizadas (art. 27), derecho a revisarlas e impugnarlas (art. 33), evaluación de impacto previa (art. 14), contrato escrito con el proveedor (art. 11) y transferencia internacional solo con adecuación o garantías (art. 19). Es exigible desde noviembre de 2027.
- ¿Puedo usar ChatGPT, Claude, Copilot o Gemini con datos de clientes en Paraguay?
- ¿Qué te exige hoy la ley y qué te exigirá desde noviembre de 2027?
- Elaboración de perfiles y decisiones automatizadas: el artículo 33
- ¿Cuándo la IA vuelve obligatoria la evaluación de impacto?
- Transferencia internacional: qué pasa cuando el modelo corre fuera de Paraguay
- Qué puedo cargar y qué no en un LLM: la tabla
- Anonimización y seudonimización: qué funciona de verdad
- Contratos con proveedores de IA: qué exige el artículo 11
- Qué verificar en las páginas oficiales de OpenAI, Anthropic, Microsoft y Google
- Datos de empleados: el punto ciego de Recursos Humanos
- Scoring, cobranza y crédito: dónde manda la Ley 6534/2020
- Plantilla de política interna de uso de IA
- ¿Habrá una ley de inteligencia artificial en Paraguay?
- Sanciones, y qué hacer esta semana
¿Puedo usar ChatGPT, Claude, Copilot o Gemini con datos de clientes en Paraguay?
Sí, y a septiembre de 2026 ninguna norma paraguaya lo prohíbe: no hay ley de inteligencia artificial sancionada. Pero desde noviembre de 2027 la Ley 7593/2025 de Protección de Datos Personales alcanzará de lleno a esos usos: exigirá base legal, transparencia sobre la lógica de las decisiones automatizadas, evaluación de impacto en los casos de riesgo, contrato escrito con el proveedor y reglas para sacar datos del país. Lo que decidas hoy sobre tus herramientas es lo que tendrás que defender entonces.
La frase que más se escucha en los comités de dirección paraguayos es “todavía no hay ley de IA”. Es cierta y es incompleta. La norma que te alcanza no regula la inteligencia artificial: regula los datos personales, y es tecnológicamente neutra. Si el sistema trata datos de personas identificadas o identificables, ya está dentro del perímetro, sea una planilla, un CRM o un modelo de lenguaje.
El propio MITIC lo dice en su comunicado sobre el alcance de la ley: la normativa “establece reglas claras que brindan seguridad jurídica, favoreciendo el desarrollo tecnológico y el uso responsable de herramientas como la inteligencia artificial”. No es una prohibición, es un marco.
La pregunta correcta, entonces, no es “¿puedo usar IA?”. Son tres:
- ¿Qué datos entran al modelo, y con qué base legal los tienes.
- Qué hace el modelo con ellos: ¿solo redacta, o decide algo sobre una persona?
- Dónde se procesan y quién más los ve: proveedor, subencargados, país.
Esta guía responde esas tres preguntas con el texto oficial de la Ley N° 7593/2025 en la mano, citando artículos. Para el panorama completo de la norma —plazos, sanciones y plan de adecuación— está la guía de la Ley 7593 para empresas.
¿Qué te exige hoy la ley y qué te exigirá desde noviembre de 2027?
Hoy te exigen algo dos normas: la Ley 6534/2020 de datos crediticios, plenamente vigente, y los contratos y deberes de confidencialidad que ya firmaste con clientes y empleados. Desde noviembre de 2027 se suma la Ley 7593/2025 completa: base legal (art. 5), información sobre decisiones automatizadas (art. 27), derecho a impugnarlas (art. 33), evaluación de impacto (art. 14), contrato con el encargado (art. 11), reglas de transferencia internacional (art. 19) y notificación de brechas en 72 horas (art. 17).
| Norma | Qué exige | Cuándo se dispara con IA |
|---|---|---|
| Ley 6534/2020 (vigente) | Reglas de recolección y uso de información crediticia; artículo 15: prohibido usar datos crediticios para decisiones laborales; sanciones de hasta 15.000 jornales mínimos (art. 23) | Cualquier modelo de scoring, segmentación de riesgo o filtrado de candidatos que use variables crediticias |
| Ley 7593/2025 (exigible desde nov-2027) | Base legal por tratamiento; deber de informar la existencia de decisiones automatizadas y la lógica aplicada; derecho a revisión e impugnación; evaluación de impacto previa; contrato escrito con el encargado; transferencia internacional con adecuación o garantías; notificación de incidentes en 72 horas | Cualquier carga de datos personales en un LLM, agente o modelo predictivo, y cualquier decisión sobre personas apoyada en él |
| Contratos y confidencialidad (vigente) | Cláusulas de confidencialidad, acuerdos de nivel de servicio, políticas de seguridad pactadas con clientes corporativos | Al pegar información de un cliente en una herramienta que no está en el anexo de subcontratistas del contrato |
| Ley de IA | No existe. Hay anteproyectos y audiencias públicas, sin norma sancionada a septiembre de 2026 | — |
Hay un matiz que cambia la planificación: la ley es del todo exigible en 2027, pero los sistemas que construyas en 2026 son los que van a estar corriendo en 2027. Rediseñar un flujo de aprobación de crédito, un filtro de currículums o un agente de atención después de puesto en producción cuesta bastante más que diseñarlo bien la primera vez. De ahí que convenga tratar la 7593 como un requisito de arquitectura y no como un trámite futuro.
Elaboración de perfiles y decisiones automatizadas: el artículo 33
El artículo 33 da al titular tres derechos frente a una decisión basada en tratamiento automatizado que le afecte negativamente o produzca efectos jurídicos: solicitar su revisión, expresar su punto de vista e impugnar la decisión. El responsable debe proporcionar, cuando se le pida, “información clara, completa y adecuada sobre los criterios y procedimientos utilizados”, respetando secretos comerciales e industriales.
Este es el artículo que convierte cualquier automatización con IA en un asunto de gobierno corporativo. Conviene leer dos definiciones del artículo 3 antes.
Elaboración de perfiles: “el resultado del tratamiento de datos personales realizado de forma automatizada y semi automatizada para evaluar determinados aspectos de una persona física, para analizar o predecir, cuestiones relativas al rendimiento profesional o laboral, situación económica, salud, preferencias personales, comportamientos, intereses y otras que podrán contemplarse en la Reglamentación”.
Fíjate en “semi automatizada”. No hace falta que la máquina decida sola: alcanza con que la decisión se apoye en un resultado automatizado. El clásico “el modelo sugiere y una persona aprueba” no te saca del artículo 33 si esa persona se limita a validar lo que el sistema propuso.
El artículo 33 alcanza expresamente las decisiones “encaminadas a definir sus aspectos personales, profesionales, de consumo, de crédito, de su personalidad”. En una empresa mediana paraguaya eso incluye, como mínimo:
- Preselección o descarte automático de currículums.
- Scoring de crédito, de cobranza o de riesgo de fraude que bloquea o restringe a un cliente.
- Priorización de reclamos o tickets que deja a alguien esperando más que a otro.
- Precios o descuentos personalizados por segmento de comportamiento.
- Evaluación de desempeño o de productividad asistida por sistemas.
Lo que hay que construir es concreto: un inventario de decisiones automatizadas con, para cada una, quién es la persona que puede revisarla, con qué información, en qué plazo y dejando qué constancia. El artículo 26 fija el plazo general de respuesta en treinta días corridos. Y el artículo 27 exige informarlo antes: el aviso de privacidad debe declarar la existencia de decisiones automatizadas e “información significativa sobre la lógica aplicada”.
Prueba rápida: si un cliente pregunta “¿por qué me rechazaron?”, ¿alguien en tu empresa puede responderlo con criterios concretos y revertir la decisión? Si la respuesta es “lo decide el sistema”, tienes un problema de diseño, no de tecnología.
Hablemos de tu caso concreto
Diagnóstico gratuito de 30 minutos. Uniamos es una agencia remota de automatización con IA (Austin y Ciudad de México) que trabaja por videollamada y WhatsApp.
¿Cuándo la IA vuelve obligatoria la evaluación de impacto?
El artículo 14 la hace obligatoria, entre otros casos, ante la “evaluación sistemática y completa de aspectos personales de titulares de datos basada en tratamiento de datos automatizado, incluyendo la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se adopten decisiones que produzcan efectos jurídicos… o afectación significativa de modo similar”. También ante tratamiento a gran escala de datos sensibles o penales, y observación sistemática a gran escala de sitios de acceso público.
Traducido a proyectos concretos: si el sistema de IA decide algo sobre personas, la evaluación de impacto es obligatoria. Si solo redacta correos, resume actas o traduce, en principio no lo es —aunque siga siendo un tratamiento que necesita base legal—.
Y hay un freno con nombre propio. El artículo 15 obliga a consultar previamente a la autoridad de control cuando la evaluación demuestre que el tratamiento implicaría un riesgo si no se toman medidas de mitigación. Entonces: “El responsable del tratamiento no podrá iniciar el tratamiento hasta tanto la autoridad de control se pronuncie sobre el informe”. La autoridad tiene treinta días hábiles, suspendibles por causa justificada.
Seis semanas de espera, como mínimo, para poner en producción un modelo que decide sobre personas. Ese hito tiene que estar en el cronograma desde el día uno, no descubrirse en la semana previa al lanzamiento.
El contenido de la evaluación lo fijará la reglamentación, que sigue pendiente. Mientras tanto, una evaluación defendible responde por escrito:
- Qué hace el sistema, con qué datos y con qué finalidad.
- Por qué es necesario y proporcional, y qué alternativa menos invasiva se descartó y por qué.
- Base legal del artículo 5 y, si es interés legítimo, la ponderación del artículo 8.
- Riesgos concretos para las personas: error, sesgo, exclusión, filtración, reidentificación.
- Medidas de mitigación: umbrales, revisión humana efectiva, registro de decisiones, pruebas de sesgo, minimización de datos de entrada.
- Riesgo residual y decisión de seguir, ajustar o no hacerlo.
El artículo 45 tipifica como falta grave tanto tratar sin evaluación cuando era exigible como tratar sin consulta previa cuando correspondía: dos infracciones por el mismo proyecto.
Transferencia internacional: qué pasa cuando el modelo corre fuera de Paraguay
Casi todos los modelos comerciales se ejecutan en infraestructura fuera del país, y el artículo 3 define transferencia internacional como aquella en la que al menos una de las partes tiene su sede fuera de Paraguay. El artículo 19 solo la permite hacia destinos con nivel de protección adecuado, que determinará la Agencia, o con garantías apropiadas: cláusulas contractuales específicas o estándar, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta o certificaciones. A septiembre de 2026 no existe lista de países adecuados ni cláusulas estándar oficiales.
Hay ocho supuestos en los que la exigencia de garantías apropiadas no se aplica. Dos importan aquí:
- Ejecución de la relación contractual con el titular: la ley incluye expresamente “la autentificación de usuario, mejora y soporte del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, soporte para el mantenimiento y facturación de la cuenta y aquellas actividades que el manejo de la relación contractual requiera”. Cuidado con la lectura fácil: la relación contractual relevante es la que tienes con la persona cuyos datos viajan, no la que tienes con el proveedor de IA.
- Consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular. Sirve, pero es la base más frágil: se revoca y hay que poder probarla (art. 6).
Lo que queda, para el uso empresarial habitual, es la octava vía: acreditar garantías mediante cláusulas contractuales, normas corporativas globales o certificaciones. Esa es la ruta a preparar durante 2026.
¿Y si el proveedor ofrece procesamiento “en la región”?
Ayuda, pero no resuelve por sí solo. Que un dato se procese en São Paulo en vez de en Iowa sigue siendo transferencia internacional a efectos del artículo 3: lo que importa no es la distancia sino si la jurisdicción de destino tiene nivel adecuado y si existen garantías contractuales. Elegir región es una medida de latencia y de riesgo operativo; la base jurídica sigue siendo el contrato.
En el horizonte hay un factor local: el proyecto de Centro de Cómputo Soberano impulsado por el MITIC junto con Taiwán, cuya fase piloto informó la prensa paraguaya en mayo de 2026. Es un proyecto de infraestructura en curso, no una solución de cumplimiento disponible hoy, y conviene no construir planes sobre él hasta que exista.
Qué puedo cargar y qué no en un LLM: la tabla
La regla práctica que funciona: si el dato identifica a una persona y el modelo no necesita saber quién es para hacer la tarea, no lo cargues. La mayoría de los usos reales —redactar, resumir, clasificar, traducir, generar código— funcionan igual de bien con los identificadores reemplazados por etiquetas.
| Dato o contenido | ¿Se puede cargar en una herramienta de IA? | Fundamento |
|---|---|---|
| Texto sin datos personales (borradores, políticas internas, material público) | Sí | No hay tratamiento de datos personales |
| Datos de contacto de clientes (nombre, correo, teléfono, cédula) | Solo con base legal identificada, contrato con el proveedor y transferencia resuelta | Arts. 5, 11 y 19 |
| Historia clínica, certificados médicos, datos de salud | No, salvo excepción del art. 20 y con medidas reforzadas | Art. 20: prohibición general sobre datos sensibles |
| Datos biométricos (rostro, huella, voz para identificar) | No como práctica general | Art. 3 y art. 20; tope sancionador de 5.000 jornales |
| Datos de menores de 16 años | No sin consentimiento del titular de la patria potestad | Art. 7; tope sancionador de 10.000 jornales si son sensibles |
| Informe crediticio o variables de scoring para decidir una contratación laboral | Prohibido hoy mismo | Art. 15 de la Ley 6534/2020 |
| Legajos de empleados, evaluaciones de desempeño, sanciones | Con mucha cautela; nunca en herramientas personales | Arts. 5, 20 y 33 |
| Contratos y documentos de clientes corporativos | Depende del contrato de confidencialidad firmado con ese cliente | Obligación contractual vigente hoy |
| Credenciales, claves de API, tokens, datos de tarjeta | Nunca | Principio de seguridad (art. 4) y riesgo de incidente (art. 17) |
| Texto seudonimizado (identificadores reemplazados por etiquetas) | Sí, con el mapa de reidentificación fuera de la herramienta | Reduce el riesgo, no elimina la obligación |
Dos advertencias operativas. La primera: la tabla vale para el plan corporativo de una herramienta contratada por la empresa, no para la cuenta personal gratuita que alguien usa desde su celular. La segunda: el mayor riesgo no está en el proyecto de IA formal —ese suele tener supervisión— sino en el uso informal, no declarado, que ya está ocurriendo en tu empresa. Empieza por preguntarlo sin sancionar; después regúlalo.
Anonimización y seudonimización: qué funciona de verdad
La ley define anonimización (art. 3) como las medidas “dirigidas a impedir o dificultar la identificación o reidentificación de una persona física”. Un dato realmente anónimo queda fuera del ámbito de la ley. La seudonimización —reemplazar el nombre por un código, conservando la tabla que permite volver atrás— no saca el dato del ámbito: sigue siendo dato personal, solo que con menos riesgo.
La distinción importa porque muchas empresas creen que borrando el nombre ya cumplieron. No es así: el artículo 3 define dato personal como el referido a personas “determinadas o determinables”, e incluye a quien pueda identificarse “directa o indirectamente, mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos”. En un país de siete millones de habitantes, un registro con edad, ciudad, cargo y rubro suele bastar para identificar a alguien.
Qué funciona, en orden de eficacia real:
- No enviar el dato. Si la tarea es redactar una respuesta modelo, envía la plantilla y no el caso concreto.
- Seudonimización antes del envío: reemplazar nombres, cédulas, RUC, teléfonos y correos por etiquetas ([CLIENTE_1], [CI_1]), procesar, y revertir en tu propio sistema. Es lo que hace un buen conector; no lo dejes a criterio de cada usuario.
- Agregación: trabajar sobre totales y segmentos en lugar de registros individuales, sobre todo en análisis y tableros.
- Minimización de campos: mandar tres columnas en vez de la tabla entera. El principio de minimización del artículo 4 lo exige de todos modos.
Una advertencia importante del artículo 45: es falta grave “la reversión deliberada de un procedimiento de anonimización o seudonimización a fin de permitir la reidentificación de los titulares”. Si tu equipo de datos reidentifica un conjunto que alguien anonimizó, eso no es ingenio: es una infracción tipificada.
Contratos con proveedores de IA: qué exige el artículo 11
Cuando un tercero trata datos por tu cuenta es encargado del tratamiento, y el artículo 11 exige que la relación se rija “por un contrato u otro acto jurídico” que establezca al menos objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categorías de titulares, y obligaciones y derechos del responsable. Encargar sin contrato escrito es falta grave (art. 45).
La responsabilidad no se terceriza. El artículo 11 solo permite contratar a quien “ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas”, y el artículo 44 tipifica como falta leve contratar a un encargado que no las ofrezca. Además, si el encargado determina por su cuenta los fines y medios del tratamiento, la ley lo considera responsable frente a quien reclame.
Cláusulas que deberían estar en tu contrato o adenda con cualquier proveedor de IA:
- Finalidad limitada: el proveedor trata los datos solo para prestarte el servicio y conforme a tus instrucciones.
- Uso para entrenamiento: definido expresamente, en un sentido o en otro. No lo dejes al silencio del contrato.
- Subencargados: lista, autorización previa y aviso de cambios. Subcontratar sin autorización es falta grave (art. 45).
- Aviso de incidentes en 24 horas o menos. Si te avisan a las 70 horas, tú ya no llegas a las 72 del artículo 17.
- Asistencia para derechos de titulares: acceso, rectificación, supresión, portabilidad, con plazos compatibles con tus 30 días.
- Ubicación del procesamiento y garantías de transferencia internacional (art. 19).
- Devolución o borrado al terminar el contrato, con constancia.
- Auditoría: derecho a recibir informes de certificación o a auditar.
Un apunte práctico: los términos gratuitos o de consumidor de la mayoría de las herramientas no incluyen nada de esto. Si vas a trabajar con datos de clientes, necesitas el plan empresarial y su acuerdo de tratamiento de datos, y alguien de Legales tiene que leerlo. Integrar bien esas herramientas con tus sistemas —y no pegando texto a mano— también es lo que permite aplicar seudonimización y registro automáticos; es una decisión de integración, no de licencias.
Qué verificar en las páginas oficiales de OpenAI, Anthropic, Microsoft y Google
Las condiciones de estos proveedores cambian con frecuencia y difieren entre producto, plan y región, así que aquí no afirmamos qué dice hoy cada uno: te damos la lista de lo que hay que buscar y el enlace a la fuente oficial donde buscarlo. Cualquier resumen de un tercero, incluido este artículo, envejece; el contrato que firmas no.
Las seis preguntas que hay que responder, con la respuesta impresa y archivada junto al contrato:
- ¿Los datos que envío se usan para entrenar modelos? ¿Cambia según el plan o según una configuración de administrador?
- ¿Cuánto tiempo se retienen los prompts y las salidas, y puedo configurarlo?
- ¿En qué países o regiones se procesan y almacenan, y puedo elegirlo?
- ¿Existe un acuerdo de tratamiento de datos firmable, y quiénes son los subencargados?
- ¿En qué plazo notifican incidentes de seguridad?
- ¿Qué certificaciones y reportes de auditoría publican, y con qué vigencia?
| Proveedor | Dónde verificarlo |
|---|---|
| OpenAI (ChatGPT, API) | Portal de confianza de OpenAI |
| Anthropic (Claude) | Política de privacidad y portal de confianza |
| Microsoft (Copilot para Microsoft 365) | Documentación de privacidad de Microsoft 365 Copilot |
| Google (Gemini, Google Cloud) | Anexo de tratamiento de datos de Google Cloud y política de privacidad de Google |
Tres criterios para leer cualquiera de esos documentos sin perderte. Primero, identifica el producto exacto: las condiciones de una API y las de la aplicación de consumo rara vez coinciden. Segundo, identifica el plan: gratuito, profesional y empresarial suelen tener tratamientos distintos. Tercero, guarda la versión con fecha: cuando la autoridad te pregunte por qué confiaste, la respuesta útil es “esto decía el contrato el día que lo firmamos”.
Ningún proveedor puede “certificar” el cumplimiento de la Ley 7593/2025 por ti. La ley pone la obligación en el responsable del tratamiento, que eres tú. El proveedor te da herramientas y garantías contractuales; la base legal, la evaluación de impacto y la transparencia frente a tus clientes siguen siendo tuyas.
Datos de empleados: el punto ciego de Recursos Humanos
El área con más exposición cuando entra la IA no es Marketing: es Recursos Humanos. Concentra datos sensibles (salud, afiliación sindical, biometría), decisiones con efectos jurídicos (selección, promoción, sanción, despido) y una relación de poder que vuelve frágil el consentimiento del artículo 6. Es donde el artículo 33 y el artículo 14 se aplican con más fuerza.
Los cuatro usos que más problemas generan:
- Filtrado automático de currículums. Es elaboración de perfiles con efecto significativo: evaluación de impacto obligatoria (art. 14), información previa sobre la lógica aplicada (art. 27) y derecho a impugnar (art. 33). Y si el filtro usa variables crediticias, se cruza con la prohibición del artículo 15 de la Ley 6534/2020.
- Análisis de productividad a partir de registros de sistemas, mensajería o tiempos de atención. Hay que revisar base legal, proporcionalidad y transparencia: el empleado tiene derecho a saber que existe.
- Resumen de entrevistas o de evaluaciones con un LLM. Puede contener datos sensibles que el entrevistado mencionó sin que nadie los pidiera.
- Biometría para control de acceso o de jornada. Dato sensible del artículo 3; registrar la jornada es obligación, hacerlo con huella es una elección que hay que justificar.
La base legal correcta casi nunca es el consentimiento. El artículo 20 habilita el tratamiento de datos sensibles cuando sea necesario “para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos… en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad social”, y para medicina preventiva o laboral por profesional sujeto a secreto. Para el resto, obligación legal o interés legítimo debidamente ponderado.
Y una regla que evita el 80% de los incidentes: ningún dato de empleado entra en una cuenta personal de una herramienta de IA. Ni para redactar una carta de despido, ni para resumir una evaluación, ni para “pedirle una opinión” sobre un caso disciplinario. Si el equipo necesita esas capacidades, se contratan en el plan corporativo y se entrena a la gente para usarlas bien; es parte de lo que cubre una formación interna en IA seria.
Hablemos de tu caso concreto
Diagnóstico gratuito de 30 minutos. Uniamos es una agencia remota de automatización con IA (Austin y Ciudad de México) que trabaja por videollamada y WhatsApp.
Scoring, cobranza y crédito: dónde manda la Ley 6534/2020
En materia de información crediticia manda la ley específica. El artículo 21 de la Ley 7593/2025 remite esa materia a la Ley 6534/2020 y se declara de aplicación supletoria; el Banco Central del Paraguay conserva sus atribuciones expresas, y el artículo 58 traslada a la Agencia las funciones que la 6534 asignaba a la SEDECO. Las sanciones de la ley crediticia llegan hasta 15.000 jornales mínimos, y hasta 50.000 en reincidencia para quien facture más de G. 6.000.000.000 anuales.
Si tu empresa otorga crédito, financia ventas o gestiona cobranza, el modelo de scoring vive bajo dos regímenes a la vez y conviene no mezclarlos:
| Pregunta | Norma que responde |
|---|---|
| ¿Puedo consultar y usar información crediticia y con qué límites? | Ley 6534/2020 y reglamentación del BCP |
| ¿Puedo usar informe crediticio para decidir una contratación laboral? | No. Artículo 15 de la Ley 6534/2020 |
| ¿El cliente puede pedir revisión de un rechazo automático? | Sí, desde nov-2027. Artículo 33 de la Ley 7593/2025 |
| ¿Necesito evaluación de impacto para el modelo de scoring? | Sí. Artículo 14 de la Ley 7593/2025 |
| ¿Tengo que informar que la decisión es automatizada? | Sí. Artículo 27, numeral sobre lógica aplicada |
Lo que esto exige en el diseño del modelo es menos dramático de lo que parece, pero no es opcional: guardar las variables que pesaron en cada decisión, poder explicarlas en lenguaje comprensible sin revelar secretos industriales, tener una instancia humana real que pueda revertir, y registrar cada revisión con fecha, criterio y resultado. Esa trazabilidad, además, es lo que después permite medir si el modelo funciona; es el mismo trabajo que exige cualquier proyecto serio de IA predictiva.
Plantilla de política interna de uso de IA
Una política de uso de IA no necesita ser larga: necesita ser clara sobre qué se puede cargar, en qué herramientas y quién revisa qué. Dos páginas bien escritas se cumplen; veinte páginas no se leen. Esta es la estructura mínima, pensada para una empresa paraguaya de 50 a 500 empleados.
1. Alcance y definiciones. A quién aplica (empleados, pasantes, contratistas), qué se entiende por herramienta de IA y qué por dato personal, remitiendo al artículo 3 de la Ley 7593/2025.
2. Herramientas autorizadas. Lista cerrada, con nombre de producto y plan. Regla explícita: está prohibido usar cuentas personales para trabajo con datos de la empresa o de sus clientes. Procedimiento para pedir el alta de una herramienta nueva, con quién aprueba y en cuánto tiempo.
3. Qué se puede cargar y qué no. La tabla de este artículo, adaptada a tus datos reales. Incluye la regla de seudonimización obligatoria y la prohibición absoluta de credenciales y datos de tarjeta.
4. Revisión humana. Ningún contenido generado por IA se envía a un cliente, se publica o se usa para decidir sobre una persona sin revisión de alguien que responde por él. Identifica los procesos donde la revisión es obligatoria y quién la hace.
5. Decisiones automatizadas. Inventario de las que existen, con la persona que puede revisarlas, el plazo de respuesta (30 días corridos, art. 26) y el registro de cada revisión.
6. Proveedores. Nadie contrata una herramienta de IA sin contrato de encargo (art. 11) revisado por Legales, y sin que quede registrada en el inventario de tratamientos.
7. Incidentes. Qué hacer si alguien cargó por error datos que no debía: a quién avisar, en cuánto tiempo, y cómo se conecta con el procedimiento de 72 horas del artículo 17 y con el playbook de incidentes.
8. Transparencia con clientes. Cuándo se informa que hay IA en el proceso, y qué se declara en el aviso de privacidad conforme al artículo 27.
9. Formación y vigencia. Capacitación obligatoria al ingreso y anual; revisión de la política cada seis meses o cuando cambie la normativa. Registro de quién la firmó.
Error frecuente: publicar la política y no dar de alta ninguna herramienta corporativa. El resultado es que la gente sigue usando su cuenta personal y además ahora lo oculta. Autoriza primero, prohíbe después.
¿Habrá una ley de inteligencia artificial en Paraguay?
A septiembre de 2026 no hay ley de IA sancionada en Paraguay. Hay anteproyectos, una audiencia pública registrada en el sistema legislativo y un debate parlamentario activo. Tampoco se ha verificado una Estrategia Nacional de IA aprobada como documento normativo: lo que existe son iniciativas del MITIC, adhesiones internacionales y un proyecto de infraestructura con Taiwán.
El estado del debate, con fuentes:
- Audiencia pública sobre el anteproyecto de ley de IA: hay un expediente en el sistema de información legislativa del Congreso, consultable en SILpy. En el Senado se socializó en 2025 un proyecto para regular el desarrollo e implementación de la IA.
- Junio de 2026: el senador Ignacio Iramain propuso cinco ejes —regulación por niveles de riesgo, prohibición de la vigilancia biométrica indiscriminada, derecho del ciudadano a saber si una decisión fue asistida por IA y a impugnarla ante una autoridad humana, registro público de sistemas de IA y protección de la soberanía digital—. La senadora Lizarella Valiente respaldó el planteo y exhortó al Ejecutivo a reglamentar la Ley de Protección de Datos (Última Hora).
- Mayo de 2026: se impulsó un proyecto para proteger a niños, niñas y adolescentes en el entorno digital y regular el uso de IA (La Tribuna).
- Política pública: el MITIC presentó el informe de metodología de evaluación del estado de preparación en inteligencia artificial, participó en una cumbre regional sobre ética de la IA y Paraguay adhirió a una declaración estratégica en Washington en junio de 2026.
Lo relevante para una empresa es que el eje del debate coincide con lo que la Ley 7593 ya dispone: saber que hay IA detrás de una decisión, poder impugnarla ante una persona, y límites a la biometría. Quien construya hoy con esos tres principios no tendrá que rehacer nada cuando llegue una ley de IA.
Prudencia editorial: cualquier afirmación sobre el estado de un proyecto legislativo caduca rápido. Verifica en SILpy y en el portal del MITIC antes de tomar decisiones basadas en una norma que aún no existe.
Sanciones, y qué hacer esta semana
Desde noviembre de 2027, usar IA con datos personales sin cumplir la Ley 7593/2025 expone a multas de 20 a 2.500 jornales mínimos, hasta 5.000 si hay datos sensibles y hasta 10.000 si son datos sensibles de menores (art. 46). Con el jornal de G. 117.077 vigente desde julio de 2026, eso va de G. 2.341.540 a G. 1.170.770.000. En materia crediticia el techo de la Ley 6534/2020 es aún más alto.
El jornal mínimo es de G. 117.077 desde el 1 de julio de 2026, junto con el salario mínimo de G. 3.044.000, por el Decreto N° 6225 (ABC Color). Como las multas se expresan en jornales, el techo sube con cada reajuste anual.
| Supuesto | Tope | En guaraníes |
|---|---|---|
| Infracción general | 2.500 jornales | G. 292.692.500 |
| Datos sensibles | 5.000 jornales | G. 585.385.000 |
| Datos sensibles de menores | 10.000 jornales | G. 1.170.770.000 |
Vale la pena leer el artículo 47 al revés: entre los criterios de graduación están la adopción demostrada de mecanismos internos que minimicen el daño, la existencia de una política de buenas prácticas y la pronta adopción de medidas correctivas. Es decir, la política de IA que escribas no solo evita infracciones: también reduce la multa si algo sale mal.
Checklist: qué hacer esta semana
- Lunes: preguntar sin sancionar. Un formulario anónimo de tres preguntas: qué herramientas de IA usas, para qué, y si alguna vez cargaste datos de clientes o empleados.
- Martes: listar las decisiones automatizadas o semiautomatizadas que hoy afectan a personas —crédito, selección, precios, priorización— y anotar quién puede revisarlas.
- Miércoles: revisar qué plan tienes contratado en cada herramienta de IA y si existe un acuerdo de tratamiento de datos firmado.
- Jueves: escribir la versión 1 de la política interna con la estructura de nueve puntos de este artículo. Dos páginas.
- Viernes: dar de alta al menos una herramienta corporativa autorizada, comunicarla y agendar la capacitación. Sin alternativa legítima, la prohibición no se cumple.
Si quieres el marco completo de la norma —plazos, Agencia, derechos y plan de adecuación en doce meses—, está en la guía de la Ley 7593/2025 para empresas paraguayas. Si lo que quieres es empezar a automatizar con estas reglas ya puestas, el panorama de automatización con IA en Paraguay ordena por dónde conviene arrancar, y los agentes de atención suelen ser el primer caso donde aparecen datos de clientes. Uniamos trabaja estos proyectos de forma remota con empresas de la región y se puede plantear el caso sin compromiso. La experiencia uruguaya, con una autoridad de datos que lleva años funcionando, anticipa varios de estos problemas: la resumimos en la guía sobre IA y datos personales en Uruguay.
Este artículo es material informativo elaborado sobre el texto oficial de la Ley N° 7593/2025 y de la Ley N° 6534/2020 publicados por la BACN, y sobre las fuentes citadas. No constituye asesoría legal ni contable, y no afirma las condiciones comerciales vigentes de ningún proveedor: esas debes verificarlas en sus páginas oficiales antes de contratar. Valida tu caso con tu abogado y tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal usar ChatGPT o Claude con datos de clientes en Paraguay?
No, no existe una prohibición. A septiembre de 2026 no hay ley de inteligencia artificial sancionada en Paraguay. Lo que sí hay es la Ley 7593/2025 de Protección de Datos Personales, exigible desde noviembre de 2027, que impondrá base legal para el tratamiento, transparencia sobre decisiones automatizadas, contrato escrito con el proveedor y reglas para la transferencia internacional. Y la Ley 6534/2020, ya vigente, limita el uso de información crediticia.
¿Qué dice la ley paraguaya sobre decisiones automatizadas?
El artículo 33 de la Ley 7593/2025 da al titular derecho a solicitar la revisión de decisiones tomadas sobre la base de tratamiento automatizado que afecten negativamente sus intereses o produzcan efectos jurídicos, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. El responsable debe entregar, cuando se le pida, información clara y completa sobre los criterios y procedimientos utilizados, respetando secretos comerciales e industriales.
¿Un humano que aprueba la sugerencia del modelo me saca del artículo 33?
No necesariamente. La definición de elaboración de perfiles del artículo 3 incluye expresamente el tratamiento “automatizado y semi automatizado”. Si la persona se limita a validar lo que el sistema propuso, sin capacidad ni información para revertirlo, la decisión sigue siendo sustancialmente automatizada. Lo que protege es una revisión humana real: con criterios, con acceso a la información y con poder de cambiar el resultado.
¿Usar una herramienta de IA alojada en el exterior es transferencia internacional?
Sí, cuando se envían datos personales. El artículo 3 define transferencia internacional como aquella entre dos o más partes cuando al menos una tiene su sede fuera de Paraguay. El artículo 19 la permite hacia destinos con nivel adecuado de protección, que determinará la Agencia, o con garantías apropiadas como cláusulas contractuales específicas o estándar, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta o certificaciones. A septiembre de 2026 no existe lista oficial de países adecuados.
¿Necesito evaluación de impacto para un proyecto de IA?
Depende de lo que haga. El artículo 14 la vuelve obligatoria ante evaluación sistemática y completa de aspectos personales basada en tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, cuando sobre esa base se adopten decisiones con efectos jurídicos o afectación significativa; también ante datos sensibles o penales a gran escala y observación sistemática a gran escala de sitios públicos. Si el sistema decide sobre personas, cuenta con que la necesitas.
¿Puedo cargar un legajo de empleado o un informe médico en un LLM?
Datos de salud y biométricos son datos sensibles según el artículo 3, y el artículo 20 prohíbe tratarlos salvo excepciones tasadas y con garantías adecuadas. Como práctica general, no deben cargarse en herramientas de IA, y menos en cuentas personales. Para el legajo laboral la base legal razonable es la excepción del ámbito laboral y de seguridad social del artículo 20, no el consentimiento del empleado, que difícilmente sea libre.
¿Seudonimizar los datos me exime de cumplir?
No. La seudonimización reduce el riesgo pero el dato sigue siendo personal, porque el artículo 3 alcanza a las personas “determinables”, identificables directa o indirectamente. Solo la anonimización efectiva saca al dato del ámbito de la ley. Además, el artículo 45 tipifica como falta grave revertir deliberadamente una anonimización o seudonimización para reidentificar a los titulares.
¿Qué debe decir el contrato con un proveedor de IA?
El artículo 11 exige contrato u otro acto jurídico que fije objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categorías de titulares, y obligaciones y derechos del responsable. En la práctica conviene agregar: finalidad limitada a prestar el servicio, definición expresa sobre uso para entrenamiento, lista y autorización previa de subencargados, aviso de incidentes en 24 horas, asistencia para derechos de titulares, ubicación del procesamiento, borrado al finalizar y derecho de auditoría.
¿Hay una ley de inteligencia artificial en trámite en Paraguay?
Hay iniciativas, no una ley sancionada. Existe un expediente de audiencia pública sobre un anteproyecto en el sistema legislativo, y en junio de 2026 se planteó en el Senado un marco de cinco ejes que incluye regulación por niveles de riesgo, prohibición de vigilancia biométrica indiscriminada, derecho a saber si una decisión fue asistida por IA y a impugnarla ante una autoridad humana, registro público de sistemas y soberanía digital. Conviene verificar el estado antes de citarlo.
¿Cuánto puede costarnos un incumplimiento?
El artículo 46 prevé multas de 20 a 2.500 jornales mínimos, hasta 5.000 con datos sensibles y hasta 10.000 con datos sensibles de menores. Con el jornal de G. 117.077 vigente desde julio de 2026, eso va de G. 2.341.540 a G. 1.170.770.000. En materia de información crediticia rige la Ley 6534/2020, con multas de hasta 15.000 jornales y hasta 50.000 en reincidencia para quienes facturen más de G. 6.000.000.000 anuales.
¿Quieres aplicarlo en tu empresa?
En 30 minutos revisamos tu operación y te decimos qué automatizar primero, sin compromiso.
Artículos relacionados
- Ley 7593/2025 de datos personales: guía completa para empresas paraguayas
- Guía de automatización con IA para empresas paraguayas 2026
- Ciberataque en tu empresa: el playbook de las primeras 72 horas en Paraguay
- IA y datos de clientes en Uruguay: qué exige la URCDP
- Qué es un agente de IA en WhatsApp y cómo funciona
- Formación en IA y Claude para equipos de empresa
- IA predictiva: qué se puede anticipar con tus propios datos
- Más artículos del blog de Uniamos