Circulan cifras redondas por todas partes: que son cinco mil lempiras, que son diez mil. Ninguna coincide con lo que dice el Código Tributario, porque la multa no es una cifra fija: es un porcentaje o un múltiplo del salario mínimo promedio vigente, y sube según tus ingresos brutos anuales. Y hay algo que casi nadie menciona y que pesa más que la multa: el cierre del establecimiento.
Respuesta corta: la sanción por no emitir documento fiscal, o por emitirlo sin cumplir los requisitos —sin CAI, con CAI vencido o fuera de rango—, se calcula con una tabla del artículo 160 del Código Tributario que va del 10 % de un salario mínimo promedio hasta diez salarios mínimos o más, según tus ingresos brutos anuales. En 2026 el salario mínimo promedio vigente es de L 14.917,20. Y el artículo 161 añade el cierre del establecimiento cuando hay reincidencia.
- Qué infracción se comete exactamente
- La tabla de multas del artículo 160
- Lo que de verdad asusta: el cierre del establecimiento
- CAI vencido o rango agotado: los dos casos más comunes
- Cómo comprobar si una factura que recibes es válida
- Cómo se denuncia una factura falsa
- Cómo no llegar nunca a esto
- Preguntas frecuentes
Qué infracción se comete exactamente
El punto de partida es más amplio de lo que la gente cree. No se sanciona solo no dar factura: el Código Tributario, en su artículo 161, habla de cuando el obligado tributario «no expida documento fiscal, estando obligado a ello, o lo expida sin cumplir con los requisitos establecidos en el marco legal vigente aplicable».
Esa segunda parte es la que atrapa a la mayoría: una factura sin CAI, con el CAI vencido, con un número fuera del rango autorizado o a la que le falta algún dato obligatorio es un documento emitido sin cumplir los requisitos. Cuenta igual que no haberla emitido.
Y hay dos consecuencias que llegan antes que la sanción: ese documento no sirve para que tu cliente tome el crédito del impuesto sobre ventas ni deduzca el gasto. Un cliente empresa que lo detecte te va a pedir la factura corregida, y con razón.
La tabla de multas del artículo 160
La multa no es fija: depende de tus ingresos brutos anuales y se expresa en salarios mínimos promedio vigentes. Esta es la tabla, tal como aparece en el Código Tributario:
| Ingresos brutos anuales | Sanción | Equivalente en 2026 |
|---|---|---|
| Hasta L 250.000,00 | 10 % de un salario mínimo promedio | L 1.491,72 |
| De L 250.000,01 a L 500.000,00 | 25 % | L 3.729,30 |
| De L 500.000,01 a L 1.000.000,00 | 50 % | L 7.458,60 |
| De L 1.000.000,01 a L 5.000.000,00 | 1 salario mínimo | L 14.917,20 |
| De L 5.000.000,01 a L 10.000.000,00 | 2 salarios mínimos | L 29.834,40 |
| De L 10.000.000,01 a L 50.000.000,00 | 5 salarios mínimos | L 74.586,00 |
| De L 50.000.000,01 a L 100.000.000,00 | 10 salarios mínimos | L 149.172,00 |
| Más de L 100.000.000,00 | 10 salarios mínimos más un 1 % de un salario por cada L 500.000 de ingresos adicionales | más de L 149.172,00 |
La columna de la derecha es un cálculo nuestro, no una cifra publicada: resulta de aplicar los porcentajes al salario mínimo promedio vigente para 2026, de L 14.917,20, oficializado por el SAR en mayo de 2026 a partir del acuerdo ejecutivo publicado en La Gaceta. Ese valor cambia cada año, así que la multa en lempiras cambia con él. Por eso cualquier artículo que te dé una cifra fija sin decir de qué año es, está desactualizado o inventado.
Dos reglas que modifican la tabla:
- Si llevas menos de doce meses de actividad, no se aplica la tabla: la sanción es del 25 % de un salario mínimo promedio.
- Si reincides en una infracción del mismo tipo dentro de los 24 meses siguientes, la sanción prevista sube un 25 %.
Lo que de verdad asusta: el cierre del establecimiento
El artículo 161 del Código Tributario contempla el cierre, y entre las causas está expresamente la de emitir documentos sin cumplir los requisitos. El procedimiento es escalonado:
- Primera vez: multa según el rango de ingresos brutos. A los seis días hábiles el SAR verifica que regularizaste.
- Primera reincidencia: esa misma multa incrementada en un 50 %, y otra verificación a los seis días hábiles.
- Reincidencia posterior: cierre temporal por período indefinido, hasta que regularices.
Dos detalles del procedimiento que conviene conocer. El funcionario que detecta la infracción debe levantar un acta de constatación de hechos y notificarla en 24 horas hábiles. Y el cierre se materializa con fajas o cintas selladas: romperlas da lugar a denuncia penal.
Ojo con una trampa técnica: la reincidencia no se define igual en los dos artículos. En el 160 es volver a incurrir dentro de 24 meses; en el 161, hacerlo por segunda o ulterior vez dentro de un mismo período fiscal anual. No son lo mismo y conviene no mezclarlas.
Y una más, por si llega el caso: la resolución de cierre indefinido agota la vía administrativa y solo se impugna ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en un plazo de tres días hábiles y únicamente para pedir la suspensión.
CAI vencido o rango agotado: los dos casos más comunes
La inmensa mayoría de los problemas no son fraude: son despistes de calendario.
- La autorización dura como máximo un año. Terminado ese plazo, los documentos pierden validez y no pueden usarse. No hay prórroga automática.
- Los documentos no utilizados hay que notificarlos dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.
- La nueva autorización se pide con margen: se puede solicitar hasta agotar los documentos autorizados y dentro de los dos meses previos a la fecha límite. Si lo dejas para el final, te quedas sin facturar.
- El SAR puede cancelar la autorización si detecta inconsistencias o alteraciones imputables al obligado. Si rechazan tu solicitud, hay diez días hábiles para regularizar.
La conclusión práctica es tonta de puro obvia y aun así es la que falla: hay que vigilar dos números, la fecha límite y cuántos documentos quedan del rango. Es exactamente el tipo de control que conviene automatizar con un aviso, porque depende de que alguien se acuerde.
Cómo comprobar si una factura que recibes es válida
El SAR mantiene un validador de documentos fiscales en su oficina virtual, enlazado desde su propia web y explicado en su centro de ayuda, que además publica un vídeo guía. No lo confundas con el verificador de documentos emitidos por el SAR, que es otra herramienta y sirve para constancias.
Conviene saber una cosa más, porque cambia cómo revisas: en Honduras no hay validación en tiempo real documento a documento. El régimen obligatorio sigue siendo el de impresión autorizada con CAI; la administración no «limpia» cada factura en el momento en que se emite. Es decir: si no revisas tú, no revisa nadie.
Lo que sí puedes hacer sin herramientas, mirando el papel: comprobar que aparece el CAI, que el número correlativo cae dentro del rango autorizado impreso, que la fecha de emisión es anterior a la fecha límite y que están el RTN del emisor y el desglose del impuesto.
Cómo se denuncia una factura falsa
El SAR tiene un formulario de denuncias electrónicas con una pestaña específica de denuncias de facturación, distinta de la de delitos tributarios. Pide los datos del denunciado —nombre o razón social, RTN, dirección del establecimiento, ciudad y departamento— y los hechos, y admite adjuntos de hasta 6 MB.
Se puede presentar referenciada o anónima. Si la haces anónima, el propio SAR advierte que procures no incluir información que te identifique. Hay también canal telefónico y de correo, y atención presencial en Tegucigalpa. No existe canal de denuncia por mensajería instantánea, por si te lo ofrecen.
Cómo no llegar nunca a esto
- Un aviso automático cuando falten 60 días para la fecha límite o cuando queden menos del 20 % de los documentos del rango.
- Revisión de las facturas que recibes, no solo de las que emites: el crédito fiscal que pierdes es tuyo. Un flujo que lea el documento y compruebe CAI, rango y fechas deja a revisión humana solo lo dudoso.
- Un responsable con nombre para el trámite de renovación. Cuando es de todos, no es de nadie, y la fecha límite no espera.
- Guardar la notificación de documentos no utilizados cada mes. Es un trámite de diez minutos que evita una conversación incómoda.
Esto no es asesoría legal ni fiscal: es un resumen de la norma publicada, con los artículos a la vista para que los contrastes. Para un caso concreto, consulta con tu contador o directamente con el SAR.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por facturar sin CAI en Honduras?
No es una cifra fija. El artículo 160 del Código Tributario la calcula como un porcentaje o múltiplo del salario mínimo promedio vigente según tus ingresos brutos anuales: desde el 10 % de un salario mínimo si facturas hasta L 250.000 al año, hasta diez salarios mínimos o más por encima de L 100 millones. Con el salario mínimo promedio de 2026, L 14.917,20, eso va de unos L 1.491 a más de L 149.172.
¿Pueden cerrarme el negocio por una factura mal emitida?
El artículo 161 contempla el cierre, pero de forma escalonada: la primera vez es multa y verificación a los seis días hábiles; la primera reincidencia, esa multa más un 50 %; y en reincidencias posteriores procede el cierre temporal por período indefinido hasta regularizar.
¿Una factura con el CAI vencido es válida?
No. La autorización dura como máximo un año y, pasada la fecha límite de emisión, los documentos pierden validez y no pueden utilizarse. Tampoco sirve para que el comprador tome el crédito del impuesto sobre ventas ni deduzca el gasto.
¿Cómo compruebo si una factura tiene un CAI válido?
El SAR mantiene un validador de documentos fiscales en su oficina virtual, enlazado desde su web y explicado en su centro de ayuda. A simple vista también puedes comprobar que la factura lleva CAI, que el correlativo cae dentro del rango impreso y que la fecha de emisión es anterior a la fecha límite.
¿Honduras tiene facturación electrónica obligatoria?
No a día de hoy. El régimen obligatorio sigue siendo el de documentos autorizados con CAI, y no existe una validación en tiempo real de cada documento por parte de la administración. La modalidad electrónica es opcional.
¿Dónde denuncio una factura falsa?
En el formulario de denuncias electrónicas del SAR, que tiene una pestaña específica para denuncias de facturación, distinta de la de delitos tributarios. Puede presentarse referenciada o anónima, y admite adjuntos de hasta 6 MB.
¿Automatizamos el control del CAI?
Avisos antes de que venza el rango, revisión automática de las facturas que recibes y solo lo dudoso a manos de una persona. Lo vemos en 30 minutos.